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Deportes

Pocos cambios en los entrenamientos deportivos en nueva Carta Circular del DRD

Estas normas estarán en vigor desde hoy hasta el viernes 11 de diciembre.

Varias personas se ejercitan durante este periodo de pandemia en un parque de San Juan.
Foto: Archivo/Nahira Montcourt

La secretaria del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Adriana G. Sánchez Parés, emitió hoy la Carta Circular 2020-012 con las normas aplicables para la realización de actividades físicas permitidas hasta el viernes 11 de diciembre.

Luego de conversaciones entre la Secretaria y la Gobernadora, Wanda Vázquez, se reconsideró permitir los entrenamientos de seis participantes y un entrenador por instalación deportiva. Sin embargo, los mismos deben realizarse de manera individual y sin contacto físico, así sean deportes individuales o de conjunto, de combate o artes marciales mixtas, con el uso de mascarilla y manteniendo una distancia mínima de seis pies entre participante.

“Para nosotros es muy importante que nuestra comunidad pueda continuar con sus entrenamientos, aunque sea de una manera limitada. Por tanto sugerimos conservar los entrenamientos de seis participantes y un entrenador por instalación deportiva y manteniéndonos firmes en que las actividades y eventos que puedan promover la aglomeración de personas permanezcan prohibidas”, informó Sánchez Parés.

Por otro lado, aquellas entidades que interesen solicitar autorización para la celebración de eventos deportivos, deberán enviar su solicitud y protocolo a info@drd.pr.gov donde una vez evaluado por el personal del DRD, será enviado al Secretario de la Gobernación para su consideración. En este grupo se incluyen las boleras y los establecimientos de juegos de entrenamiento (arcades) donde podrán solicitar la reapertura de su instalación.

Así también, se mantiene, únicamente, la reapertura de piscinas y gimnasios comunes en las urbanizaciones, condominios, y complejos residenciales, estén sometidos o no al régimen de Propiedad Horizontal, siguiendo las normas de capacidad máxima del 30% y el distanciamiento social requerido. No obstante, el resto de las áreas recreativas comunes permanecerán cerradas.

Los gimnasios y piscinas podrán operar con una capacidad máxima del 30%. El uso de las playas será exclusivo para actividades o deportes como correr, caminar, surfing, vela, remo, buceo, voleibol, tenis de playa, entre otros. Asimismo se podrán realizar actividades como nado en aguas abiertas, snorkeling, kayak y paddle booarding. Los deportistas utilizarán el método de entrada y salida del agua keep moving.

“Le recordamos a toda aquella entidad u organización que interese realizar las prácticas que se autorizan en esta Orden, que debe presentar su protocolo de protección contra el COVID-19 al Departamento. Para ello, debe visitar la página www.drdpuertorico.com, registrarse bajo la pestaña ELMARCADOR, donde podrá enviar su protocolo y este deberá ser autorizado por el Departamento antes de comenzar a operar. De igual forma, aquellos que incumplan con lo establecido en esta Circular, podrán enfrentar sanciones penales o multas según señaladas en la Sección 27ma de la OE-2020-080”, comunicó la Secretaria.