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Economía

La privatización de la justicia avanza bajo el radar

Cada vez más se propaga el arbitraje como forma de resolver controversias, lo que las saca de los tribunales públicos para dejarlas en el ámbito privado.

Es una criatura que usualmente reside en el universo de las letras pequeñas que están cada vez más por todos lados pero que, igual, casi nadie lee.

Al hacer transacciones mediante aplicaciones en nuestro teléfono, al adquirir una nueva computadora o teléfono, al suscribir un acuerdo para instalación de placas solares, al firmar un contrato de empleo y hasta al someterse a una intervención quirúrgica, siguen aumentando los ámbitos en los que se cuela el arbitraje como la forma de resolver las controversias, en vez de ir a los tribunales. Incluso, en la controversia reciente sobre el certamen Miss Mundo, las partes se habían obligado a someter sus controversias al arbitraje.

El arbitraje es un mecanismo mediante el que unas partes acuerdan que, si hay alguna controversia sobre aspectos de su relación, se obligan a someterla ante un juzgador neutral en un proceso privado fuera del tribunal, en vez de mediante un caso normal en el tribunal. No es una mediación que tiene el propósito de llegar a una solución con el consenso de todas las partes, porque al final ocurrirá una adjudicación con la que una parte ganará y otra perderá y esa adjudicación es obligatoria, porque las partes regularmente no pueden ir a un tribunal para cambiar la adjudicación, solo para imponerla.

Se supone que esa alternativa traiga más eficiencia, rapidez y menos costos, pero no siempre es así y hay cuestionamientos múltiples sobre si realmente es una alternativa que favorece a la parte que tenga más recursos porque, distinto al tribunal, que es básicamente gratis, en el arbitraje las partes tienen que sufragar los costos de todo el proceso, empezando por la tarifa del árbitro.

Sin embargo, desde que en 1925 se aprobó la Ley de Arbitraje Federal (FAA en inglés), el Tribunal Supremo federal, y consecuentemente el de Puerto Rico, han reiterado su posición de que el arbitraje se favorece y quem una vez las partes lo pactan, eso elimina la posibilidad de que intervengan en la controversia tribunales o entes administrativos.

"El arbitraje es un método alterno de solución de disputa que es vinculante. Si las partes acuerdan arbitraje, el tribunal no puede intervenir", explicó la profesora, y exjuez, Emmalind García García, quien es instructora de árbitros y realiza procesos de arbitraje a través de la empresa Arbitrium.

García García explicó que en el arbitraje "aplican las reglas que las partes acuerdan que van a aplicar", por lo que las reglas del litigio en los tribunales y de evidencia no son obligatorias.

Desde el 2001, cuando el Supremo federal dejó claro que el arbitraje aplicaba también al ámbito laboral, "vivimos en la supremacía del arbitraje", comentó la profesora, a la vez que apuntó que esta área del derecho está mucho más desarrollada en lugares como Europa, donde ya hay tribunales especializados en arbitraje de distintos temas.

En Puerto Rico, el Tribunal Supremo se alineó con el Supremo federal en una decisión de noviembre del año pasado, en la que en votación 5-3 decretaron válido que la farmacéutica Pfizer impusiera a un grupo de empleados el arbitraje como método único para dirimir controversias mediante meramente enviarles un correo electrónico que decía que de ese punto en adelanta las disputas laborales se resolverían mediante arbitraje y que iban a entender que todo el que se quedara en el empleo 60 días después de ese aviso había consentido a eso.

"[E]n Puerto Rico existe una vigorosa política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de disputas y toda duda sobre si procede o no el arbitraje debe resolverse a favor de éste conforme ha sido pactado", resolvió el Supremo al validar que Pfizer no necesitaba la firma de los empleados para entender que habían aceptado, solo que permanecieran en sus puestos después de la fecha indicada. Los jueces disidentes argumentaron, sin éxito, que ese tipo de notificación "tómalo o déjalo" no es válida porque si los empleados no estaban de acuerdo, solo tenían la opción de renunciar.

García explicó que, habiendo una ley federal que controla el tema, los estados o territorios no pueden hacer leyes que prohíban u obstaculicen el arbitraje, pero sí pueden hacer leyes sobre los requisitos que se tienen que cumplir para entender que el arbitraje ha sido aceptado por las partes ya que el arbitraje es, en su esencia, un contrato.

Actualmente, la Asamblea Legislativa tiene tres proyectos radicados que tocan aspectos del arbitraje, pero ninguno ha avanzado hasta votación en el pleno del cuerpo originador.

El Proyecto de la Cámara 1051, del representante independentista Denis Márquez Lebrón y la popular Estrella Martínez Soto, establecería que la política pública del gobierno de Puerto Rico es que las querellas relacionadas a los contratos de instalación de sistemas de placas solares tengan como foro primario al Departamento de Asuntos del Consumidor en vez del arbitraje por entender que esa agencia tiene la pericia que se requiere para dirimir esas controversias. Al momento de la radicación del informe, el departamento había recibido 563 querellas sobre estas instalaciones y había desestimado 154 por contener una cláusula de arbitraje.

También de Márquez Lebrón, y directamente dirigido a revertir la doctrina que estableció el Supremo en el caso de Pfizer, el P. de la C. 1171 aclararía que son contrarias a la política pública "las cláusulas de arbitraje compulsorio que subordinan las protecciones laborales que nuestro ordenamiento provee — y que la clase trabajadora ha obtenido tras años de lucha — a un proceso de arbitraje que vulnera los derechos que nuestros estatutos laborales le aseguran a los empleados". Específicamente relacionado al caso de Pfizer, el proyecto dice que "ningún patrono podrá imponer como condición para la continuación en el empleo el consentimiento a una cláusula de arbitraje".

En el Senado, de la autoría de los miembros de la delegación del Movimiento Victoria Ciudadana, Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkohl, el proyecto 692 también va a revertir el pronunciamiento en el caso de Pfizer al disponer, como una enmienda a la Reforma Laboral, que ningún contrato de empleo puede ser modificado para poner los métodos alternos (como el arbitraje) como el método exclusivo para resolver controversias obrero-patronales sin el consentimiento, mediante firma, de las partes. Añade que "ningún patrono podrá tomar represalias contra una persona empleada por negarse a prestar su consentimiento para dicha modificación" y que, de pactarse los métodos alternos, será el patrono el que tendrá que asumir los costos del proceso.

Para García, cualquier modificación relacionada con el arbitraje tendría que acercarse al tema mediante las condiciones de contratación porque, si el tribunal interpreta que es una prohibición u obstaculización del arbitraje, la podría invalidar bajo precedentes federales.

Para leer la decisión del Supremo en el caso de Pfizer, pulse aquí.

PDF: 2021 tspr 148 Caso arbitraje Pfizer
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.