Aval a proyecto que eleva el peso mínimo de jinetes en el hipismo
La legislación propone elevar a 118 libras el peso mínimo de un jinete en las carreras de caballos.
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes, con votación de siete a favor y una abstención, respaldó la legislación que propone elevar a 118 libras el peso mínimo de un jinete en carreras de caballos.
La medida es el Proyecto de la Cámara 1834 y enmienda “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, para facultar a la Comisión de Juegos a establecer una escala de peso que fije un peso mínimo, no menor de ciento dieciocho (118) libras, para todo jinete de Primera Categoría A, sin importar la edad de los ejemplares de carreras.
La legislación se fundamenta en la posición de que de mantenerse el peso de 116 libras, se obliga a los jinetes a ingerir constantemente pastillas y medicamentos para suprimir el apetito, así como someterse a dietas rigurosas, incluyendo el uso de sauna, además de provocarse vómitos, para poder hacer el peso requerido.
La misma recibió el visto bueno de la mayoría de las entidades relacionadas a la industria-deporte, de la Comisión de Juegos, y del Departamento de Salud de Puerto Rico.
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Establece en su exposición de motivos que ‘’es tiempo de modificar la escala de pesos de nuestros jinetes, puesto que están arriesgando su salud para poder cumplir con el peso mínimo para cualificar en el plan de carreras, utilizando saunas, medicamentos y rutinas matutinas de ejercicios, cosa por la cual, tampoco, reciben compensación monetaria alguna. Se estima en decenas, los jinetes que ponen constantemente en riesgo su salud por causa de pérdida de peso, ya que tienen que rebajar diariamente de cuatro a seis libras para cumplir cabalmente con lo dispuesto en el plan de carreras’’.
Argumentan que por ello es justo aumentar el peso límite en el Plan de Carreras de 116 libras a las 118, similar a lo establecido en varios de los estados de los Estados Unidos de América.
Acomodo razonable para estudiantes atletas
La misma Comisión Cameral endosó además un proyecto cameral para crear la “Ley de Acomodo Razonable para Atletas Universitarios”; y disponer sobre procedimientos internos en las instituciones universitarias públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes, para crear un ambiente de equilibrio entre sus cargas académicas y sus responsabilidades deportivas.
Esta define al estudiante atleta como aquel estudiante que represente a determinada institución educativa, sea pública o privada, en el desempeño de cualquier disciplina deportiva avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria o el Comité Olímpico.
Dispone la legislación que todo estudiante atleta, debidamente acreditado como tal por la institución académica, y que se encuentre en un ciclo de preparación o participación activa en cualquier disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria, tendrá derecho a un proceso de acomodo razonable, de ser necesitado y debidamente solicitado.
Entre los beneficios que se reconocen se incluyen extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.
También que se conceda un término adicional de preparación para tomar algún examen programado; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado; y la posposición por un tiempo determinado de algún examen o trabajo solicitado.
De la misma forma se incluye la disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos y “cualquier otro beneficio que sea debidamente discutido entre la institución y el estudiante el cual debe ser establecido por acuerdo entre ambas partes”.
Agrega la legislación que “todo acuerdo que se alcance, entre la institución educativa y el estudiante, deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes, copia de la cual se anejará al expediente académico de dicho estudiante”.
Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras
Otro proyecto endosado por la Comisión de Recreación y Deportes fue un proyecto del Senado que propone la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
La pieza legislativa, el P. del S. 498, persigue, según su Exposición de Motivos, crear un instrumento para identificar y divulgar la información certera de los parques e instalaciones deportivas y recreativas sin barreras en Puerto Rico, a cargo de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes.
La misma ordena desarrollar una Campaña de Información Pública a estos fines, que incluya la participación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y la Compañía de Turismo para promocionar estos como activos de interés a visitar en los diferentes municipios de país.
Dispone que, “a tenor con el marco legal vigente y el reconocimiento de los derechos y prerrogativas que disfrutan las personas con diversidad funcional en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, específicamente las prohibiciones sobre cualquier tipo de discrimen hacia estos por su condición, así como para procurar el mejoramiento de su calidad de vida y el de sus familias a través de su plena inclusión social, se ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con diversidad funcional. Además, identificará por municipio los programas de deporte adaptado en uso para esta población, sean públicos o privados”.
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