Subasta de boletería en San Juan fue adjudicada a un negocio de gasolina
La intención del Municipio de San Juan de llevar a subasta la boletería de sus instalaciones deportivas y recreativas llegó al tribunal mediante impugnación.
El Municipio de San Juan abrió a subasta el servicio de boletería en sus instalaciones y la adjudicó a una empresa dedicada a la venta de gasolina, sin experiencia en boletería, que usó el nombre de otra entidad y que no cumplió con el requisito de informes financieros, según un recurso que sometió ante el Tribunal de Apelaciones la licitadora perdidosa.
La Ciudad Capital inició el proceso el 30 de septiembre pasado mediante el requerimiento de propuestas RFP-2022-11 para contratar los servicios por cuatro años. Las facilidades municipales que regularmente tienen eventos mediante venta de boletos están comprendidas principalmente en el complejo deportivo que incluye el Coliseíto Pedrín Zorrilla, el Anfiteatro Tito Puente, el Estadio Hiram Bithorn y el Coliseo Roberto Clemente. Aparte, están también el Parque Luis Muñoz Marín y el Teatro Alejandro Tapia y Rivera.
Conciertos, exhibiciones de arte, obras de teatro, conferencias, festivales y juegos del Baloncesto Superior Nacional, Serie del Caribe, Major League Baseball y de la Liga de Béisbol Profesional son algunos de los eventos que se tramitarían mediante el proveedor contratado.
Dos empresas sometieron propuestas, TiX.By (que hace negocios como Ticketera) y OPM Events, Inc. (que indicó al someter la propuesta que hacía negocios como PRticket.com). El 10 de marzo pasado, la Junta de Subastas del municipio notificó que adjudicaba a OPM sin detallar la puntuación que cada propuesta recibió en la evaluación que se supone se realizó y sin un análisis definido de las ofertas de cada compañía.
Tras examinar el expediente de la subasta, TiX.By presentó ayer una impugnación en el Tribunal de Apelaciones resaltando que la Junta "actuó de forma arbitraria, caprichosa o irrazonable al no cumplir con brindar a TiX.By una notificación adecuada de adjudicación del RFP y al haber permitido la participación en el procedimiento competitivo a una entidad no cualificada para actuar en el citado proceso".
"Lo más grave del presente caso no es que se haya permitido la participación de OPM (aportando información financiera, operativa y de personal), sino que le haya sido adjudicada a dicha entidad la buena pro, careciendo de experiencia alguna en el modelo de negocios de boletos y taquillas", añadieron.
Entre los errores de la Junta que señaló el licitador perdidoso, están que el RFP requería estados financieros de los últimos tres años, pero le aceptó a OPM solo de los últimos dos. Aún así, al adjudicar a OPM, el municipio dijo que esta "refleja una condición financiera más saludable y estable" que la de TiX.By. Para emitir ese juicio, la Junta tomó en cuenta ingresos de OPM que provenían de su negocio de gasolina, ya que en los estados "no existe ingreso alguno derivado de la actividad de boletería".
"[L]a actividad comercial de OPM no es la venta de boletos. OPM NO se ha dedicado jamás al negocio de la venta de boletos y, por tanto, la información suministrada por esta compañía carece de validez jurídica en el presente procedimiento competitivo", enfatizó TiX.By al tribunal.
El licitador perdidoso explica que el mecanismo que usó OPM para causar esa confusión fue presentar que "hacía negocios como" (DBA, en inglés) PRticket.com cuando, en realidad, ambas cosas son empresas aparte que comparten como presidente y oficial principal a Jorge Vázquez. Existen por separado y son entidades jurídicas aparte, por lo que una no puede ser DBA de la otra porque el DBA no puede existir como una entidad separada del que reclama usarlo.
"[R]esulta totalmente contrario a Derecho y a un procedimiento de RFP basado en los principios de transparencia y libre competencia que la Junta de Subastas (de San Juan) permitiese que una entidad como P.R. Ticket.com, Corp. (que fue la que presentó la Propuesta en el RFP-2022-011) utilizase la información financiera e incluso los recursos de personal de OPM para crear una falsa apariencia de experiencia y habilidad, de capacidad financiera, técnica y económica", se plantea en el recurso.
"Resulta de todo punto contrario a Derecho que un alegado 'licitador' como PR Ticket presente unos estados financieros incompletos (2019 y 2020), que dichos estados financieros pertenezcan a una entidad con personalidad jurídica separada e independiente (OPM) y que dichos estados financieros (precisamente por ser de otra entidad destinada a modelos de negocios distintos) no incluyan ni un solo dólar como ingreso o gasto derivado de la actividad de venta o administración de boletos y taquillas. La Junta de Subastas, al adjudicar el RFP a OPM, está asumiendo un riesgo inaceptable para los ciudadanos y contribuyentes del Municipio, en cuanto se propone otorgar un contrato a una entidad que presenta documentación fragmentada, irreal e incompleta de su operación de negocios. Ello supone un evidente peligro que todo procedimiento competitivo está llamado a evitar en beneficio último del Pueblo de Puerto Rico", argumenta TiX.By en su impugnación.
El documento añade como errores que se incumplió con la obligación de notificarle al licitador perdidoso exactamente por qué no se le había adjudicado la subasta y que la Junta no especificó cuáles de los modelos de negocio que presentó OPM era el que estaban aceptando como válido en su evaluación.
Tras la publicación original de esta nota, el Municipio de San Juan indicó que la Junta de Subastas tiene autonomía en sus trabajos y que entre sus integrantes hay un representante del interés público.
Añadió el director de la Oficina de Asuntos Legales, Israel Alicea Luciano, que sus abogados están analizando las alegaciones del recurso y que no emitirán comentarios hasta la determinación judicial final.