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Citan a Arecibo por juego con Mayagüez

El Director de Torneo de la Liga de Baloncesto Superior Nacional (BSN), Fernando Olivero, citó al apoderado de los Capitanes de Arecibo, Luis Monrouzeau, a una vista para que muestre causa por la cual él o su equipo nodeben resultar sancionados por posibles violaciones al reglamento del BSN

El Director de Torneo de la Liga de Baloncesto Superior Nacional (BSN),

Lic. Fernando Olivero, citó al apoderado de los Capitanes de Arecibo, Luis

Monrouzeau, a una vista para que muestre causa por la cual él o su equipo no

deben resultar sancionados por posibles violaciones al reglamento del BSN.

La referida vista, programada para el martes 21 de junio a las 4:30 de la tarde, se

refiere al partido #137 del calendario de juegos entre los equipos de Arecibo y los

Indios de Mayaguez, celebrado el pasado día 16.

En su resolución, Olivero explica que 'el equipo de Arecibo tomó la decisión de

competir en abierta desventaja contra el equipo de Mayagüez, utilizando durante

el partido a sus reservas de manera exclusiva y manteniendo sin participar a sus

jugadores regulares. Ello permitió que el equipo de Mayagüez obtuviera una

ventaja competitiva de manera irregular que tuvo como consecuencia una amplia

diferencia en el marcador del encuentro. La acción tomada por el equipo de

Arecibo deslució el espectáculo y pudo concederle ventaja en la clasificación al

equipo de Mayagüez en detrimento de sus equipos competidores'.

A la vista que se celebrará en la sede del BSN en San Juan deberán comparecer las

siguientes personas: los apoderados de Arecibo y Mayagüez y sus testigos, el

Sr. José Besosa (supervisor de cancha del BSN), los árbitros participantes en el

partido y todo apoderado de cualquier equipo que entienda que pueda haber sido

afectado por las resultas del partido.

Olivero indica en su resolución que 'las partes deberán comparecer con toda

la prueba documental y testifical que entiendan apropiada a sus respectivas

contenciones. Se advierte a las partes que de no comparecer se procederá a resolver

el asunto sin más citarle ni oírle'.

De ser confirmados los hechos anteriormente imputados, la conducta del equipo

de Arecibo pudiera resultar violatoria de las siguientes disposiciones del Código de

Disciplina del Baloncesto Superior Nacional: Regla 1: Actitud y Comportamiento

1(e), (g), (n) y (p). Regla 3: Inciso 1. Regla 5: inciso 1 (e), (f), (g).

PROTESTA DE ARECIBO

Previo a la celebración de la vista, a las 3:30 de la tarde, Olivero citó a las mismas

partes a otra vista para examinar la protesta del equipo de los Capitanes contra

los Indios porque éstos a juicio de los campeones utilizaron en ese partido a un

jugador inelegible.

La referida vista, programada para este martes 21 de junio a las 4:30 de la tarde, se refiere al partido #137 del calendario de juegos entre los equipos de Arecibo y los Indios de Mayagüez, celebrado el pasado día 16.

En su resolución, Olivero explica que 'el equipo de Arecibo tomó la decisión de competir en abierta desventaja contra el equipo de Mayagüez, utilizando durante el partido a sus reservas de manera exclusiva y manteniendo sin participar a sus jugadores regulares. Ello permitió que el equipo de Mayagüez obtuviera una ventaja competitiva de manera irregular que tuvo como consecuencia una amplia diferencia en el marcador del encuentro. La acción tomada por el equipo de Arecibo deslució el espectáculo y pudo concederle ventaja en la clasificación al equipo de Mayagüez en detrimento de sus equipos competidores'.

A la vista que se celebrará en la sede del BSN en San Juan deberán comparecer lassiguientes personas: los apoderados de Arecibo y Mayagüez y sus testigos, el Sr. José Besosa (supervisor de cancha del BSN), los árbitros participantes en el partido y todo apoderado de cualquier equipo que entienda que pueda haber sido afectado por los resultados del partido.

Olivero indica en su resolución que 'las partes deberán comparecer con toda la prueba documental y testifical que entiendan apropiada a sus respectivas contenciones. Se advierte a las partes que de no comparecer se procederá a resolver el asunto sin más citarle ni oírle'.

De ser confirmados los hechos anteriormente imputados, la conducta del equipo de Arecibo pudiera resultar violatoria de las siguientes disposiciones del Código de Disciplina del Baloncesto Superior Nacional: Regla 1: Actitud y Comportamiento1(e), (g), (n) y (p). Regla 3: Inciso 1. Regla 5: inciso 1 (e), (f), (g).

Previo a la celebración de la vista, a las 3:30 de la tarde, Olivero citó a las mismas partes a otra vista para examinar la protesta del equipo de los Capitanes contralos Indios porque éstos, a juicio de los campeones, utilizaron en ese partido a un jugador inelegible.