Supremo da vía libre a reglamento de tragamonedas aprobado ilegalmente
El Alto Foro dio reversa y decidió que no va a revisar la impugnación a los reglamentos nuevos de las máquinas de juegos de azar.
El Tribunal Supremo levantó la paralización que pesaba contra los reglamentos de la nueva industria de máquinas de juegos de azar en ruta al determinar que los demandantes que impugnaban su validez no tenían legitimación activa, por lo que ningún tribunal revisor se metió a rebatir el argumento inicial del Tribunal de Primera Instancia de que los reglamentos eran nulos e ilegales.
Esa determinación de instancia ya no es válida y los reglamentos siguen vivos, pero al descartarse las apelaciones por el asunto técnico de que los demandantes no tenían capacidad para llevar el pleito, la legitimidad de los reglamentos queda ensombrecida. El tribunal inferior había decidido que los reglamentos eran ilegales porque los promulgó una agencia que no estaba autorizada en ley para hacerlo.
La liberalización que el Supremo hizo de los reglamentos no quiere decir que se acaban las controversias sobre estos ya que hay una demanda federal pendiente sobre su aplicación y la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) también ordenó que quedaran en suspenso hasta que ese ente termine de revisarlos bajo la Ley PROMESA.
Los reglamentos fueron promulgados por la Compañía de Turismo en mayo de 2020, bajo las órdenes de cierre por la pandemia y después de que un grupo de operadores de máquinas de entretenimiento de adultos (que los reglamentos legalizan bajo el concepto de "máquina de juego de azar en ruta") hicieran un donativos en efectivo por $25,000 para la campaña primarista de la entonces gobernadora, Wanda Vázquez Garced.
Una jueza superior había determinado que eran ilegales porque Turismo no tenía jurisdicción para emitirlos ya que la ley había cambiado y era la Comisión de Juegos (CJ) la que tenía que hacerlo. Pero luego el Apelativo revocó con el argumento de la falta de capacidad de los demandantes y el Supremo, que había dicho que iba a revisar esa decisión y ordenó la paralización de los reglamentos, dio un reversazo después de que Turismo y la CJ le pidieron reconsideración. La base de la decisión del Alto Foro fue también que los demandantes no tenían capacidad. La determinación del Supremo se registró tres días laborables después de que la JSF emitiera una carta ordenando la paralización por las fallas de la CJ en el proceso de revisión.
Con su decisión 5-2, el Supremo también se hizo de la vista larga con el hecho de que el director ejecutivo de la CJ, Orlando Rivera Carrión, había seguido aplicando el reglamento en violación a la orden de paralización del tribunal.
Estos hechos están resaltados en la disidencia del juez asociado, Luis Estrella Martínez. La otra disidente fue la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el juez asociado Ángel Colón no participó dejando un bloque mayoritario conformado por cinco jueces que, por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres, no ofreció argumentos sobre por qué pensaban que los demandantes no tenían capacidad y se limitaron a defenderse de la disidente de Estrella Martínez.
"[E]l curso de acción que hoy tomamos no fue caprichoso ni obstinado. Nuestra decisión no fue una 'movida'. Disentir no puede ser excusa para socavar la credibilidad de este Tribunal, mucho menos para incurrir en exageraciones infundadas. La apertura que algunos pregonan y reclaman requiere que se acepte que se puede ser reflexivo y pensar distinto", dijo Martínez Torres.
"La mayoría valida, sub silentio, los actos ultra vires de la (CJ) al amparo de una reglamentación aprobada fuera de los márgenes de los procedimientos estatuidos en su ley habilitadora. Como agravante, con la anulación del recurso, este Tribunal deja pasar impunemente las actuaciones contumaces del Director Ejecutivo de la Comisión, quien en abierto desafío a las órdenes de los tribunales, continuó implementando loss reglamentos impugnados a pesar de que se decretó su paralización", señaló Estrella Martínez.
El "desafío" de Rivera Carrión incluyó emitir multas y certificaciones al amparo de los reglamentos a pesar de no estaban en vigor.
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