Departamento del Trabajo aclara dudas sobre el crédito por propinas y el salario mínimo
El secretario Gabriel Maldonado González explicó que la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico” estipula que los empleados que reciben propinas tienen derecho al salario mínimo estatal de $10.50
El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Gabriel Maldonado González aclaró dudas sobre cuál es el monto del crédito que aplica en Puerto Rico desde la aprobación de la Ley Núm. 47-2021, conocida como la "Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico” al concluir que el crédito por propinas o “tip credit” máximo en la isla es la diferencia entre ese salario base mínimo de $2.13 y el salario mínimo estatal vigente de actualmente $10.50.
“El crédito por propinas que un patrono puede tomar para cumplir con el pago del salario mínimo de estos empleados es la diferencia entre el salario mínimo estatal y el pago directo de $2.13 establecido por la ley federal conocida como “Fair Labor Standards Act of 1938” (FLSA), conocido también como salario base. Actualmente el máximo del crédito por propinas en Puerto Rico es $8.37, lo cual es igual al salario mínimo estatal de $10.50 por hora menos el mínimo de $2.13 que está obligado a pagar el patrono directamente”, expresó el secretario de la agencia mediante un comunicado.
Esta “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico” estipula que los empleados que reciben propinas tienen derecho al salario mínimo estatal de $10.50, no obstante, por excepción se puede cumplir con el mismo mediante una combinación de pago directo de al menos $2.13 por hora más las propinas recibidas durante el periodo de nómina, lo cual se cataloga como un crédito por propinas; comúnmente conocido como “tip credit”.
“Concluir de otra manera implicaría determinar que el salario que está obligado a pagar el patrono directamente a los empleados que reciben propinas es una cantidad mayor a $2.13, lo cual no tiene respaldo en las disposiciones de la Ley Núm. 47-2021 ni su historial legislativo. Conforme aumente el salario mínimo estatal, aumentará proporcionalmente el crédito por propinas, a menos que se disponga otra cosa mediante legislación estatal, federal o un decreto mandatorio especial”, añadió.
Por otro lado, Maldonado hizo hincapié en que, según la FLSA, los empleados que reciben propinas son aquellos que habitual y regularmente reciben más de $30 en propinas al mes.
Además, dijo que el patrono tiene prohibido usar las propinas de un empleado por cualquier motivo que no sea como crédito contra su obligación de salario mínimo para cada empleado o para la agrupación de propinas; así como tampoco puede tomar parte de las propinas para gastos operacionales del negocio, excepto para el crédito por propinas o descontar los cargos por servicios por el procesamiento de transacciones electrónicas en el punto de venta cuando la propina se paga de forma electrónica.
“No obstante, si el patrono paga a sus empleados el salario mínimo completo y no utiliza el crédito por propinas, puede permitir la participación en el "pote" de empleados que no reciben propinas de manera habitual y regular como, por ejemplo, lavaplatos y cocineros. El patrono que requiere la agrupación de propinas puede distribuir las mismas a más tardar el próximo día de pago regular, que no debe exceder de intervalos de 15 días”, comentó Maldonado.
Asimismo, afirmó que cuando el empleado realiza trabajos que no generan propinas; pero que apoyan directamente al trabajo que sí genera propinas por más de treinta minutos consecutivos, los patronos tienen la obligación de pagar el salario mínimo completo. Algunos de estas tareas pueden ser la preparación del salón comedor, rellenar saleros y pimenteros, enrollar cubiertos, doblar servilletas, barrer, entre otros.
Del mismo modo, el patrono tiene la obligación de pagar el salario mínimo completo por cualquier trabajo que no apoye directamente a las funciones que generan propinas o que no brinde servicio a los clientes que otorgan las propinas; como puede ser la limpieza del baño. Si el patrono requiere que el empleado realice un trabajo que no es parte de la ocupación por la cual recibe propinas, no puede tomar un crédito de propinas por ese tiempo.
Respecto a las horas extra, el secretario expresó que “en Puerto Rico una hora extra actualmente debe ser pagada a tiempo y medio para un total de $15.75, tomando como base el más reciente aumento al salario mínimo estatal. Sin embargo, el patrono solo puede hacer uso del crédito por propina hasta el máximo permitido por una hora regular de trabajo, equivalente a $8.37. Es crucial resaltar que el crédito por propina debe ser igual tanto para las horas de trabajo regular como para las horas extra”.
Por su parte, Maldonado González exhortó a los empleados a querellarse en la Oficina del Distrito del Caribe de la WHD-DOL si el patrono incumple con las normas. “Los empleados que reciban una compensación menor al salario mínimo estatal vigente pueden comunicarse con el Negociado de Normas del Trabajo del DTRH”.