DACO extiende otra vez orden de congelación del margen de ganancias en gasolina
La nueva directriz estará vigente, al menos, hasta el próximo 15 de septiembre.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) extendió nuevamente y hasta el próximo 15 de septiembre su Orden de Congelación de Márgenes Brutos de Ganancia en la venta al por mayor y al detal de la gasolina, el diesel y el gas licuado.
La nueva extensión, se indica, está en vigor desde este jueves 1ro de septiembre hasta dicha fecha. La orden establece un margen máximo de ganancia bruta de 20 centavos por galón a toda gasolina vendida al detal o su equivalente a 5.283 centavos por litro.
“A partir de la vigencia de esta Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por las órdenes 2022-004, 2022-006, 2022-007, 2022-009, 2022-011 y 2022- 013, así como la enmienda incorporada en el inciso "b" de esta Sección”, lee esta nueva extensión.
Se establece en el texto que esta orden, “que entró en vigor a las 12:00 a.m. del jueves 01 de septiembre de 2022, tendrá una duración de quince (15) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. del jueves 15 de septiembre de 2022”.
Explica el documento, firmado por el secretario Edan Rivera Rodríguez, que a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, DACO promulgó la Orden 2022-003.
“En atención a la volatilidad de! mercado, la misma se extendió mediante las órdenes 2022-004, 2022-006, 2022-007, 2022-009 y 2022-011. Más adelante, se aprobó la Resolución Conjunta 7-2022, de exención en el pago de ciertos arbitrios conocidos como 'la crudita'. Tras adquirir peso de Ley, esta medida impuso al DACO la obligación de mantener en vigor la congelación de márgenes brutos de ganancia, lo cual se hizo mediante la Orden 2022-013, que extendió, hasta el 31 de agosto, las disposiciones de la Orden 2022-003”.
El Secretario reclama en su orden que “la congelación de márgenes vigente ha sido efectiva en su propósito de evitar la especulación de precios con productos de primera necesidad, en un estado de emergencia. Ello, sin perjudicar los abastos de la gasolina, el diesel y el gas licuado en Puerto Rico, y bajo un marco legal que ha permitido atender las particulares de todo comercio que pudiera verse afectado por las disposiciones de la Orden 2022-003”.
Se mantiene finalmente la advertencia de que las violaciones a esta orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de $10,000.00 por cada violación.
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