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Economía

Extendido contrato transitorio de LUMA, las métricas de cumplimiento entran en juego

Materializada la prolongación del vínculo del gobierno con el consorcio, ahora sale a escena un elemento clave: la fiscalización de la cuestionada privatizadora, que podría derivar en multas.

Labores de LUMA Energy en una subestación.
Foto: Redes

El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia ha reiterado que LUMA Energy está siendo fiscalizada y que en esa tarea el Negociado de Energía juega un rol relevante, ya que según el mandatario tiene la facultad de establecer métricas de desempeño e imponer multas a la privatizadora a cargo ya hace 18 meses del sistema de transmisión y distribución del sistema energético del país.

El asunto de la fiscalización cobra ahora mayor relevancia debido a que el trabajo del consorcio canadiense ATCO y la proveedora Quanta Service, que dieron paso a la creación de LUMA Energy, recibió un espaldarazo del gobierno al extender el contrato suplementario hasta que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) salga de la quiebra.

También porque la respuesta del primer ejecutivo del país a quienes reclaman la salida de la compañía es que LUMA Energy está siendo fiscalizada en forma permanente, tanto por la Secretaría Auxiliar de Energía, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), la Cámara, el Senado y el Negociado de Energía.

Y en esa fiscalización, las llamadas métricas de desempeño juegan un rol importante.

¿Qué son las métricas de desempeño que están incluidas en el contrato de LUMA Energy? Se refieren a unas condiciones relacionadas con el cumplimiento de unos criterios o parámetros que debe cumplir la privatizadora y que se detallan en el Anejo IX del contrato que comenzó a regir el 1 de junio de 2021.

Las métricas de desempeño incluyen asuntos como servicio al cliente, cumplimiento técnico y regulatorio, así como acatar el presupuesto operacional y los parámetros financieros, además de otras de carácter técnico.

En el tema hay dos procesos corriendo: uno, que tiene que ver con las métricas que debe cumplir la privatizadora cuando entre en vigor el contrato definitivo de 15 años (aún se están definiendo), y que se pueden traducir en incentivos millonarios, y el otro relacionado a las métricas que el Negociado ya está aplicando a la empresa y que son basadas en estándares de la industria.

Cuestionado acerca del punto, el gobernador, el pasado miércoles, cuando ofreció detalles de la extensión del contrato supletorio, se refirió a cómo se puede fiscalizar a LUMA Energy con las métricas y aseguró que “ya el Negociado (de Energía) ha publicado métricas. El Negociado ha estado fiscalizando y regulando a LUMA y la ha multado por asuntos procesales y, en el futuro, pudiera hacerlo si no se cumplen con las métricas que establezca el Negociado y si se afecta la confiabilidad del sistema eléctrico de Puerto Rico”.

Reafirmó que “el Negociado publicó unas métricas y LUMA cumplió alrededor de más del 80 por ciento”.

En relación al caso, el presidente de la Comisión de Energía de la Cámara, Luis Raúl Torres Cruz, dijo que esas métricas de las que habla el primer ejecutivo del país “son estándares de la industria y aplicaban a la AEE” e incluso opinó que “ese 84% son métricas tontas, que cualquiera las puede cumplir. Lo importante son las métricas del restante 15%, en las que se establece que no ha habido reducción de apagones… Ellos no han hecho auditorías, dan todo por sentado. Tampoco han cumplido con la certificación que estamos solicitando de ese 84% de cumplimiento de las métricas”.

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Sobre las métricas que deben comenzar a regir con el contrato definitivo de 15 años, Pierluisi Urrutia dijo el pasado martes que “se ha solicitado los comentarios de las partes (LUMA y la AAPP) y ya las partes comentaron. Es inminente la emisión de esas métricas por parte del Negociado”.

En tanto, Eduardo Ferrer, uno de los dos miembros del interés público en la junta de directores de la AAPP (junto con Liza Ortiz), declaró en una conferencia de prensa virtual el pasado martes -tras la votación que definió el futuro del contrato de LUMA Energy, en la que se abstuvo-, que horas antes de la reunión el organismo les envió a ambos cientos de páginas, pero en ellas “no había ni una métrica que nos haya puesto en posición de evaluar, no nos dieron los documentos que justificaban la extensión del contrato. Es sumamente imposible dar un voto de aprobación cuando no hay nada para evaluar”.

El ingeniero Tomás Torres Placa, representante público ante la junta de gobierno de la AEE y quien sometió un voto disidente en la reunión de ayer para definir el futuro del contrato de LUMA Energy, recordó a NotiCel que el 20 de junio pasado LUMA Energy sometió el cuarto informe trimestral de métricas de rendimiento para este año fiscal.

