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Educación

Cantidad de estudiantes determinará presupuesto del DE

Así está consignado en el proyecto de reforma

La 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico' (P.S. 825) establece un cambio paradigmático en la fórmula presupuestaria de cada escuela, tomando como base el costo promedio de cada estudiante y sus necesidades particulares.

Según el proyecto de la Administración Rosselló Nevares, esto requerirá -como mínimo- que el setenta por ciento del presupuesto aprobado para el Departamento de Educación (DE) sea destinado a la gestión educativa en los salones de clase o actividades relacionadas.

El Departamento deberá calcular los costos promedio por estudiante para propósitos del presupuesto y la correspondiente asignación de fondos a las Oficinas Regionales Educativas, tomando en cuenta el número de estudiantes en la Región, educación especial, capacitación vocacional y nivel de pobreza, entre otros.

El secretario(a) promulgará las guías para la Oficina Regional Educativa sobre el uso y distribución de los fondos a las escuelas. A su vez, el DE le otorgará autonomía al superintendente para la distribución de estos.

Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno, cada escuela debe informar al director de Finanzas del DE la matrícula estimada para dicho año fiscal y la cantidad total los estudiantes estimados a ser matriculados en todas las escuelas. Luego de que se determine el total de estudiantes estimados, dicha cantidad será utilizada como base para determinar el 'Presupuesto Base por Estudiante'. Es decir, la división entre el presupuesto global escolar y el total de estudiantes estimados.

El director de Finanzas certificará anualmente a la Asamblea Legislativa la Base Presupuestaria por Estudiante proyectada para al año fiscal bajo consideración. En caso de que la cantidad asignada resulte en fondos insuficientes, el Secretario debe evaluar dicha escuela para consolidación.

Bajo el nuevo modelo, el sistema de educación pública lo compone el secretario(a), las Oficinas Regionales Educativas, las escuelas de la comunidad, las escuelas municipales y las escuelas alianza.

Las escuelas de la comunidad son definidas como una unidad de estudio formada por padres, estudiantes, maestros y personal de apoyo docente y administrativo que sirve a una comunidad y disfruta de autonomía.

Mientras, las escuelas alianza serán una escuela pública de nivel elemental o secundario de nueva creación operada y administrada por una Entidad Educativa Certificada autorizada por el secretario (a) o autorizada por el autorizador, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva.

La figura del administrador es una mímesis del 'authorizer' de la Ley federal 'No Chid Left Behind', y puede ser el secretario (a) del DE, un colegio o universidad establecido en Puerto Rico designado asumir este rol.

Por su parte, las escuelas municipales tendrán su propio ordenamiento o Código de Educación aprobado por la Legislatura Municipal. Estas instituciones están fuera del ámbito jurisdiccional del DE pero podrán participar bajo el modelo de escuelas alianza.

La medida tambien propone el modelo de escuelas 'magneto ocupacional' (CTE Magnet School), cuyos ofrecimientos academicos y ocupacionales atrae a estudiantes de diferentes regiones y grupos con intereses definidos.

De conformidad con los requerimientos del Departamento de Educación federal para el acceso de los fondos de la Ley 'Carl D. Perkins Career and Technical Education Act' del 2006, se crea entonces una Junta Estatal de Educación Ocupacional y Tecnica. El organismo será responsable de evaluar la efectividad de la educación ocupacional y tecnica y de velar que el Departamento cumpla con los estándares mínimos de la industria en los programas de estudios de estas escuelas.

Lee el proyecto de reforma educativa aquí:

La cantidad de estudiantes en cada región educativa determinará el presupuesto anual del Departamento de Educación. (Archivo / NotiCel)

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