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Jinetes validan su derecho a protestar por mejores salarios

El Primer Circuito de Apelaciones de Boston ordenó desestimar un pleito que había incoado el Hipódromo Camarero

Los jinetes tienen derecho a hacer paros laborales y a recurrir a otras tácticas para protestar y negociar por mejores salarios, concluyó el Primer Circuito de Apelaciones de Boston para ordenar la desestimación de una demanda por una controversia que lleva casi seis años vigente.

El panel de jueces apelativo revocó también la determinación del juez federal Daniel R. Domínguez de imponerle sanciones a los abogados de los jinetes, el también exjinete Axel Vizcarra Pellot y Peter J. Porrata.

Las controversias judiciales entre los jinetes y dueños del hipódromo se remontan hasta al menos los años 70 del siglo pasado. Pero, en esta ocasión, la pugna tuvo origen el 10 de junio de 2016 cuando un grupo jinetes retrasó el inicio de las carreras como mecanismo para que los oficiales accedieran a discutir sus reclamos sobre procesos de pesaje. Los jinetes fueron multados por esa dilación y esto provocó que se aglutinaran en dos organizaciones, la Confederación de Jinetes Puertorriqueños, Inc. y la Asociación de Jinetes de Puerto Rico, Inc. La Confederación llevó el caso a Boston, mientras que la Asociación transigió antes de la decisión emitida el lunes.

Además de los reclamos sobre los procesos de pesaje, otro elemento que los jinetes disputan con Camarero Racetrack Corp. es que la paga, la cual reciben carrera a carrera, es de $20 por monta, lo cual es solo una quinta parte de lo que se le paga a jinetes en Estados Unidos. Los jinetes que acaban en las primeras cinco posiciones de la carrera, también participan de la bolsa, o distribución del premio.

Después de que las negociaciones con las nuevas asociaciones no prosperaron, 37 jinetes se negaron a montar, lo que provocó la suspensión de carreras el 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2016. Como respuesta, surgió la demanda en el tribunal federal contra los jinetes reclamando que violaban las prohibiciones de boicot en las leyes federales antimonopolio.

El primer día de la vista, el juez Domínguez impuso motu propio una sanción a los abogados de los jinetes porque no fueron a una reunión con los abogados del hipódromo que el juez convocó "de hoy para hoy". Esto, a pesar de que los abogados de los jinetes le habían demostrado que solo se les notificó por email y no lo vieron a tiempo. La sanción comenzó en $600 y, sin mayor explicación, el juez la aumentó a $2,848.75.

Al final de su evaluación, el juez falló a favor de Camarero y de la otra demandante, la Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc., imponiendo a los jinetes el pago de $1,190,685 en daños.

Al revocar y ordenar la desestimación, los jueces apelativos concluyeron que la disputa en este caso es una completamente laboral, sobre condiciones de remuneración y de empleo, y las disputas laborales son una excepción clara a la prohibición de boicots. Otros actores comerciales violarían la ley federal si ejecutan boicots en ciertas circunstancias, pero los jinetes no caen bajo esa regla porque sus actividades se dirigen a influenciar a su patrono en cuanto a su compensación y condiciones de empleo, sea que se les considere empleados, como que se les considere contratistas.

"La pregunta clave no es si los jinetes son contratistas independientes o empleados, sino si lo que se está discutiendo es compensación por su labor", subrayó el panel apelativo.

Para ver la decisión, pulse aquí.

PDF: Decisión del Circuito de Apelaciones sobre jinetes abril 2022
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.