LUMA en la mira: AEE detalla incumplimiento financiero y CAAPR asegura contrato es nulo
Mientras el Colegio de Abogados y Abogadas provee fundamentos legales para atacar el contrato, el director ejecutivo de la AEE revela falta de fiscalización de parte del gobierno y la Junta.
Una comisión especial del Colegio de Abogados y Abogadas (CAAPR) concluyó que, por distintas razones, los contratos de los operadores privados de la red eléctrica podrían ser nulos, a la vez que el director ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Josué Colón Ortiz, reveló cartas en las que, por lo menos desde 2021, ha cosignado fallas en las operaciones financieras de LUMA Energy LLC que tienen a la corporación pública al borde de la insolvencia.
Los señalamientos del funcionario sugieren que, mientras que las finanzas de la AEE están formalmente protegidas por la paralización de pleitos que trajo la Ley PROMESA, en su interior está al borde de la insolvencia por la forma en que el gobierno y la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) han permitido que LUMA opere sin fiscalización.
En verano, durante la disputa en el Negociado de Energía (NE) sobre el presupuesto de los componentes del sector de energía, Colón Ortiz había planteado algunas de estas deficiencias, pero el viernes pasado la corporación sometió a ese foro 29 cartas que han circulado internamente en el gobierno desde 2021 que ponen en vitrina las tensiones por la forma de operar de LUMA.
El eje principal de discordia son los pagos que la AEE tiene que hacer al operador privado para mantener el balance de varias de las cuentas que la empresa usa para sus trabajos diarios. El dinero que la AEE pasa a LUMA es dinero que la AEE no tiene para su propia operación y lo que acusa el director ejecutivo es un operador privado que gasta como si no hubiera mañana, pero no hace nada por lograr eficiencias o aumentar los recaudos para ayudar a pagar lo que gasta.
“La capacidad financiera de la AEE para cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de operación está vinculado inseparablemente a la eficiencia de LUMA en el manejo de las fuentes de ingreso que apoyan la liquidez del sistema… LUMA ha vuelto insostenible el modelo de negocio del contrato de operación”, afirmó la AEE al negociado en su moción. Ante esto, la AEE ha optado por ejercer su facultad en el contrato de transferirle a LUMA solo dos terceras partes de lo ordinario.
Los argumentos de la AEE en la moción son más para el público que para el negociado porque ese ente regulador del sector de energía ha estado copiado en las comunicaciones que la corporación pública ha hecho en los últimos años, según el anejo que se le sometió con las cartas de la AEE (no se incluyen contestaciones de los recipientes de las cartas).
Desde el 15 de octubre de 2021, la AEE se quejaba con Fermín Fontanés, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) que LUMA no entregaba información necesaria para hacer los informes que se le requerían a la corporación pública. Desde la firma de los contratos de los operadores privados, la AAPP nunca ha cumplido con su obligación de que la supervisión de los mismos sea con la asistencia de la AEE y el negociado, añade el director ejecutivo. Tampoco han contado con la AEE para los informes de cumplimiento anuales que emiten.
En mayo de 2024, la AEE contó 17 cartas levantando los mismos puntos sobre LUMA sin que el operador privado aceptara una reunión para discutirlos. En todo este tiempo, “los componentes fiscales del gobierno” seguían obligando a que la AEE rellenara las cuentas de LUMA, al punto que en verano pasado la corporación los responsabilizó con identificar una fuente de ingresos con la cual pudieran pagar su parte de los proyectos de reconstrucción federal.
Un argumento reiterado es que, con menos gente y menos recursos, la AEE ha podido lograr muchos más reembolsos de fondos federales que los que ha logrado LUMA, que, por ejemplo, no había tramitado nada relacionado con trabajos del huracán Fiona. El dinero que la AEE consigue en reembolsos los tiene que dedicar a cubrirle los gastos a LUMA, quienes hacen poco o nada, según la corporación, para gestionar los $550 millones que tienen en reembolsos atrasados.
