Junta le desinfla la opción del síndico a los bonistas de AEE
El ente fiscal argumentó que ellos siguen controlando las finanzas de la AEE mediante el plan fiscal, aún si los bonistas consiguen que les nombren un síndico para maximizar el repago de su deuda.
Después de someter un plan fiscal en el que por primera vez plantean que la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) se pagaría con otra fuente de dinero público que no sea la factura, la Junta de Control Fiscal (JCF) ahora argumentó al tribunal, por primera vez también, que ellos seguirán controlando las finanzas de la corporación pública, aún si los bonistas consiguen que un síndico suyo la dirija.
Este, entre otros argumentos, quedó presentado ayer ante la jueza Laura Taylor Swain en una moción con la que la Junta se opone a la petición que hicieron los bonistas para que se les permita litigar la desestimación de la quiebra de la AEE y designar a un síndico cuyo propósito principal sea maximizar el repago de la deuda de estos bonistas. En vez de dar paso a la solicitud de los bonistas, la Junta quiere que le permitan presentar un plan de ajuste de deuda enmendado para discutirlo con miras a resolver la quiebra. Y si la jueza quiere litigar la petición de los bonistas, entonces que se haga con lo que ya está sometido en el récord y no se atrase.
El documento no solo sirvió para tratar de desinflar la opción máxima que tienen los bonistas, desestimar la quiebra y poner un síndico, sino para insistir en que lo más que podrían recobrar son $2,600 millones. Pero también dejó ver, de maneras sutiles, las diferencias que mantiene la Junta con la Administración González Colón en cuanto a la resolución de esta quiebra.
La finalización de la quiebra, el pago a los bonistas y “proveer energía confiable y económica” se puede hacer “mucho antes de que termine el año calendario”, comenzó asegurando la Junta antes de lanzar su dardo al globo del síndico de los bonistas.
“Una sindicatura bajo la ley de Puerto Rico no suplanta los títulos I, II y III de PROMESA. La premisa de la moción de los bonistas es que un síndico en el tribunal del territorio va a poder controlar los ingresos y gastos de la AEE. Eso es totalmente incorrecto. Aún sin un caso de Título III (una quiebra), los títulos I y II le dan a la Junta control exclusivo sobre el plan fiscal y el presupuesto de la AEE, entre otras cosas… Así que los poderes del síndico bajo la ley de Puerto Rico estarán ocupados por los poderes que los títulos I y II le dan a la Junta. Nada logran con el remedio que piden”, plantearon.
Con el plan fiscal, la Junta cuadruplicó los gastos que la AEE tendría que invertir en la red eléctrica para mejorar su rendimiento. De esta manera, empujan a dos resultados, que el Negociado de Energía (NE) aumente la tarifa para atender estos gastos y que no vaya dinero a repagar la deuda porque el tribunal apelativo federal ha dicho que los bonistas pueden cobrar de los ingresos netos de la AEE, pero la Junta mantiene que eso significa cero porque la autoridad tendrá más gastos que ingresos.
“Un síndico que esté sujeto a los poderes de la Junta de Supervisión para fijar el plan fiscal y el presupuesto de la AEE, no generará ingresos netos”, subrayaron.
Sobre su disposición en el plan fiscal de que el repago de la deuda vendrá de ingresos que no son la tarifa, el ente fiscal dijo al tribunal que el repago no vendrá de dinero “extra” sino de dinero que se usaría para atender la “población pobre” de la isla. “Pero, todavía, usar esos recursos para reestructurar la AEE es mejor que cualquier alternativa disponible”, acotaron.
Cuando el director ejecutivo de la Junta, Robert Mujica, hizo este anuncio del plan fiscal, la gobernadora Jenniffer González Colón y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Francisco Domenech Fernández, lo criticaron, llamándolo “inaceptable”, y prometieron pedir cambios que todavía no han presentado.
Los bonistas usaron estas declaraciones para sustentar la petición que hicieron al tribunal sobre litigar la desestimación de la quiebra. “Estos argumentos políticos son meras distracciones”, dijo la Junta al recordar que, al final del día, el poder que les dio el Congreso para decidir el plan fiscal no es revisable por ningún tribunal y porque el Congreso determinó que sus miembros sirven sin paga “para prevenir las influencias políticas o de otro tipo”.
En una nota al calce, dijeron que estaban “mirando”, pero de ninguna forma “suscribiendo”, las alegaciones sobre “los conflictos creados porque ciertos oficiales de gobierno o consultores representaron previamente a los bonistas de la AEE”. Esto se refiere a Domenech Fernández y a los asesores que trajo a AAFAF, Houlihan Lokey, quienes, ambos, han asesorado a bonistas de la AEE.
AAFAF sometió su propia moción en contra de la solicitud de los bonistas diciendo que preferían mantener la mediación. Pero, en una nota al calce, hicieron la declaración más directa hasta ahora sobre su postura ante la energía renovable. “La Administración González Colón no endosa un enfoque de renovables a cualquier costo o a cualquier precio. Las renovables nuevas serán incluidas en el sistema en tanto y en cuanto la generación es económica y operacionalmente eficiente”, dijeron.
Pero en su moción, la Junta dijo que ya le pidió a sus asesores que le calcularan cuánto se ahorraría en los gastos del sistema si la Legislatura elimina los requisitos de energía renovable que están hoy en la Ley 17. “El resultado preliminar fue que, aún eliminándolos, los ahorros no crearán capacidad para pagar la deuda”, resaltaron.
La Junta indicó al tribunal que para el 17 de marzo someterían un plan de ajuste enmendado incorporando las determinaciones que tomaron en el plan fiscal. En esa enmienda, se supone identifiquen exactamente de dónde es que va a salir el repago de deuda, si no es de la tarifa. Y se supone que para el 14 de marzo se produzcan propuestas en el proceso de mediación sobre cómo atender las cuestiones de: 1) qué dinero constituye, categóricamente, “ingreso neto”, 2) hasta qué punto los bonistas tienen derecho a reclamar intereses posteriores a la radicación del caso de quiebra, y 3) si estos intereses pueden pagarse de fondos que no son los “ingresos netos”.
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