Nuevo salario mínimo excluye al sector agrícola, los que reciben propina y a todo el gobierno
La medida busca aumentar el sueldo básico a $8.50 la hora para el 1 de enero del 2022; a $9.50 para el 1 de julio de 2023; y a $10.50 para el 1 de julio de 2024
La “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, recién aprobada por la Cámara de Representantes y que se espera apruebe también el Senado tras un acuerdo con Fortaleza, excluye de sus beneficios a los empleados gubernamentales, los trabajadores de la industria agrícola, aquellos que reciben propinas y también a los “administradores, ejecutivos y profesionales”.
El proyecto establece textualmente que “los aumentos aplicarán a todos(as) los(as) trabajadores(as) cobijados bajo la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, según ha sido o fuere subsiguientemente enmendada, exceptuando aquellos(as) trabajadores(as) de la industria agrícola aquellos(as) empleados(as)de las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” .
Agrega que “el referido aumento tampoco aplicará a los(as) llamados(as) “administradores(as)”, “ejecutivos(as)” y “profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo.
Los(as) empleado(as) que reciben propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente para dichos trabajadores(as) que, sumado a las propinas, deberá alcanzar al menos el salario mínimo que se establece en esta Ley o el decreto mandatorio que sea aprobado”.
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En el caso de los trabajadores agrícolas y para aquellos que reciben propinas, la legislación autoriza a la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo -que se crea en el mismo estatuto- a establecer en su momento decretos mandatorios “especiales” para cubrir a estos grupos.
Para los del sector agrícola se le otorga a un plazo a la comisión para emitir dicho decreto, que debe ser “en o antes del 1 de julio de 2022, incluyendo para aquellos excluidos de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo”.
Los trabajadores sujetos a ingresos por propina no tienen ese plazo, aunque se autoriza también a la Comisión que emita un decreto especial que los beneficie.
Lo mismo se aplica a los “administradores, ejecutivos y profesionales”, que según lee la medida estos términos están definidos por el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo, el cual continuará en vigor “hasta que la Comisión lo derogue o lo enmiende”.
Para los que no se dispone decreto especial alguno es para los trabajadores de las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno.
La Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora del Salario Mínimo que crea esta ley estará adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la integrarán hasta ahora siete personas “de reconocida simpatía con los propósitos de esta Ley”.
Estos serán dos representantes de los intereses de los trabajadores y de estos al menos uno(a) será economista; otros dos serán representantes de los intereses de los patronos, y también uno de ellos será economista; uno(a) será economista recomendado(a) por los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Economistas de Puerto Rico; uno(a) será economista experto(a) en asuntos laborales recomendado por el Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico y de los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico; y el séptimo será representante del interés público, manifestado en el cargo del Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión.
Este nuevo organismo deberá realizar o comisionar un Informe Anual respecto a los salarios, horario, beneficios, remuneraciones y las condiciones de trabajo que prevalecen en las distintas industrias en Puerto Rico, que deberá contener un análisis comprensivo del costo de vida y la inflación en Puerto Rico, así como recomendaciones puntuales sobre cuál debería ser el salario mínimo para ese año natural.
Dicho reporte deberá también tomar en consideración el valor monetario de los programas de beneficencia social en contraste con el salario mínimo vigente y propuesto, así como su interacción con programas de recompensa y crédito al trabajo, tales como, pero sin limitarse al Earned Income TaxCredit y el Child Tax Credit con su respectiva aplicación local.
Recogiendo las recomendaciones del Grupo Asesor del Gobernador Sobre Salario Mínimo y como parte del acuerdo con Fortaleza, se dispone en la legislación que dicho informe anual “debe tomar en consideración indicadores del mercado laboral en Puerto Rico tales como, pero sin limitarse, a empleo, desempleo, participación laboral y salarios. De igual forma, debe tomar en consideración los indicadores de desarrollo económico de Puerto Rico tales como, pero sin limitarse, al índice de actividad económica y productividad”.
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Tras la publicación del mencionado informe anual, la Comisión deberá entonces emitir decretos mandatorios y dictar el salario mínimo adecuado para cubrir los costos de vida básicos de los trabajadores. Estos decretos mandatorios tendrán que ser aprobados, al menos, una vez cada dos años, pero no se podrá aprobar más de dos decretos mandatorios para variar el salario mínimo vigente en un mismo año.
Se establece además la limitación de que, con excepción del primer decreto mandatorio que establezca la Comisión por encima del salario mínimo base fijado en esta Ley, ningún otro cambio en el salario mínimo de determinado año podrá exceder más del 25% del salario mínimo anteriormente fijado por la propia Comisión o por el Gobierno Federal.
Otra importante disposición en esta legislación es que se le ordena a las agencias que estén a cargo solicitar y/o supervisar programas de beneficencia social atemperar o solicitar que se atemperen, los requisitos y topes de ingreso para la cualificación de los mismos, a los fines de minimizar cualquier posible impacto negativo a sus beneficiados y que los mismos no sean descalificados automáticamente.
Esta legislación tiene como objetivo principal aumentar el salario mínimo en Puerto Rico a $8.50 la hora para el 1 de enero del año 2022; a $9.50 para el 1 de julio de 2023; y a $10.50 para el 1 de julio de 2024 “a menos que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto mandatorio variando el mismo”.