Hacienda crea Programa de Rehabilitación del Contribuyente
El secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, anunció la creación del Programa de Rehabilitación del Contribuyente con el fin de promover que los ciudadanos puedan cumplir con sus responsabilidades contributivas mediante la concesión de planes de pago.
'Este programa tiene la intención de servir de incentivo a los contribuyentes a mantener sus cuentas al día y comprometerse a cumplir prospectivamente con sus responsabilidades contributivas', indicó el Secretario.
El Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, provee un mecanismo a los contribuyentes que no puedan pagar la contribución que le obligue la ley, en su totalidad o en el tiempo dispuesto para ello, a acogerse a un plan de pago.
Bajo este nuevo programa, 'se concederá planes de pago para cinco categorías de deudas contributivas. Estas son: Contribución sobre Ingresos (Categoría I); Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad Inmueble (Ley 7- 2009) (Categoría II); Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) (Categoría III); Contribución retenida en el origen por patronos y agentes retenedores (Categoría IV); y Arbitrios (Categoría V). El tipo de plan de pago a concederse dependerá de la categoría de la deuda contributiva que mantiene el contribuyente y del total del principal acumulado de dicha deuda', detalló el secretario auxiliar de Rentas Internas, FranciscoParés.
Los tipos de planes de pago y los requisitos para su aprobación se resumen a continuación.
Planes de Pago Automáticos
Un Plan de Pago Automático no requiere la evaluación de la capacidad económica del contribuyente para la aprobación del mismo. Una solicitud para un Plan de Pago Automático se concederá en los casos en que se cumplan las siguientes condiciones:
1- Que el contribuyente radique su solicitud según se establece en la Parte II-C-1 de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05;
2- Que el contribuyente someta la documentación requerida para el plan de pago que solicita, y
3- Que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en la categoría para la cual solicita el plan de pago.
'Dentro de las deudas contributivas que califican para un Plan de Pago Automático, se encuentran las deudas dentro de la Categoría I, III y IV cuyo balance de principal adeudado no sea mayor de $50,000 y las deudas dentro de la Categoría II. Para más información, puede acceder a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05. En estos casos, el Distrito de Cobros emitirá el acuerdo para la firma del contribuyente, sin necesidad de llevar a cabo una evaluación de la capacidad económica de este para pagar la deuda contributiva', explica Parés.
Todo contribuyente que interese acogerse a un Plan de Pago Automático deberá presentar una solicitud utilizando el formulario Modelo SC 3509 o formulario Modelo SC 3510, según le aplique, y someterlo por correo electrónico a la siguiente dirección: plandepago@hacienda.pr.gov. Dicha solicitud deberá indicar que el contribuyente interesa obtener un Plan de Pago Automático de conformidad a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05.
Planes de Pago Regulares
Todo contribuyente que mantenga una deuda contributiva dentro de las Categorías I, III y IV con un balance de principal adeudado mayor de $50,000 o dentro de la Categoría V, podría calificar para acogerse a un Plan de Pago Regular. Para información más detallada, puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05.
Los Planes de Pago Regulares serán concedidos por el Departamento únicamente a aquellos contribuyentes que demuestren, a satisfacción del Secretario, que no tienen la capacidad económica para pagar la totalidad del balance adeudado. A estos efectos, los contribuyentes interesados en obtener un Plan de Pago Regular tendrán que cumplir con el requisito de radicación de la solicitud que se establece en la Parte II-C-2 de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05.
'La solicitud deberá realizarse en el Distrito de Cobros correspondiente. Esta solicitud será evaluada por los oficiales del Distrito de Cobro, quienes autorizarán la aprobación del acuerdo de Plan de Pago Regular en los casos que así lo amerite. Además, los planes de pago serán concedidos conforme a los términos y condiciones establecidos por el Departamento', indicó el Secretario Auxiliar de Rentas Internas.
Por otro lado, para poder acogerse a un plan de pago, el contribuyente tendrá que incluir la totalidad de las deudas tasadas y pendientes de pago ante el Departamento. Esto significa que el contribuyente no puede seleccionar deudas específicas para incluirse en el plan de pago que esté solicitando. Mediante la solicitud del plan de pago, el contribuyente debe satisfacer el total de las deudas tasadas por el Departamento que estén pendientes de pago y que no hayan sido objetadas o estén en proceso de revisión o apelación, ya sea a nivel del Departamento o ante el tribunal.
Además, sujeto a ciertas condiciones, el Departamento podría condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad aplicable a la Deuda Contributiva que se incluye en un plan de pago. No obstante, según lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05, las penalidades que podrían estar sujetas a condonación serán aquellas que hayan sido tasadas y que estén pendientes de pago a la fecha de la firma del acuerdo.