Le debo chavos a Hacienda... cómo funciona la Amnistía Contributiva 2013? (documento)
La amnistía contributiva decretada por el Departamento de Hacienda por medio de la Ley 12-2013, tambien conocida como la 'Ley Ponte al Día: Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas', provee un mecanismo para que deudores ante el Departamento de Hacienda realicen saldos pendientes, pero sin el pago intereses, recargos y penalidades, entre el periodo que ya comenzó del lunes 13 de mayo hasta el 30 de junio.
Las deudas contraídas con Hacienda podrán pagarse en su totalidad inmediatamente o en plazos, durante un tiempo no mayor de cuatro años, que se diseñe dentro del periodo que caduca el 30 de junio de 2013.
Ante las dudas que puedan surgir sobre los pasos que deben tomar quienes deseen acogerse a dicha amnistía, NotiCel resume algunos de los puntos más importantes del proceso.
Qué tipo de contribuciones cualifican?
Contribución sobre ingresos
Contribución sobre caudales relictos (herencia) y donaciones
Arbitrios
Impuesto sobre Venta y Uso (IVU)
Retención en el origen de contribución sobre ingresos
Qué contribuyentes no cualifican?
Personas que se investiguen o hayan sido convictos por delitos de naturaleza contributiva, así como quienes puedan identificarse con crímenes o patrones de crímenes organizado vinculados a la Ley Núm. 33 del 13 de julio de 1978.
Funcionarios electos, designados o de confirmación del gobierno de Puerto Rico.
Planes de pago:
El contribuyente que se acoja a la opción de pagos deberá saldar su deuda en un periodo no mayor de cuatro años. Se deberá, además, hacer un pago inicial de 10% del total adeudado, al momento de acogerse al Plan de Incentivos.
Los documentos establecidos para el plan de pago deberán acogerse a los siguientes términos:
Una deuda de hasta $5,000 tendrá un periodo de plan de pago de 12 meses.
Una deuda entre $5,001 hasta $15,000 tendrá un periodo de pago de 24 meses, a un interés anual de 5%.
Una deuda entre $15,0001 hasta $30,000 tendrá un periodo de pago de 36 meses, a un interés anual de 7%.
Una deuda de más de $30,000 tendrá un periodo de pago de 48 meses, a un interés anual de 10%.
Si el contribuyente tiene actualmente un plan de pagos vigente, podrán renegociar los términos de dicho plan de pago y acogerse al Plan de Incentivo, siempre y cuando realicen el pago mínimo inicial de 10% entre el 13 de mayo y el 30 de junio.
De incumplir con el plan de pago acordado, el contribuyente perderá protección la ley de la amnistía y se restituirá su deuda original con los correspondientes recargos, intereses y penalidades originales. ‘
Dónde se puede pagar?
El contribuyente podrá realizar los siguientes métodos de pago conforme a las siguientes instrucciones:
En Colecturías de Rentas Internas
o Se aceptarán pagos en efectivo, cheques de gerente o giro postal a nombre de la Secretaria de Hacienda, tarjetas de débito o crédito (Visa o Master Card).
Colecturía virtual
o Tarjetas de débito y crédito con logo de Visa o Master Card
En los Centros de Amnistía
o Se aceptarán pagos en efectivo, cheques de gerente o giro postal a nombre de la Secretaria de hacienda, tarjetas de débito o crédito (Visa o Master Card).
No se aceptarán cheques personales.
Todos los pagos, excepto los relacionados al IVU la contribución especial sobre la propiedad inmueble podrán hacerse en cualquiera de las 88 Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en toda la Isla o vía la Colecturía Virtual de hacienda.gobierno.pr.
Para el IVU y la contribución especial sobre la propiedad inmueble, los y las contribuyentes pueden hacerlo en 16 localidades especializadas alrededor de la Isla.
Carta Circular de Hacienda sobre Amnistía Contributiva - NotiCel_2598