Amplia oposición a legislación que propone la reventa regulada de boletos
Productores, portavoces de instalaciones, y empresas de boletería rechazaron la propuesta.
Varios de los principales sectores de la industria de espectáculos en Puerto Rico objetaron una propuesta legislativa que propone regular la reventa de boletos, a la vez que cuestionaron otros dos proyectos relacionados con este mismo tema que evaluó la Comisión de Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado.
La medida que propone crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de Reventa de Boletos de Eventos y Espectáculos Públicos en Puerto Rico” es el Proyecto del Senado 873, que propone además darle al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la responsabilidad de reglamentar esa práctica.
El DACO fue una de las agencias que se opuso a la propuesta. En ponencia firmada por la secretaria designada, Lisuannette González Ruiz, se reconoce que el fin que persigue el proyecto es loable y empático hacia las personas que han sido víctimas de fraude y de precios excesivamente inflados para la compra de boletos en reventa por medios no oficiales o mediante personas particulares, pero se advierte que “en última instancia la decisión de comprar o no dichos boletos al precio que sea corresponde al ciudadano que decide comprarlos o no, como parte de su prerrogativa y ejercicio de sus derechos”.
Ciertamente, agrega, “entendemos que esta práctica corresponde a un área comercial no reglamentada y que se basa en los procesos normales de la oferta y la demanda de un producto o servicio”.
En contra se expresó también la empresa TicketCenter que sostuvo en su ponencia escrita que “redundará en un disloque generalizado y perjudicial tanto a quién produce como a la clase artística y la industria de entretenimiento; compromete los debidos recaudos del Departamento de Hacienda y la administración propia de los teatros, se presta para escenarios fraudulentos y estafa al consumidor por concepto de duplicidad de boletos, el alza desmedida en los costos y la fragmentación del inventario”.
A su vez, agregan, los promotores pierden el control sobre los precios y la producción no recibirá compensación alguna dado el incremento de esta "industria de acaparadores" que se enriquecerá sin mediar ni participar siquiera del mas mínimo esfuerzo de coordinación general de determinado evento.
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Similares objeciones levantaron las empresas AEG Management PR, LLC y AEG Management DL, LLC (conjuntamente, "AEG") y SM Puerto Rico, L.P. ("SMG"), que son quienes administran el Coliseo de Puerto Rico y las localidades del Distrito del Centro de Convenciones.
Indicaron en su ponencia ante la Comisión que el Proyecto “tiene múltiples fallas y, de ser aprobado tal cual redactado, no contribuiría a detener la reventa de boletos a precios exorbitantes. Por el contrario, en nuestra opinión, la aprobación del P. del S. 873 pudiera contribuir a la explotación económica de los consumidores que interesan acudir a los eventos y espectáculos públicos en Puerto Rico. “Por ello, AEO y SMG se oponen a su aprobación”.
En contra se expresó también el gerente general de la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferre, Jetppeht Pérez de Corcho Morgado, que señaló en su escrito que “la reventa de boletos, a nivel mundial, puede ser aceptada por las particularidades del mercado, giras de espectáculos y la capacidad de audiencia de los estadios o 'venues'. Sin embargo, en nuestro caso particular, el CBA al poseer espacios limitados, con una disponibilidad entre 200 a 1,849 boletos para la venta, el concepto de reventa, de forma agresiva, pudiese causar pérdidas a los productores en detrimento a las presentaciones de ofertas culturales variadas y de calidad para nuestros visitantes”.
Por su parte, la directora ejecutiva de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, Mariela Vallines Fernández, se expresó en contra de todos los proyectos en discusión, pues indicó que “resulta esencial que cualquier esfuerzo en esta dirección se acompañe de un análisis exhaustivo y un debate profundo”, lo que aseguró no ha ocurrido en la redacción de estos proyectos.
Roberto Sueiro, presidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico, presentó una resolución sobre la medida que lee “resuélvase por la Junta de Directores del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico, en reunión celebrada el 12 de junio de 2023 no endosar, como por la presente no endosamos el P del S 873 tal y como se encuentra ante la consideración del Senado”.
La empresa Ticketera, también en ponencia enviada a la comisión, sostuvo que el DACO no tiene competencia para regular la práctica de la reventa de boletos de espectáculos públicos, tales como eventos artísticos, deportivos y culturales. “No hay una ley que regule la legalidad de la reventa de boletos ni como se rija esta actividad”.
En esta expresan además su firme oposición a todas las medidas legislativas discutidas. “Consideramos que dichas medidas podrían tener repercusiones negativas en la industria de venta de boletos para eventos públicos, así como en los consumidores y promotores involucrados”.
El Departamento de Hacienda, en su comparecencia, indicó que representa un reto fiscalizar las plataformas que revenden boletos y que no se rigen por las mismas normas de las compañías que se dedican a expedir boletos para espectáculos en el país
Otra medida que enfrentó objeciones, aunque hubo propuestas de cambios y enmiendas, es la “Ley de Garantía de Alternativas al Consumidor en la venta de boletos de espectáculos realizados en instalaciones públicas”.
El Proyecto del Senado 1196 obligaría a disponer la venta de boletos físicos en todo espectáculo en instalaciones públicas y establece que se garantice que un mínimo de 25% de las ventas de boletos para espectáculos públicos se realicen de manera presencial. Ello para beneficiar a quienes no tienen acceso o no manejan los medios digitales.
“Opinamos que se deben tomar las medidas para que, en la aplicación de dicha ley, no solo se puedan tomar las medidas para favorecer al consumidor que se encuentra en desventaja tecnológica, pero que también se tomen medidas para resguardar de pérdidas irrazonables al productor que hace la inversión y a las boleterías que llevan a cabo la distribución de boletos, ya que entendemos que en la aplicación de la ley la misma podría resultar onerosa para estas partes provocando perdidas económicas injustificables”, expresó la secretaria designada del DACO.
La medida que menos objeciones levantó fue el Proyecto de la Cámara 1794 para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico”. La legislación enmienda la “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos” para establecer “normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos”.