¿Hasta cuándo está obligado un patrono a extender una licencia laboral sin paga indefinida?
Luego de que el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito validara el despido de un empleado con presunta diversidad funcional por no poder ejercer sus labores, el abogado Jaime Sanabria Montañez analiza los pormenores de la decisión y qué tan justo o viable es para el trabajador y su empleador.
Aunque los patronos pueden conceder una licencia sin paga indefinida según el mandato federal que estipula la Ley para Personas con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), si el trabajador acogido “no provee una luz al final del túnel”, la empresa podría emitir un despido justificado.
Así lo indicó el abogado laboral Jaime Sanabria Montañez, quien analizó un caso atendido por el Tribunal Federal de Apelaciones del Tercer Circuito donde un empleado con presunta diversidad funcional demandó a su patrono por despedirlo en plena licencia indefinida.
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¿Qué hizo el Tribunal Apelativo? Validó la acción del empleador debido a que conceder la licencia resultó en una operación onerosa y a que la persona despedida nunca indicó cuándo estaría apta para regresar a sus labores.
“Si esa es la situación. Si no existe una prognosis. Si no se sabe si ese empleado va a regresar y, de hecho, todo indica a que nunca más regresará, o se va a coger un ‘long term disability’, eso podría ser una carga onerosa para el patrono y, en ocasiones, una justificación para prescindir de los servicios de ese empleado”, dijo Sanabria Montañez en un video publicado a través de su cuenta de X.
“Entre otras cosas, (el empleado) padecía de ansiedad y otras condiciones, y le solicitó a su patrono un acomodo razonable porque no podía trabajar consistente en una licencia sin paga. Luego de un tiempo, el patrono tuvo que despedirlo. Necesitaba a alguien para la posición”, explicó el experto.
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Sanabria Montañez aclaró, sin embargo, que dicha determinación no creó una norma “escrita sobre piedra”, sino que cada caso similar debe atenderse individualmente.
“Como norma general, aunque esto se vea caso a caso, no necesariamente son una de las alternativas que el patrono tiene que conceder bajo la Ley ADA. ¿Por qué? Porque se puede considerar poco práctica para la operación del patrono”, apuntó el licenciado, quien además ha ejercido como profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
Como especialista en asuntos legales, Sanabria Montañez ha escrito artículos publicados y ha utilizado sus redes sociales para orientar a la población laboral sobre los derechos patronales y el de los trabajadores.