El informe incluye, entre otros indicadores, los valores para las métricas que miden la duración y frecuencia de interrupciones de servicio considerando el Índice de Duración de Interrupción Promedio del Sistema (SAIDI, siglas en inglés), el Índice de Frecuencia de Interrupción Promedio del Sistema (SAIFI, siglas en inglés) y el Índice de Duración de Interrupción Promedio del Cliente (CAIDI, siglas en inglés).

A raíz de ese informe, Torres Placa, en su voto disidente, expresó que “a 12 meses de operaciones del operador, los valores de métricas de rendimiento significativas, relacionados directamente con la operación del sistema eléctrico, en comparación con el ‘baseline’ establecido por el Negociado de Energía según el ‘Final Performance Baseline data and Benchmarks’ publicado por el Negociado de Energía el 21 de mayo, muestran un retroceso en lugar de un progreso. Por ejemplo, el SAIDI, se encuentra en 1,648.60 minutos, y el punto de partida (‘baseline’) es de 1,243 minutos; el CAIDI, dentro del mismo periodo, es de 215.61 minutos y el punto de partida es de 145 minutos”.

Agregó que “el SAIFI (que mide la frecuencia de interrupción promedio del sistema) con un valor de 7.56 estuvo por debajo de las metas del ‘benchmarks’ con 10.6 interrupciones. No obstante, al SAIDI disminuir, esto implica que hay menos interrupciones, pero de mayor duración”.

Para el representante de los clientes, “esta falta de cumplimiento con las métricas establecidas señala la necesidad de una mejor supervisión del operador. El contrato debe ser modificado para designar a la AEE como administrador del acuerdo para ejecutar una supervisión directa al operador”.

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Pese a la existencia de las métricas de cumplimiento, poco y nada se sabe del detalle. NotiCel solicitó información al Negociado de Energía, pero no hubo respuesta a preguntas como ¿cuántos señalamientos de incumplimientos de LUMA ha referido la AAPP al Negociado de Energía?, ¿cuáles son las métricas que son consideradas en la fiscalización a LUMA?, ¿qué métricas está cumpliendo e incumpliendo la privatizadora? y ¿cuál es el cumplimento de LUMA al día de hoy (porcentualmente)?

En mayo pasado, un informe de desempeño emitido por el Negociado de Energía en el caso de LUMA daba cuenta del cumplimiento en 4 de 14 parámetros, el no cumplimiento en seis de las métricas y que no contaba con los datos en cuatro ítems, pero no se entraba en detalles.

Tres meses después, el 18 de agosto pasado, el presidente del Negociado de Energía, Edison Avilés Deliz, informaba que LUMA Energy no había cumplido con las métricas impuestas en su primer año en relación a las interrupciones de servicio (el promedio anual de duración de los apagones fue en aumento de junio a agosto, hasta colocarse por encima de la métrica histórica de 1,243 minutos).

“Las conclusiones más sobresalientes, sobre la confiabilidad del sistema eléctrico, apuntan a que no ha habido mejoría en cuanto a la duración de las interrupciones de servicio”, mencionaba entonces Avilés Deliz.

Tiempo después, el funcionario también informaba que LUMA Energy había cumplido en un 84% con las métricas establecidas durante su primer año de operaciones.

Poco menos de un mes después, el 7 de septiembre, fue el turno de Fermín Fontanés, director ejecutivo de la AAPP, de explicar el desempeño y cumplimiento de LUMA Energy.

En cuanto al plan de trabajo para el 2022-2023, que entraba en vigor el 1 de junio de 2022, el director ejecutivo destacaba que “es igual al anterior, ya aprobado por las partes y se encuentra en ejecución. Los planes de trabajo detallan los renglones de supervisión, los entes responsables, las tareas y los tiempos de cumplimiento”.

El plan de trabajo 2022-2023 comprende, entre otros, los renglones de responsabilidades del dueño, supervisión del operador, presentación de informes, auditorías, plan de remediación del sistema, mejoras de capital, plan integrado de recursos, procedimientos tarifarios, costo por servicio y métricas de desempeño.

El funcionario aclaraba, asimismo, que “todo asunto técnico o pericial sobre el servicio eléctrico es función del Negociado de Energía porque así lo indica la Ley 57”.

Pero, exponía que “existen planes de trabajo detallados, con especificidad de las responsabilidades y obligaciones de los distintos entes, con respecto al desempeño y cumplimiento de LUMA. Como siempre he expresado -y es importante que se entienda-, la supervisión de este contrato es compartida, con roles y responsabilidades específicas para los distintos entes a cargo”.

Sin embargo, la información presentada por el Negociado no satisfizo al presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez, ni al presidente de la Comisión de Energía del cuerpo, Luis Raúl Torres Cruz, quienes exigieron el pasado septiembre que se investigara la veracidad de los datos que presentó LUMA Energy con relación al supuesto cumplimiento del 84 por ciento de las métricas de desempeño estipuladas en el contrato.

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