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Economía

Cambios en 'B2B' obligan a comerciantes a aplicar el IVU entre negocios

La aplicación de la eliminación de la exención del Impuesto a la Venta y Uso (IVU) por las transacciones entre negocios (denominadas como B2B) sigue sin estar clara para los comerciantes, por ello aquí le explicamos lo que hasta ahora tanto la Cámara de Representantes como el Senado de Puerto Rico han avalado.

Los servicios entre negocios que ahora van a pagar IVU:

- ciertos cargos bancarios a cuentas comerciales, relacionadas a algunos manejos de la cuenta

- servicios de cobro de cuentas

- servicios de seguridad, investigación privada y acarreo de dinero o valores. Quedan exentos del pago del IVU los servicios de seguridad a asociaciones de residentes o condominios

- servicios de limpieza y lavandería

- servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y equipos (incluyendo los servicios prestados bajo la garantía)

- servicios de telecomunicaciones

- servicios de recogido de desperdicios sólidos

Los comerciantes que brinden estos servicios a otras empresas, fungirán como agente retenedor y deberán cobrar el IVU, que deberán remitir al Departamento de Hacienda. Existen excepciones en el manejo del cobro del IVU por ciertos servicios de reparaciones y de manufactura.

Sin embargo, si una persona tiene un negocio que brinde estos servicios a otra empresa y ambas forman parte de un grupo controlado de corporaciones o entidades relacionadas, queda exenta del pago del IVU.

Otras exenciones del pago del IVU que prevalecen son los arrendamientos comerciales y por los servicios profesionales.

No obstante, hay que recordar que el P. de la C. 1073, que contiene esta medida, estará sujeto al escrutinio del comité de conferencia que se reunió esta semana para finiquitar el presupuesto en o antes del 30 de junio. Por el momento los líderes legislativos no prevén cambios en estas áreas.

(Roso Sabalones/ Archivo NotiCel)
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