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Economía

Entrarán en vigor cláusulas de no competencia de la Comisión Federal de Intercambio y Comercio

A menos que alguno de los tres pleitos en los tribunales federales lo invalide y lo deje sin efecto, entrará en vigor el 4 de septiembre.

Tres litigios en diferentes jurisdicciones buscan demostrar que el Congreso (imagen) no le ha dado ese poder de adentrarse en las relaciones contractuales de los patronos privados y decidir si pueden o no regular el derecho de propiedad de un patrono y de qué manera ese derecho puede ser protegido.
Foto: Juan R. Costa

La Comisión Federal de Intercambio y Comercio de los Estados Unidos (FTC, por sus siglas en inglés) ha publicado una norma definitiva que prohíbe cualquier acuerdo de no competencia entre un patrono y sus trabajadores.

Una cláusula de se tipo establece restricciones al empleado cuando cesa las funciones con un patrono para que no pueda acudir a buscar empleo en una compañía que claramente sea competencia de su patrono anterior. Esto para asegurar la inversión monetaria y de recursos que hace el patrono en ese empleado al reclutarlo, adiestrarlo y trabajar con él o ella.

La FTC publicó la nueva norma en abril.

“Con esta regulación la FTC intenta cumplir dos propósitos principales. Primero, que no se convierta en monopolio la actividad de cualquier patrono. Segundo, que los empleados puedan aspirar a mejores términos y condiciones de trabajo”, dijo Jaime Sanabria; abogado laboral y profesor de Derecho en la Universidad de Puerto Rico.

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Dicho de otro modo, la finalidad de la decisión de la FTC es promover la competencia en el comercio, la libertad fundamental de los empleados a cambiar de empleo, aumentar la innovación y fomentar la formación de nuevas empresas.

“Al momento hay tres litigios federales en distintas jurisdicciones donde se está cuestionando la capacidad que tiene la FTC de adoptar un reglamento de esta naturaleza. Estos tres litigios estatales lo que en esencia buscan es demostrarle al FTC que el Congreso no le ha dado ese poder de adentrarse en las relaciones contractuales de los patronos privados y decidir si pueden o no regular el derecho de propiedad de un patrono y de qué manera ese derecho puede ser protegido. En ese sentido, se entiende que la ley orgánica (que es aquella que establece cuáles son los poderes y obligaciones que tiene una agencia) no le da ese poder a la FTC. “Tomando todo esto en cuenta, se supone que exista una buena probabilidad de que se invalide” expresó Sanabria al cuestionársele qué tan probable considera que los tribunales federales dejen sin efecto dio reglamento previo al 4 de septiembre.

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“Hay que tomar en cuenta que han habido dos esfuerzos entre esos tres litigios para que se dé un Injunction (una solicitud temporera para que se deje sin efecto algo en lo que se resuelve lo sustancial de la controversia) pero ya los tribunales se han negado a expedir órdenes de paralización de la vigencia de ese reglamento. Eso puede ser una mala noticia, ya que da una señal de que el tribunal se ve inclinado a no invalidar el reglamento. Sin embargo, eso no se sabrá hasta que se tome una decisión. De hecho, uno de los tribunales expresó que espera que para finales de agosto ya esté resuelta la controversia en sus méritos”, añadió el profesor de Derecho.

Por otro lado, Sanabria exhorta a los patronos en Puerto Rico a que, “mientras no se haya resuelto la controversia en los tribunales, deben ir preparándose para identificar qué cantidad y cuáles son sus empleados que están sujetos a cláusulas de no competencia. Deben hacerlo dado que el reglamento impone la obligación de notificarle de manera escrita a todos los empleados que la clausula de no competencia que firmaron es nula y que no van a litigar en los tribunales la misma.

Santiago Omar Escobar Colón es egresado de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. En el 2022, completó un bachillerato en Ciencias Políticas y en el 2024 culminó una maestría en Información y Periodismo.