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Economía

Nuevo aumento de salario mínimo se hizo con todas las de la ley, confirma tribunal

El aumento a $10.50 la hora que entró en vigor el 1 de julio y que está a una semana de reflejarse en los pagos quincenales sigue en pie.

Jaime Sanabria, representante legal de las organizaciones comerciales que impugnaron el nuevo aumento de salario mínimo.
Foto: Captura / Poder Judicial

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda mediante la que un grupo de organizaciones comerciales pretendía declarar inconstitucional el aumento de salario mínimo a $10.50 la hora que entró en vigor el 1 de julio pasado.

La sentencia del juez Anthony Cuevas Ramos se registró el lunes en la tarde, después de que en la mañana celebrara una vista argumentativa en la que aseguró que había leido con detenimiento durante el fin de semana largo la Ley del Salario Mínimo, y las enmiendas de 2021 que dispusieron sobre tres aumentos escalonados, y la encontraba muy clara.

El licenciado Jaime L. Sanabria Montañez, representante de las organizaciones comerciales demandantes, insistió en presentar expresiones del debate legislativo de 2021 por parte de los senadores Juan Zaragoza y Rafael Bernabe para fundamentar su argumento de que la Comisión Evauadora del Salario Mínimos (CESM), adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), había violado la ley cuando el 12 de junio votó para mantener en $10.50 el aumento que entró en vigor el 1 de julio. Esto, porque argumentó que la decisión de la comisión requería voto afirmativo de todos sus cinco integrantes actuales (tiene dos vacantes), y la votación fue tres a dos. Pidió también que se declarara inconstitucional el aumento.

Puerto Rico ha sido destruido por impactos externos, como huracanes, pandemias y terremotos, pero “si este tribunal valida la actuación de la comisión, nos vamos a destruir desde adentro”, dijo para enfatizar su posición de que el nuevo aumento era una incautación ilegal de la propiedad de los patronos de la isla sin un debido proceso de ley.

“No hay que buscar más na’, la ley es clara”, exclamó la licenciada Tania Libertad Fernández Medero, quien, en representación del Departamento de Justicia, subrayó que la CESM siguió la letra de la ley porque los $10.50 son un aumento automático y solo para variar la cantidad de dicho aumento es que se hubiera requerido cumplir con los elementos que levantaron los demandantes. Se busca anular algo que no pasó, dijo la abogada en referencia a la variación de la cantidad del salario.

“La sección 2.02 (de la Ley de Salario Mínimo) en controversia en este momento es clara y no adolece de ambigüedad alguna en cuanto a que la Asamblea Legislativa determinó establecer un aumento al salario mínimo para llevarlo a $10.50/hr. Ahora bien, le delegó a la Comisión la responsabilidad de analizar si, según el análisis que requiere la ley, procede que se haga una variación del salario mínimo establecido por la Asamblea Legislativa. Según surge de los hechos, estos tomaron la determinación de no variar lo establecido por la Asamblea Legislativa. Esta determinación no requiere el voto de 5 miembros, como entienden los Demandantes”, expuso el juez.

“Distinto sería, por ejemplo, si la Comisión hubiese modificado el aumento establecido mediante mandato legislativo, a $10.00/hr. Ese no es el presente caso”, subrayó.

Los grupos demandantes fueron la Cámara de Comercio de Puerto Rico (Chamber of Commerce of Puerto Rico), la Asociación Hecho en Puerto Rico, Inc., la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, Inc., la Asociación de Industriales de Puerto Rico, la Puerto Rico Hotel & Tourism Association, Inc. y la Asociación de Comercio Al Detal, Inc.

Distinto a lo que han optado por hacer con otras leyes, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) no buscó paralizar el efecto de los aumentos introducidos en la ley en 2021. La semana pasada, su director ejecutivo, Robert Mujica, reconoció que hay beneficios económicos en los aumentos, pero también comentó que el nivel de aumento que hubo en dos años es “dramático” y que probablemente se le debió dar más tiempo de ajuste a los comercios. Pero no dio indicios de que el ente fiscal fuera a actuar de alguna manera sobre esto.

Tras la sentencia, el secretario del DTRH, Gabriel Maldonado González, exhortó a todos los patronos a los que le aplica el aumento a que “cumplan con el mandato legislativo, ya que su incumplimiento con el pago del salario mínimo aplicable puede conllevar responsabilidad civil, multas y penalidades”.

Sanabria reaccionó a la sentencia indicando que se trata de una decisión escueta, incorrecta en términos jurídicos y que planteará la posibilidad a sus clientes ir en alzada ya que entiende que contiene elementos que son apelables.

Uno de los que celebró la decisión del juez Cuevas Ramos lo fue el representante José Bernardo Márquez.

“El aumento al salario mínimo fue una legislación de verdadero consenso durante este cuatrienio. Luego de mucho debate, todos los partidos políticos coincidimos en que era momento de aumentar el salario mínimo debido al costo de vida y lo difícil que resulta cobrar $7.25 la hora. Lo hicimos de forma gradual y escalonada, a la vez que legislamos herramientas de apoyo para Pymes con dificultades económicas. Por eso, hizo bien el Tribunal hoy en mantener vigente el último aumento de $10.50 que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024”, indicó en un escrito.

“El mandato legislativo fue establecer tres aumentos en años consecutivos, salvo que la Comisión Evaluadora determinara modificar el tercero de estos, cosa que no hizo. Seguiremos abogando por un desarrollo económico en el que tanto emprendedores como trabajadores puedan prosperar”, agregó.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia TPI sobre salario mínimo julio 2024.pdf
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.