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Deportes

Favorecen proyecto para que empleados públicos certificados como deportistas se beneficien de licencia

Se extendería hasta 90 días laborables al año durante el periodo de entrenamiento y de participación en Olimpiadas, Panamericanos, Centroamericanos, campeonatos regionales o mundiales.

El Equipo Nacional de Béisbol de Puerto Rico se prepara para jugar desde la semana próxima en el Preolímico con una novena que tiene una combinación de peloteros profesionales y aficionados.
Foto: Suministrada

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes, celebró el martes, una vista pública para enmendar la Ley 49-1987 con el fin de que empleados públicos certificados como deportistas, tengan derecho a una licencia deportiva especial, que se extendería hasta 90 días laborables al año, para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos, en campeonatos regionales o mundiales.

‘’Nuestros atletas merecen tener la disponibilidad de prepararse adecuadamente sin dejar de devengar su sustento y el de sus familias. No podemos perder de perspectiva que ellos y ellas son nuestros representantes ante el mundo y quienes nos han regalado muchos momentos de gloria y alegría. Extender la licencia deportiva especial hasta 90 días laborables al año hace justicia a nuestros atletas y no conlleva un impacto significativo, por tratarse de competencias internacionales que se llevan a cabo en ciclos de cuatro años’’, expresó mediante comunicación escrita el representante y presidente de la Comisión Eladio Cardona Quiles en comunicación escrita.

Según dispone el Proyecto de la Cámara 470, mediante la licencia deportiva especial de la Ley 49, los deportistas, entrenadores y personal especializado elegibles pueden ausentarse de sus empleos sin pérdida de tiempo o evaluación de eficiencia durante el periodo que estén participando en las competencias antes mencionadas, hasta un máximo de 45 días laborables consecutivos al año.

Anteriormente, se aprobó la Ley 24-2002, la cual concede una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado público o de la empresa privada que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento para competiciones internacionales.

Por su parte, el Lcdo. Antonio Cabrero, asesor legal del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), avaló la medida comentando que ‘’nuestro Departamento está consciente del importante rol de nuestros deportistas y de lo necesario que son los entrenamientos y fogueos para que puedan tener éxito en las distintas competencias que nos representan, por lo que entendemos meritorio que se enmiende la Ley 49-1987’’.

Posturas del COPUR y Federaciones

Por otro lado, a la vista asistió la Federación de Baloncesto (FBPUR) y la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico (FBAPR), quienes endosaron el estatuto.

Mientras, el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), la Federación de Atletismo (FAPUR) y la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) fueron excusados y sometieron ponencias a la Comisión.

El COPUR favoreció el proyecto recomendando que sean ellos los responsables de presentar las licencias deportivas y certificaciones de las federaciones afiliadas al organismo y que el DRD trabaje con las demás entidades y organizaciones deportivas.

Sin embargo, César Trabanco, Presidente del FVP resaltó que se debe aclarar el personal al que aplica esta licencia, entiéndase atleta, dirigente, entrenador físico, personal médico, árbitros, jueces, estadísticos y todo personal de apoyo certificado por las federaciones a quien represente el solicitante y/o el COPUR.

‘’La posibilidad de que los atletas, entrenadores y deportistas puedan contar con un margen de tiempo mayor de licencia deportiva, sin duda les permite a estos sectores tranquilidad y sosiego para cumplir con sus planes de entrenamiento, competencia y su representación internacional, sin la presión de estar incumpliendo con sus labores. Es conocido que el componente emocional incide en todo nuestro desempeño’’, indicó Sara Rosario, presidenta del COPUR.

Proyecciones a largo plazo

Mientras, la Lcda. Dilia Nieves de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) también favoreció el proyecto, ya que ‘’consideran justo y meritorio la aprobación de la medida porque concedería a nuestros empleados públicos deportistas elegibles, un beneficio cónsono con las disposiciones de la Ley 26-2017, y que por ende, le haría justicia a nuestros deportistas, más no conlleva un impacto significativo, toda vez que las competencias internacionales se llevan a cabo en ciclos de cuatro años’’.

A su vez, el Lcdo. Roberto Rivera, asesor legislativo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) apoyó la pieza legislativa, pero se limitó a comentar que los propósitos específicos de la medida corresponden a la OATRH y al Departamento de Justicia (DJ). ‘’Ambos están en mejor posición y conocimiento de ilustrar sobre la conveniencia y viabilidad de aprobar la medida’’.

Finalmente, Jean Peña Payano, asesor legal de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) respaldó el proyecto y determinó que no hay una proyección actual para establecer un número exacto de cuántas personas se podrían acoger a la licencia y, por ende, el posible impacto económico al Gobierno. No obstante, el asesor legal entiende que no representa un riesgo sustancial el Plan Fiscal 2021.

Todo deportista certificado por el COPUR o por el Secretario del DRD para representar a Puerto Rico en las competencias deberá presentar a su patrono, con por lo menos diez días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en dicha competencia, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando en el evento.

Además, el patrono autorizará al deportista, entrenador y personal especializado elegible al disfrute de los días solicitados hasta un límite de duración consecutiva de 45 días laborables anuales si los tuviera acumulados por razón de licencia deportiva, vacaciones, y en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Cualquier solicitud que exceda el límite de duración acumulativa de la licencia, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de las vacaciones acumuladas.

‘’El deporte es fundamental en el país y en la vida de todos, une a un pueblo y más por lo que hemos estado viviendo en los últimos años en el país. Entiendo que tenemos que trabajar arduamente para levantarlo en todas las facetas, ya que no solo nos une, sino que también mueve la economía y el turismo. Además, es una ganancia para Puerto Rico. Queremos ayudar y que nuestros atletas puedan tener un crecimiento consistente’’, puntualizó Cardona Quiles.