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Tribunal arremete contra los “caprichos” de la liga deportiva en colegios privados

El Colegio San Ignacio prevalece en demanda contra la liga, que colocó a todos sus equipos en probatoria por una falla que fue responsabilidad de la misma liga.

El Tribunal de Primera Instancia emitió un interdicto que le prohíbe al grupo que organiza las ligas deportivas en los colegios privados de la isla a mantener en probatoria a los equipos del Colegio San Ignacio (CSI) por un error que fue responsabilidad del propio grupo organizador.

La orden se registró el miércoles pasado en una demanda que presentaron los padres de cuatro estudiantes del CSI que, igual que otros estudiantes atletas de la institución, se vieron afectados por la decisión de la Puerto Rico High School Athletic Alliance (PRHSAA) de castigar a todos los equipos del colegio con probatoria, implicando que no podían participar en eventos postemporada ni obtener premios o reconocimientos por su desempeño en la temporada 2024-2025.

La probatoria fue uno de los castigos que la PRHSAA impuso, junto con multas por $1,200 y la devolución de la placa de subcampeones de baloncesto masculino, porque en un juego de baloncesto participó un estudiante del CSI que no tenía la edad requerida. El colegio asumió todas las sanciones, pero pidió reconsideración de la probatoria de todos sus equipos, a lo cual la PRHSAA se negó.

Pero, tras dos días de vistas y testimonios, la jueza superior María Elena Pérez Ortiz encontró que la propia PRHSAA había reconocido que su comisionado, Miguel Rossi, había fallado al no verificar la elegibilidad del alineamiento de estudiantes que el colegio sometió para su equipo de baloncesto. Observó que, mientras que a Rossi solo se le había dado una amonestación verbal que mantuvieran callada sin divulgársela a nadie, decidieron castigar al colegio con una probatoria que no solo afectaba a su equipo de baloncesto sino a sus equipos de voleibol, fútbol y béisbol.

“Los menores demandantes no tendrán otra oportunidad en el futuro de participar nuevamente en estos eventos deportivos en sus respectivos años, grados y equipos actuales. Esto se trata de una oportunidad que solo ocurre una sola vez y en un momento determinado”, enmarcó la jueza.

La sanción no solamente “constituye un daño irreparable a los menores, sino que también se trata de una actuación contraria a las relaciones contractuales entre las partes, al interés público y a la política pública promulgada por la Asamblea Legislativa a favor de menores y estudiantes”, añadió.

“Este tribunal resuelve que se deje inmediatamente sin efecto la sanción drástica, desproporcionada y excesiva impuesta por la parte demandada al Programa Deportivo del CSI y a sus estudiantes-atletas. Se revoca la probatoria impuesta y se dispone que todos los equipos deportivos del CSI podrán participar en el torneo de postemporada de la Liga del PRHSAA. Los estudiantes-atletas podrán competir para recibir los premios y reconocimientos que correspondan a sus talentos y esfuerzos deportivos”, concluyó la jueza en su sentencia.

Uno de los argumentos de la PRHSAA es que su relación es con los colegios, no con los estudiantes, así que no tenía que responderles a estos por sus acciones. Pero el tribunal encontró que había una relación contractual entre las tres partes: el colegio, los estudiantes y el organizador de las ligas deportivas. “Resulta incongruente pensar que en esta relación la Liga tenga derecho a intervenir con los estudiantes-atletas (jugadores) pero no tenga ninguna obligación para con estos y que los menores no tengan un mecanismo para levantar su voz sobre las determinaciones de la Liga que les afectan”, resolvió la jueza ante argumentos de los estudiantes que incluían no solo los daños directos por no poder participar completamente en sus ligas, sino que también sufrían acoso (“bullying”).

Con respecto a la prueba y los testimonios, la jueza afirmó también que los estatutos de la PRHSAA “están mal codificados y son incongruentes entre sí” y que se hace un “manejo arbitrario, caprichoso e irrazonable” de los mismos, que no le mereció credibilidad el testimonio del presidente de esa organización, John M. Román, y que sus representantes legales no cumplieron con las Reglas de Evidencia ni incluyeron sus argumentos en la contestación a la demanda. Los representantes de la PRHSAA es el bufete Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé y los de los estudiantes son el exjuez Alfonso Martínez Piovanetti y Carlos Sagardía Abreu.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia en caso de Colegio San Ignacio por sanción deportiva.pdf

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.