Gobierno inicia batalla por la regulación de las criptomonedas en la isla
El Departamento de Justicia tiene información del uso de ese tipo de mercancía en actividades ilegales y OCIF busca acabar las operaciones de una empresa que tiene cajeros de 'bitcoin' aquí.
Athena Bitcoin, Inc., una empresa que tiene en Puerto Rico cajeros automáticos para obtener criptomonedas, demandó al Departamento de Justicia y a la Oficina de Instituciones Financieras (OCIF) para declarar nula una carta circular de 2021 con la que OCIF anunció que regulará a los negocios de criptomonedas y para evitar que dicha carta se le aplique, como ya sucedió mediante una resolución en la que el regulador le orden dejar de operar y le impuso multa.
Athena comenzó operaciones en la isla en agosto de 2020 mediante la operación de cajeros automáticos llamados “Bitcoin Automated Teller Machines” en donde se pueden llevar a cabo la compra y/o venta de lo que se conocen como monedas virtuales tales como Bitcoin, Ethereum, Litecoin, y Bitcoin Cash.
Athena tiene 20 cajeros en la isla, principalmente en estaciones de gasolina y tiendas de conveniencia en Ponce, San Lorenzo, Vega Alta, San Juan, Guaynabo, Hatillo, Mayaguez, Naranjito, Carolina, Ciales, Dorado, Bayamón y Caguas. OCIF le comunicó su decisión a por lo menos los mayoristas de gasolina SOL Puerto Rico Limited, Best Petroleum Corporation (“Gulf”), y Puma, lo que Athena presentó como otra acción que le provoca daños.
No es uno de los pueblos en la lista oficial, pero la orden de cese y desista de OCIF indica que uno de los cajeros, ubicado en Manatí, "fue alegadamente utilizad(o) para comprar criptomoneda con dinero ilegalmente apropiado y mediante la utilización de una identificación falsa". El documento del regulador dice que esa información la supo por Justicia, pero no hace referencia a si hay algún proceso criminal activo relacionado con esos hechos. En su demanda, Athena no abordó directamente esta alegación ni tampoco lo hizo el Departamento de Justicia.
La orden, emitida el 8 de septiembre, dice también que el límite de transacciones en los cajeros de Athena es de $5,000 y que, "a la fecha de hoy, competidores comerciales de Athena han presentado quejas ante la OCIF con respecto a la competencia desleal que representa la operación de esta compañía sin la correspondiente licencia" bajo la Ley 136 de 2010 que regula los "Negocios de Servicios Monetarios", o MSB, por sus siglas en inglés. La orden no dice si fueron directamente otros MSB los que se quejaron o si fueron también instituciones financieras que operan cajeros automáticos.
Athena sostiene que la carta circular 2021-03 que OCIF emitió el 22 de abril de 2021, es nula porque representa un exceso de la agencia, ya que la ley 136 describe la operación de los MSB como que involucra a tres partes: la persona que entrega un dinero, la entidad que lo recibe, y la persona que recibe el dinero ese dinero de parte de la entidad. En contraste, Athena argumenta que en su operación hay solo dos personas, el cliente que va a sus cajeros a comprar o cambiar monedas virtuales y ellos como entidad financiera.
Añade que tienen una licencia de MSB otorgada por el gobierno de los Estados Unidos y que nunca han sido multados ya que cumplen con los requisitos impuestos a ese tipo de operación, tales como tener un oficial de cumplimiento y reportar actividades sospechosas. Expone también que las monedas virtuales no han sido reconocidas como dinero legal en Estados Unidos, por lo que solo se consideran mercancía. Solo El Salvador y la República Centroafricana han reconocido monedas virtuales como dinero legal.
La carta circular le requiere a los operadores de cajeros automáticos de monedas virtuales el obtener una licencia del gobierno de Puerto Rico como un MSB y es la base de la orden de cese y desista contra Athena ya que OCIF le denegó su solicitud de licencia. La empresa alega al tribunal que, mediante la carta circular, la OCIF añadió categorías de negocio que no existen en la Ley 136 y que la orden es una "punta de lanza" para entrar a regular administrativamente lo que no está regulado por las leyes de Puerto Rico.
OCIF ordeno el cese y desista basado en que Athena no presentó información suficiente y fehaciente que establezca el cumplimiento con los requisitos de capital y activos; no prestó una fianza de $500,000; y no presentó estados financieros auditados. La oficina aseguró que su carta circular se ajusta a la normativa federal y que "de manera temeraria, Athena ha continuado sus operaciones comerciales en Puerto Rico a sabiendas de que no posee una licencia válidamente expedida por la OCIF, según requerido por ley”.
Athena indicó al tribunal que las actuaciones de OCIF le han causado daño irreparable como, por ejemplo, que la cuenta bancaria que tienen en la isla, en CaribeCoop, fue congelada. Aseguró también que suspendió todas las transacciones en sus terminales de la isla hasta que se resuelva su petición al tribunal.
En su moción de desestimación de la demanda, OCIF plantea que no procede la intervención del tribunal en esta etapa porque Athena tiene la obligación de agotar todos los remedios en el proceso administrativo y que son ellos como agencia especializada los que están en mejor posición de adjudicar la controversia.
"El proceso regulatorio llevado a cabo por la OCIF y los remedios concedidos por la OCIF se proveyeron en el marco de su facultad amplia de interponer cualquier acción, procedimiento o remedio para hacer cumplir su propósito de supervisar los negocios de servicios monetarios y velar porque estos operen dentro del marco de la ley", planteó el regulador.