Además del problema de reembolsos, la AEE señala en las cartas “gastos exorbitantes” de parte del operador privado sin “necesidad demostrada” o “beneficio demostrado” para el pueblo de Puerto Rico Por ejemplo, los $200 millones que pagan a empleados de sus dos matrices, una partida que incluye 20% en gastos de hoteles, traslados y otros. También, gastos de publicidad y mercadeo. Otra forma en que afectan las finanzas de la AEE es que en agosto pasado LUMA pretendió que la AEE le autorizara tirar a pérdida $366 millones en deudas supuestamente “incobrables” sin darles información sobre las gestiones que habían hecho para declarar incobrables deudas que vienen de 148,900 cuentas. Solo una de esas cuentas, no identificada, significaba unos $300 millones.
Colón Ortiz también ha dirigido cartas recriminatorias a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). Principalmente, para advertir que están empujando al negociado a enfrascarse en un proceso de revisión de tarifa sin primero fiscalizar bien los gastos de los operadores privados a ver qué se puede cortar y sin asegurarse de que se estén cumpliendo con los ahorros y eficiencias que se supone vendrían cuando estos operadores tomaran control, uno del sistema de transmisión y otro de las plantas termoeléctricas.
Para emprender la reconstrucción de la red eléctrica no hace falta salir de la quiebra, “solo se requiere capacidad de ejecución de parte de LUMA”, planteó en una carta a Robert Mujica, director ejecutivo de la JSF. “La Junta de Supervisión debe estar enfocada en obligar al cumplimiento con objetivos meta, en vez de estar excusando la falta de cumplimiento o repitiendo declaraciones aspiracionales que hace una de las partes”, dijo también al acusarlos de “diluir” y “ofuscar” los hechos cuando los operadores fallan, en vez de llamar las cosas por su nombre, como lo hacían antes cuando la AEE era la responsable de la red.
La publicación de las cartas se conoció a la vez que la comisión especial del CAAPR emitió su informe final sobre las alternativas legales en cuanto a los contratos de operación privada de la red.
A la vez que pidieron “un rol más activo en el cumplimiento operativo” para la AEE, indicaron que la nulidad de los contratos puede conseguirse mediante un pleito, que puede ser más costoso pero también puede proveer una transición más ordenada, o puede ser por los propios términos de los acuerdos, para lo que se requiere que la AAPP haga lo que no ha hecho hasta ahora: notificar formalmente incumplimientos e iniciar el proceso de resolución de disputas en los contratos.
El de LUMA “es considerado nulo por ser leonino, ya que incumple principios de buena fe y reciprocidad”. “Fue firmado en un contexto de crisis financiera de la AEE, lo que permitió que Luma no invirtiera en infraestructura deteriorada y subsidiara sus gastos operativos. Este desequilibrio evidencia la falta de causa lícita, obligando a las partes a regresar al estado anterior a la firma del contrato”, añade el informe.
El de Genera PR “es nulo por establecer un monopolio privado en la generación de energía, con Genera controlando aproximadamente el 70% de la capacidad”. “Esto infringe las disposiciones de la Ley 120 y la Ley 17, confirmando la ilegalidad del contrato y obligando a las partes a retornar al estado anterior”, plantea sobre un punto en el que no hubo unanimidad porque un miembro de la comisión entiende que, como Genera representa a la AEE, no es monopolio privado, sino uno público permitido por la ley.
Otras causas de impugnación en el contrato de LUMA son que no ha operado sin interrupciones, gestión ineficaz de fondos federales, peticiones de aumentos anuales y posposición de pagos.
Mientras que otras fallas con el acuerdo de Genera son que la empresa no contaba con la experiencia necesaria, hizo representaciones engañosas sobre su compromiso con la energía renovable, ha admitido que su enfoque es maximizar ganancias mediante gas natural, ha fallado en cumplir con estándares operativos y en la coordinación de emergencias (con 57% de la flota fuera de servicio), y ha demostrado incapacidad para integrar adecuadamente al personal local.
“El Código Civil, tanto el anterior como el que rige desde el 28 de noviembre de 2020, es claro al establecer que un contrato se forma con el consentimiento de las partes sobre un objeto lícito y determinado. Estamos ante dos contratos posiblemente nulos porque carecen de elementos esenciales para la contratación y contravienen principios legales de primer orden”, dijo la presidenta del Colegio, licenciada Vivian Godineaux Villaronga.
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