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COPUR demanda a Cervecera de P.R. por anuncios de la victoria olímpica (documento)

El Comite Olímpico de Puerto Rico (COPUR) presentó hoy, martes, una demanda contra Cervecera de Puerto Rico Inc. por utilizar distintivos olímpicos en una campaña publicitaria, violando la Ley 71 conocida como la 'Ley para proteger los distintivos del movimiento olímpico y otorgar derechos de exclusividad al Comite Olímpico'.

El reclamo del COPUR surge a raíz de una serie de anuncios de la cerveza Medalla en un periódico de circulación nacional y en las redes sociales donde utilizaron una foto de la presea de oro obtenida por la tenista Mónica Puigcolgada de su cuello. Los anuncios salieron antes del partido final, el día de la competencia, y al día siguiente con mensajes como 'La (lata de Medalla) es nuestra', 'Quiero esa medalla' y 'Hoy celebramos con Medalla'.

El recurso que solicita una sentencia declaratoria e interdicto estatutario preliminar y permanente señala que, 'El COPUR necesita de los auspicios y aportaciones de la empresa privada para preparar las delegaciones de atletas. Véase Exposición de Motivos de la Ley 71. Es por ello que se requiere también la aportación de la empresa privada, la cual hace sus aportaciones al COPUR a cambio de que se le permita hacer uso de los distintivos olímpicos en sus promociones comerciales con el prestigio y privilegio que tal uso conlleva. Los distintivos olímpicos tienen un valor comercial cuya explotación solo puede ser llevada a cabo por el COPUR, so pena de que disminuya el valor de tales distintivos olímpicos o de que personas o entidades no autorizadas por la Ley 71 saquen provecho indebido de dicho uso'.

Además, indica que no es la primera vez que la Cervecera incurre en esta práctica ilegal y se había comprometido a cumplir la Ley. De acuerdo al estatuto, un distintivo es definido como 'toda expresión, palabras, frases, siglas, banderas, símbolos, llama o fuego olímpico, lemas, y emblemas alusivos al acontecer olímpico'.

Como remedios, el Comité Olímpico pide al Tribunal que declare que la demandada Cervecera de Puerto Rico, Inc. usó ilegalmente los

distintivos olímpicos en su campaña comercial, le prohiba a la demandada usar los distintivosolímpicos en sus campañas comerciales, ordene a la demandada a compensar al COPUR por los daños ocasionados -valorados en una cantidad no menor de $100,000-, así como a pagar los honorarios de abogados y costas del organismo.

Una vista fue señalada para el lunes, 22 de agosto, a las 10:00 a.m. en la Sala 904 del Centro Judicial de San Juan ante el juez Ángel Pagán Ocasio.

COPUR v Cervecería - NotiCel _20380

Sede del COPUR en San Juan (Archivo / NotioCel)
Foto: