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Economía

Inconstitucionalidad de enmiendas a Ley Notarial: Pierluisi dice que firmar medida fue "decisión correcta"

Aseguró que pese a que pidió al presidente de la Cámara no insertar otros asuntos, el legislador sí lo hizo, pero “yo no iba a permitir que el proyecto 154 volviera otra vez al trámite legislativo” y firmó la pieza legislativa "inmediatamente" para dar estabilidad a la economía.

Pedro Pierluisi Urrutia en La Fortaleza.
Foto: Luis Alberto Lopez

El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia culpó al presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez, de que el Departamento de Justicia considerara hoy que las enmiendas a la Ley Notarial, aprobadas mediante la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico, sean inconstitucionales.

Debido a la decisión, la agencia se allanó a la demanda presentada por la Asociación de Abogados de Puerto Rico para que se declare su nulidad y el caso se verá en tribunales.

Tras el anuncio, el mandatario reaccionó en una conferencia de prensa en La Fortaleza: “Era tan importante resolver el asunto de la Ley 154 y básicamente cambiar la forma y manera que las empresas foráneas pagan sus impuestos a Puerto Rico, que eso pesó más en mi que cualquier otra consideración”.

Recordó que “ese fue precisamente el proyecto que se presentó en la legislatura, con su visto bueno, el de la transición de la Ley 154, ese fue el que yo trabajé junto al secretario de Hacienda (Francisco Parés Alicea)”.

El mandatario rememoró que “públicamente le pedí al presidente de la Cámara que no insertará en ese proyecto otros asuntos, pero al final de todo este proceso legislativo lo hizo. Ahora yo no iba a permitir que el proyecto de la 154 volviera otra vez al trámite legislativo. Mi juicio fue firmar esa medida inmediatamente para darle estabilidad y certidumbre a todo el sector manufacturero en Puerto Rico”.

Para Pierluisi, “esa fue la decisión correcta. Ahora lo que ha pasado es que se ha impugnado un artículo de esa ley, porque viola el principio constitucional de que cada ley debe tener un propósito y si es más de uno todo debe estar reseñado en el título de la medida. Ese artículo en particular no estuvo incluido en el título de la medida y tampoco se discutió en la exposición de motivos de la medida, por lo cual, obviamente, viola ese principio constitucional”.

De acuerdo con el primer ejecutivo del país, Justicia “no tuvo alternativa. El procurador general no podía defender un artículo que claramente es inconstitucional. Me anticipo -aunque esa decisión la van a tomar los tribunales- a que ese artículo va a quedar inoficioso. No tendremos que preparamos por su impacto en la economía”.

Añadió que “esperamos que el tribunal baje a favor de la impugnación de ese artículo, así que no habría necesidad de establecer una moratoria. La probabilidad es alta de que Tribunal declare inconstitucional ese artículo”.

La disposición crea nuevos requisitos en la otorgación de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio de bienes inmuebles, de modo tal que la planilla informativa que se requiere para la otorgación de estas escrituras debe incluir el precio de tasación, acompañado de la tasación de un evaluador profesional autorizado, debidamente licenciado en Puerto Rico, un plano de mensura y un estudio de título de la propiedad que se trate.

El análisis realizado por el Departamento de Justicia está basado en la sección 17 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico, que establece la llamada doctrina de una ley, un asunto, la cual exige que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia.

Su incumplimiento es motivo para anular el estatuto.

La moción de Justicia explica que la enmienda no guarda relación con “los cambios al sistema contributivo” contenidos en la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico.

Según la agencia, las nuevas exigencias han sido cuestionadas por diferentes sectores porque podrían representar un costo oneroso a todo aquel ciudadano que desee vender su propiedad, y dilatar las transacciones para inscribir los bienes inmuebles, entre otros factores.

Además, se ha criticado que la enmienda fue aprobada en la etapa de conferencia legislativa, sin tener la discusión requerida como parte del proceso de evaluación de una medida.

“Tras evaluar detenidamente los planteamientos de la Asociación, el Departamento de Justicia reconoce que el artículo 86 de la Ley 52-2022 adolece de los defectos constitucionales que se alegan en la demanda”, lee la moción presentada por el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.