Juez federal prohíbe a Agricultura interferir con la entrada de pollos congelados
El Departamento de Agricultura quiso detener la importación porque los empaques no cumplían con reglamentos locales, pero cumplían con federales.
El Departamento de Agricultura (DA) no podrá prohibir la distribución de pollo congelado en la isla solo porque su empaque dice “manténgase congelado o refrigerado”, en vez de decir cuál de las dos es, si es que se mantenga “congelado” o que se mantenga “refrigerado”.
Así lo decidió el juez presidente del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Raúl Arias Marxuach, el 29 de diciembre pasado en un recurso de emergencia que le presentó el importador Northwestern Selecta, Inc. (NS), después de que, en dos ocasiones, el DA le incautó sobre 50,000 mil libras de pollo congelado porque la etiqueta no decía si debía mantenerse “congelado” o “refrigerado” y, en vez, decía “manténgase congelado o refrigerado”.
NS pidió un interdicto en contra de la agencia pública en lo que el tribunal define la controversia sobre los empaques, aunque en su escrito el juez adelantó su criterio de que el DA no tiene razón en su aplicación del reglamento sobre empaques.
Había ocurrido una incautación en diciembre de 2021 que se dejó sin efecto y el producto pudo entrar a la corriente de comercio en la isla. Pero el 15 de diciembre de 2022, el DA volvió a hacer una incautación, de casi 50,000 libras.
El DA sostenía que podía tomar esas acciones bajo el Reglamento 8764, sobre la calidad de productos avícolas en el mercado y el importador indicó al tribunal que la parte del reglamento que atiende lo que el empaque debe indicar sobre cómo mantener el producto antes de su consumo, está anulado por la ley federal de inspección de productos avícolas que, según administrada por el Servicio de Inspección y Salubridad Alimentaria (FSIS en inglés), ya dicta lo que debe decir la etiqueta de los pollos congelados.
“El requerimiento regulatorio de Puerto Rico simplemente está fuera del ámbito del estatuto federal y, como tal, es permitido. También fuera del ámbito de la ley federal es el requerimiento que Puerto Rico hace sobre el empaque para efectos de mercadeo, dentro de Puerto Rico, de indicar si es fresco o congelado porque esto no es algo ‘adicional a’ o ‘diferente que’ (la ley federal), y es un asunto que aplica solamente a ventas locales y no a cargamentos de pollo interestatales”, sostuvieron el secretario del DA, Ramón González Beiró, y el subsecretario, Álex Muñiz Lasalle.
Pero el juez, al resolver a favor del importador, concluyó que la ley federal específicamente prohíbe que los estados o territorios impongan requisitos de etiquetas adicionales o diferentes y que el Reglamento 8764 lo que hace es “burlar una recomendación de sentido común mandatada federalmente sobre cómo manejar productos avícolas crudos”.
Además de encontrar que el estatuto federal va por encima del reglamento local, el juez enfatizó en que lo importante no es hacer una distinción entre congelado y refrigerado, sino que lo que es “impermisible” es que se presente como “fresco” un producto cuya temperatura interna en algún momento haya estado por debajo de los 26 grados Farenheit, que es el límite federal entre el producto fresco y el que no lo es.
“Más allá, hay un interés público fuerte en evitar la escasez de artículos alimentarios claves, como los productos avícolas”, subrayó también en la determinación que implica que el DA no puede obstaculizar las importaciones de NS mientras está pendiente el pleito sobre la adjudicación final de la aplicabilidad del reglamento local.
La decisión de Arias Marxuach ocurrió en medio de otra controversia pública en la que se involucra el DA en el manejo, específicamente su decisión de encargarse de la importación de guineos y plátanos en vez de permitir que lo hicieran importadores privados.
Vea:
Detrás de la escasez de guineos hay apuesta de Agricultura por competir con sector privado