Estos son los documentos que pide FEMA para solicitar ayudas por daños de Fiona
Luego que se envíe la evidencia, un inspector irá a la propiedad a corroborar su veracidad
La organización sin fines de lucro Servicios Legales de Puerto Rico enumeró la información que exige la Agencia Federal de Gestión de Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para poder reclamar los daños causados a la propiedad, tras el paso del huracán Fiona el pasado 18 de septiembre.
El licenciado Alejandro Figueroa, portavoz de la organización, dialogó con NotiCel para precisar la información que necesitan los damnificados al momento de reclamar a FEMA.
A continuación te detallamos:
Evidencia de ocupación de vivienda
Los damnificados deben presentar algún documento civil que demuestre que es propietario o que habita ese lugar. Figueroa resaltó que el propietario puede entregar título de propiedad, escrituras de compraventa, escrituras de hipoteca o un testamento.
En el caso de personas que ocupan un lugar, pero no son propietarios, pueden entregar el contrato de arrendamiento, contrato de recibos de alquiler, talonarios de pago que demuestren la dirección física en la que viva y estados de cuentas. También permiten facturas de agua y luz que comprueben que estaba viviendo en la propiedad al momento del desastre. Como último recurso, el abogado planteó que se puede realizar una declaración de la persona, en la que se establece por qué tiene un derecho propietario sobre esa vivienda. Estos factores pueden demostrar que la persona es dueña de una propiedad o la ocupa.
Durante el huracán María, FEMA exigía un título de propiedad, sin embargo, para este desastre hay otras opciones, como las mencionadas anteriormente, que se pueden utilizar como evidencia.
Llenar solicitud y entregar fotos
Los interesados en recibir la ayuda deben llenar la solicitud que provee FEMA, y entregar fotos que proyecten los daños. Si no tienen imágenes o videos, necesitarán hacer un relato detallado por escrito. Como parte del proceso, un inspector de la agencia visitará la vivienda, posterior a la solicitud para corroborar la evidencia sometida.
“Que el inspector vaya a la residencia, no quiere decir que no puedan limpiar el área. Si documentaron bien, y hacen marcas de los daños pueden limpiar. Por ejemplo, si hubo una inundación, pueden marcar una línea hasta dónde llegó la inundación. De esta manera, el inspector lo tiene claro cuando acuda a la residencia”, expresó Figueroa.
Por otro lado, el licenciado recalcó que si la persona tiene un seguro privado, tiene que solicitar ese seguro primero, porque FEMA se lo puede requerir. Luego del proceso de solicitud, en caso de no ser aprobada la ayuda o que la cantidad otorgada no sea suficiente, el damnificado tiene 60 días para apelar, por escrito, la decisión de la agencia.
Una vez aprobada la ayuda, es vital conservar los recibos de las compras que se realizaron para restaurar los daños, ya que FEMA, posteriormente, puede solicitar evidencia para corroborar que los fondos se utilizaron para arreglar la propiedad. Los recibos pueden ser de materiales y mano de obra. En caso de que se compruebe que hubo mal uso del dinero aprobado, FEMA puede solicitar un recobro.
El abogado exhorta a la ciudadanía a que se orienten, legalmente, con un profesional para tener “un buen manejo de los documentos civiles”. Asimismo, resalta la disposición que tiene Servicios Legales de Puerto Rico para asistir a la comunidad afectada durante el huracán.