Puede haber violación al derecho constitucional de intimidad entre compañeros de trabajo, establece el Supremo
El Alto Foro estableció pauta nueva en un caso donde un empleado había colocado una cámara en la oficina de una compañera para vigilarla.
El Tribunal Supremo estableció por primera vez que un empleado puede reclamar derecho a su intimidad frente a actuaciones que realice un compañero de trabajo y que pueden ocurrir consecuencias legales por la violación de dicho derecho.
Ya se había establecido que los patronos tienen que reconocer y respetar un nivel de intimidad a sus empleados en el contexto de la relación patrono-empleado, pero ahora también se reconoce en la relación de empleado-empleado. El precedente ocurrió en un caso en el que un empleado de Indulac fue despedido tras colocar una cámara de video para espiar a una compañera de empleo.
La decisión escrita por el juez asociado Edgardo Rivera García encontró críticas, aunque no votos en contra, en expresiones que hicieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, a la que se sumó el juez Ángel Colón Pérez, y el juez asociado Luis Estrella Martínez. Estos jueces resaltaron que la mayoría debió encontrar que cuando el operador del área de empaque, Víctor Vargas Taveras, colocó la cámara, y por las excusas que ofreció para ello, había cometido un acto de hostigamiento sexual y también que ese único acto era suficientemente severo como para encontrar que se había creado un ambiente hostil en el lugar de empleo.
Expresamente, la mayoría del Supremo dijo que era especulativo determinar que colocar la cámara había sido un acto de hostigamiento sexual, aunque la prueba incluyó que Vargas Taveras primero le dijo a la mujer que la colocó para ver si ella tenía alguna relación extramarital con otro empleado y luego dijo que la colocó para ver si ella era la que esparcía rumores de que ellos dos eran los que eran “chillos”. “[N]o descartamos que la instalación de una cámara de video pudiera constituir hostigamiento sexual en determinada situación. Sin embargo, en este caso los hechos no apoyan esa conclusión”, dijeron al dejar la puerta abierta para, en un caso futuro, determinar que ese tipo de acto sí constituye hostigamiento sexual.
A pesar del consenso casi unánime con el que el Supremo dispuso del caso, la controversia había pasado por cuatro foros que habían decidido todos en contra de Indulac, o de Rivera Meléndez, y a favor del empleado que colocó la cámara. Incluyendo un juez, o jueza porque el Supremo no aclara, que le denegó a Rivera Meléndez una orden de protección en la modalidad de acecho porque la proximidad que tenía el hombre con ella en el lugar de empleo “la hizo sentir que no podría trabajar tranquila, toda vez que estaría nerviosa y con temor por su seguridad y bienestar”. El tribunal denegó la orden por ser el primer incidente, pero ese solo incidente bastó para que el Supremo decidiera finalmente a favor de que Indulac lo despidiera inmediatamente.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres compareció como amiga de la corte para afianzar que “ubicar una cámara oculta en el área de trabajo de la perjudicada no es tan solo un acto de acecho y hostigamiento sexual sino una violación a la intimidad y dignidad humana”.
La relación de hechos es que, un día, al regresar de almuerzo, la mujer encuentra a su compañero en su oficina, la cual frecuentaba, y un armario fuera de lugar. El hombre dijo que fue que se le cayó un bolígrafo y se fue. La mujer luego fue a mover el armario y encontró una extensión eléctrica roja.
“Al tirar de esta para descubrir a dónde estaba conectado el otro extremo de la extensión, cayó una cámara de una planta ornamental que se encontraba al lado izquierdo del escritorio y de la silla. Minutos después, el señor Vargas Taveras entró nuevamente a la oficina de la señora Rivera Meléndez. Esta le preguntó si reconocía la extensión roja y la cámara. El señor Vargas Taveras admitió que las había colocado en la oficina. Luego de que el empleado le indicó que la extensión era para conectar un radio y que la ocultación de la cámara era una broma, la señora Rivera Meléndez inquirió cuáles eran las razones verdaderas para esconder una cámara en su oficina. El señor Vargas Taveras le contestó que era para saber si ella era la que estaba diciendo que ella y otro empleado eran ‘chillos’. Luego indicó que era porque en el lugar de trabajo estaban diciendo que ella y él -la señora Rivera Meléndez y el señor Vargas Taveras- eran ‘chillos’. La señora Rivera Meléndez se sintió ofendida. Además, se sintió nerviosa pues el señor Vargas Taveras se le acercó en ocasiones múltiples para intentar recuperar la cámara. Ante ello, le solicitó al señor Vargas Taveras que abandonara su oficina. Este lo hizo solo después de que ella, a preguntas de él, le contestó que lo perdonaba, con el fin de que se fuera de allí”, dice el documento del tribunal.
“Sin duda alguna, el señor Vargas Taveras exhibió una conducta tan lesiva que quebrantó los principios de mayor resguardo y jerarquía en nuestra Constitución, es decir, el derecho a la intimidad y a la dignidad. Como consecuencia resolvemos que el despido estuvo justificado… [R]econocemos que la violación al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es razón suficiente para su despido como primera falta grave bajo la Ley Núm. 80”, concluyó el Supremo.
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