Aunque con aceptación del problema de género, tribunal desestima demanda de las Sanjuaneras
El Tribunal de Primera Instancia entendió que no tiene jurisdicción en la pugna entre el equipo capitalino de la Liga Superior Femenina de Voleibol y la Federación Puertorriqueña de Voleibol.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó hoy la demanda del equipo Sanjuaneras de la Capital contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) por entender que no tiene jurisdicción para dirimir la pugna que surgió cuando la federación no permitió que el equipo sustituyera a una jugadora refuerzo que estaba embarazada.
Sin embargo, en un comentario, el juez Anthony Cuevas Ramos señaló que las ligas de deportes femeninas “deben ser mucho más proactivas y sensibles” y enfatizó que las únicas medallas de oro olímpicas que ha tenido la isla fueron por atletas mujeres.
El reglamento de torneo de la FPV dispone que las jugadoras refuerzos solo pueden ser sustituidas en la etapa postemporada por “lesión” sin definir lo que es una “lesión”. Para la final contra las Criollas de Caguas, las Sanjuaneras buscaron sustituir a Destinee Washington debido a que la jugadora se retiraba por orden médica ya que tenía un embarazo de alto riesgo. La liga, en todas sus etapas y también el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (TAAD), decidieron en contra del equipo, el cual recurrió entonces al Tribunal de Primera Instancia y no se presentó a la final.
La FPV decidió que, por la no presentación, quedaba cancelada la final y adjudicaron el campeonato a las Criollas así como que sometió al equipo y sus directivos a una sanción de un año. Esta semana, la FPV anunció que revirtió la sanción en cuanto a las jugadoras y el personal técnico, pero no al equipo y su apoderado, Marcos Martínez.
“[N]os parece importante expresar que las federaciones deportivas en Puerto Rico, en específico aquellas que tienen ligas de deportes femeninos, deben ser mucho más proactivas y sensibles. El deporte femenino es extremadamente importante en una sociedad. En cuanto a nuestro terruño, basta con estipular que, desde que Puerto Rico debutó en los Juegos Olímpicos en el 1948, las únicas medallas de oro que han paralizado nuestra Isla, ha sido gracias al esfuerzo, empeño y dedicación de mujeres”, argumentó.
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“Las federaciones deben reconocer, al momento de redactar y aprobar los Reglamentos aplicables a los distintos torneos o ligas, que se trata del deporte femenino y tomar en cuenta las consideraciones que eso pueda conllevar. No solo eso, sino que debe existir un análisis de tales reglamentos con la ayuda de las mujeres que tanto han luchado para ver que sus ligas prosperen. “La necesidad de un examen profundo al espacio del deporte, donde se incluya en todos sus ámbitos una mirada de mujer, es indispensable”. ¡La superación del androcentrismo debe ser tarea de todes! Nos parece lógico pensar que son las mismas mujeres las que tienen el ímpetu y el brío para que el deporte femenino prospere en Puerto Rico”, expuso.
Sobre los méritos del caso, repasó las leyes y jurisprudencia aplicable a la capacidad de los tribunales para regular actividades privadas como la del deporte y, particularmente, la capacidad que tiene para entrar en la regulación de las actividades deportivas y de aquellas controversias en las que las partes se han obligado a resolver las disputas mediante arbitraje y fuera de las salas de los tribunales.
“[L]a política pública en Puerto Rico está concebida en garantizar que sean los organismos deportivos los que atiendan sus asuntos según sus propios reglamentos y determinaciones, libres de la intervención gubernamental. Esta política de autonomía deportiva se justifica por ser una herramienta importante a través de la cual los valores inherentes al deporte se puedan salvaguardar de las influencias políticas, legales y particularmente, de los intereses comerciales”, dijo el juez en referencia a los demandados FPV y Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR).
El equipo “ estaba contractualmente obligad(o) a someterse a los procesos apelativos del foro adjudicativo creado al amparo de la Constitución y Reglamento del COPUR y el foro apelativo final que se estableció en la Constitución del COPUR” y que no se quedaban en el TAAD sino que obligaban a acudir al foro internacional en Suiza.
El juez le cantó al equipo dos fallas específicas sobre su decisión de someterse parcialmente a los foros de revisión de la federación y el COPUR, que fueron que “durante todo el procedimiento no se levantaron argumentos sobre actuaciones discriminatorias” y que “ acudió al procedimiento acordado hasta que decidieron no continuarlo”.
“La política pública del estado, establecida mediante legislación, es de total autonomía del COPUR y las federaciones que se asocian a esta. La intervención de este Tribunal en el caso implicaría subvertir el orden contractual voluntariamente adoptado entre las partes en circunstancias ajenas a una violación de derechos constitucionales y sin que se pudiera demostrar que las entidades son actores de estado o que se violentó el debido proceso de ley contractual. Por lo tanto, debemos concluir que el COPUR y la FPV son personas privadas a las que no le son oponibles los derechos constitucionales puesto que no son actores de estado”, concluyó para desestimar las acciones legales que buscaban, finalmente, revertir la decisión de dar por terminado el torneo y la adjudicación del campeonato sin un solo juego celebrado.
Vea: ¿Qué se discute en el tribunal sobre la voleibolista embarazada?
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