Asociaciones piden al tribunal se paralice del aumento al salario mínimo
El incremento de $10.50 la hora, acordado por la Comisión Evaluadora deberá entrar en vigor el lunes 1 de julio.
Las ocho principales entidades que representan el movimiento económico de la Isla, encabezados todos por la Cámara de Comercio de Puerto Rico, presentaron el domingo ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, un recurso contra el estado para la paralización del salario mínimo que entrará en vigor el lunes 1 de julio según fue acordó la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo.
El recurso fue presentado por la Cámara de Comercio de Puerto Rico junto a la Asociación Hecho en Puerto Rico, la Asociación de Restaurantes (ASORE), la Cámara de Mercadeo, la Industria y Distribución de Alimentos, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, el Puerto Rico Hotel & Tourism Association y la Asociación de Comercio al Detal.
El incremento acordado por la Comisión Evaluadora es de $10.50 por hora trabajada.
Las organizaciones industriales alegaron en su petición que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, por ley, debe tener siete miembros, y que para poder tomar una decisión, la ley requiere que cinco miembros estén a favor.
En la Comisión actualmente hay solo cinco miembros, dos vacantes, y la votación para aumentar el salario mínimo a $10.50 fue de 3-2, según alegan los demandantes.
También alegan en el documento de 13 páginas, que esas dos vacantes provoca que no haya balance en la Comisión entre los intereses de los trabajadores y los intereses de los patronos.
"Por ello, es urgente que este Honorable Tribunal, en segundo lugar, emita una sentencia de mandamus, paralizando la entrada en vigor del aumento salarial y ordenando a la Comisión a realizar el procedimiento instaurado en la Ley de Salario Mínimo para los casos como el de epígrafe, donde la Comisión no alcanzó a aprobar conforme a derecho que el 1ro de julio de 2024 entre en vigor un aumento del salario mínimo en Puerto Rico de $10.50 la hora", lee la demanda.
"Según expondremos a continuación, la Ley de Salario Mínimo indica que dicho procedimiento consiste en que la Comisión deberá emitir un decreto mandatorio variando el mismo, acción que constituye un deber ministerial ineludible. Por ello, es urgente que este Honorable Tribunal, en segundo lugar, emita una sentencia de mandamus, paralizando la entrada en vigor del aumento salarial y ordenando a la Comisión a realizar el procedimiento instaurado en la Ley de Salario Mínimo para los casos como el de epígrafe, donde la Comisión no alcanzó a aprobar conforme a derecho que el 1ro de julio de 2024 entre en vigor un aumento del salario mínimo en Puerto Rico de $10.50 la hora. Según expondremos a continuación, la Ley de Salario Mínimo indica que dicho procedimiento consiste en que la Comisión deberá emitir un decreto mandatorio variando el mismo, acción que constituye un deber ministerial ineludible. La Ley de Salario Mínimo establece que para que dicho ente administrativo pueda tomar decisiones o decidir no actuar sobre un asunto de su competencia, cinco (5) de sus miembros tienen que estar de acuerdo para funcionar y consignar votos a favor de dicho funcionamiento. Este requisito, según se desprende de la propia Ley, está predicado en que las actuaciones de la Comisión tienen fuerza de Ley e impactan significativamente la interacción de los agentes sociales en el contexto del mercado de trabajo", alegaron.
Vea aquí la demanda: