Comisionada de Instituciones Financieras emite querella y orden contra accionistas de Nodus International Bank
Por diversas violaciones al Plan de Liquidación.
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), por conducto de su Comisionada, Natalia Zequeira Díaz, emitió el jueves una Querella y Orden (“Querella y Orden”) de Descorrer el Velo Corporativo de Accionistas de Nodus International Bank, Inc. (“Nodus”), una Entidad Bancaria Internacional (“EBI”) organizada al amparo de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional” y actualmente en proceso de liquidación y disolución en virtud del plan firmado por la OCIF, Nodus, y sus accionistas, el 8 de mayo de 2023, según enmendado (“Plan of Voluntary Liquidation and Dissolution of Nodus International Bank, Inc.”, o el “Plan de Liquidación”) y cuya licencia para operar fue revocada por la OCIF mediante Resolución del pasado 16 de octubre de 2023 con la cual le impuso a Nodus una Sindicatura Permanente hasta tanto culmine el proceso de su liquidación.
En específico, la Querella y Orden: (i) descorre el velo corporativo de Nodus; (ii) ordena a Tomás Niembro Concha, presidente de Nodus y dueño del 60 por ciento de sus acciones, y a Juan Ramírez Silva, presidente de la Junta de Directores de Nodus, y dueño del restante 40% de sus acciones, bajo el más estricto apercibimiento de severas sanciones, a ser responsables de manera personal y solidaria con Nodus por todas las deudas de la EBI, además de restituir personal y solidariamente una suma no menor de veintisiete millones de dólares ($26,825,189.48) para con ella satisfacer las obligaciones de Nodus para con sus depositantes y acreedores; y les prohíbe a ambos, Niembro Concha y Ramírez Silva, realizar negocios en Puerto Rico, directa o indirectamente, por un periodo de DIEZ (10) años.
“Descorrer el velo corporativo quiere decir que estos accionistas que fueron responsables por defraudar a los depositantes y acreedores de Nodus y de provocar la insolvencia de la EBI no podrán esconderse tras la entidad corporativa sino que tendrán que responder con sus bienes y patrimonios personales para restituirles lo debido a dichos depositantes y acreedores”, explicó la Comisionada Zequeira.
La Querella y Orden hace un detallado recuento de hechos que evidencia un largo historial de incumplimiento de Nodus y sus directores y accionistas con las leyes y reglamentos que rigen las operaciones de las entidades bancarias internacionales en Puerto Rico así como de diversas y reiteradas órdenes de la OCIF que provocaron que en mayo del año pasado esta última le impusiera un Plan de Liquidación y en octubre pasado le revocara la licencia y le impusiera una sindicatura permanente.
Aun después de dichas acciones por parte de la OCIF, Niembro Concha y Ramírez Silva continuaron llevando a cabo transacciones ilícitas y/o fraudulentas, incluyendo agenciarse para sí mismos remuneraciones no autorizadas, y procurando migrar cuentas de depositantes de Nodus a otras entidades financieras propiedad de y/o controladas por Niembro Concha y Ramírez Silva.
Ante estas acciones, la OCIF concluyó que Niembro Concha y Ramírez Silva no tienen ni tuvieron interés alguno en proteger a sus depositantes y clientes, sino que buscaron continuar enriqueciéndose a través de una serie de transacciones protegidas por la ficción jurídica de entidades corporativas separadas, ello en grave menosprecio de las obligaciones de la corporación para con la OCIF y con sus clientes y acreedores.
En específico, según se explica en la Querella y Orden, las actuaciones de Niembro Concha y Ramírez Silva de incurrir en transacciones no contempladas en el Plan de Liquidación para su propio beneficio económico, demuestran total menosprecio de las obligaciones de la corporación, así como de los intereses de los beneficiarios y de los acreedores. Según reza la Querella y Orden, “[e]sa conducta es temeraria y equivale en términos prácticos a la intención de defraudar a las personas que razonablemente se debe prever que han de ser impactadas de forma negativa por los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad corporativa…, este tipo de conducta fraudulenta y en menosprecio de los intereses de los acreedores es la que con plena legitimidad sirve de apoyo para descorrer el velo de la personalidad jurídica de una corporación”.
“Ante el estado de insolvencia de Nodus como consecuencia de las actuaciones fraudulentas del Sr. Niembro y del Sr. Ramírez, corresponde que éstos respondan personalmente por las deudas de la entidad. Por ello, la OCIF tiene base suficiente, en virtud de, entre otras, la Ley Núm. 4-1985 y la Ley Núm. 52-1989, para activar sus amplios poderes para evitar que se cause o pudiera causar un daño irreparable a los intereses de Nodus, y/o de las personas y entidades con fondos o valores en la institución y los acreedores de dicha entidad”, concluye la Querella y Orden.
Conforme al debido proceso de ley que se sigue en estos casos, la Querella y Orden le concede a Nodus 20 días para solicitar la celebración de una vista y presentar su contestación por escrito. La OCIF señalaría el asunto para vista dentro de los próximos 15 días a los fines de brindarle a la parte afectada la oportunidad de ser oído, pero la presentación de una solicitud de vista no paralizará, ni modificará de manera alguna los términos de la Querella y Orden a menos que la OCIF disponga otra cosa. De no solicitarse la vista, la OCIF entenderá que la parte afectada se allanó y que consintió a la expedición de las órdenes y multas propuestas, por lo que puede hacer cumplir la Querella y Orden sin mayor dilación ni notificación adicional. Celebrada la vista, cualquier parte adversamente afectada por cualquier resolución u orden parcial of final de la OCIF podrá solicitar reconsideración dentro del término de 30 días y, posteriormente, presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
“Se reconoce que la acción que tomamos hoy de descorrer el velo corporativo, si bien sólidamente fundamentada en ley y reglamento, es una acción extraordinaria pero necesaria para hacer a estos individuos, que con sus acciones fraudulentas y contrarias a sus deberes de fiducia provocaron la insolvencia de Nodus, ahora tengan que responder personal y solidariamente con sus bienes y patrimonios personales para restituir a los depositantes y acreedores de Nodus defraudados por ellos. Tal y como hemos hecho en el pasado, con las acciones que tomamos hoy en este asunto de Nodus, cumplimos cabalmente con nuestro deber como regulador bajo las leyes y reglamentos de la OCIF, de proteger contra daño irreparable no solo los intereses de la entidad y de las personas y entidades con fondos o valores en la institución sino, en última instancia, la solidez y reputación del sistema financiero de Puerto Rico, incluyendo el Centro Bancario Internacional. La OCIF no va a permitir ni tolerar que entidades financieras que ostenten licencias expedidas por el Gobierno de Puerto Rico operen al margen de la ley o ignoren los mandatos claros de los estatutos y reglamentos aplicables”, indicó la Comisionada Zequeira.
Por otra parte, la Comisionada Zequeira emitió el pasado martes 26 de marzo de 2024 la Carta Circular CIF-CC-2024-001 para establecer guías interpretativas en torno al proceso de disolución y/o liquidación de entidades bancarias internacionales (EBIs) y Entidades Financieras Internacionales (EFIs), según dispuesto en la Ley Núm. 52-1989 y la Ley Núm. 273-2012, respectivamente, con el propósito de uniformar, proveer transparencia y maximizar el repago a los depositantes y acreedores en el evento de disolución y/o liquidación de una EBI o EFI y para armonizar dichos procesos en Puerto Rico con aquellos dispuestos en otras jurisdicciones.
Según reza la Carta Circular, la legislación y reglamentación actual no contienen guías claras para la ejecución del proceso de disolución y/o liquidación de una EBI o EFI por lo cual, y en armonía con la misión principal de la OCIF de maximizar el recobro de los depositantes de estas entidades y proteger sus intereses, la Carta Circular dispone parámetros específicos para guiar la ejecución por parte de los síndicos nombrados para llevar a cabo su disolución y/o liquidación con respecto a los siguientes: Procedimiento para establecer el inventario de activos y proteger el valor de éstos; procedimiento de notificación de acreedores, presentación de prueba de reclamaciones, aceptación, denegación y subordinación de reclamaciones e intervención en litigios pendientes; procedimiento para establecer prioridad en distribuciones dentro del proceso de liquidación; y procedimiento de entablar causas de acción y maximizar la recuperación de activos en liquidación.
“Estamos seguros de que con estas nuevas guías interpretativas el proceso de disolución y/o liquidación de EBIs y EFIs, si fueren necesarios, redundarán en la mayor protección de los mejores intereses de los depositantes y acreedores de dichas instituciones y la salvaguarda de la solidez y reputación del sistema bancario y financiero internacional de Puerto Rico”, concluyó la Comisionada Zequeira.