Citan a Arecibo por juego con Mayagüez
El Director de Torneo de la Liga de Baloncesto Superior Nacional (BSN), Fernando Olivero, citó al apoderado de los Capitanes de Arecibo, Luis Monrouzeau, a una vista para que muestre causa por la cual él o su equipo nodeben resultar sancionados por posibles violaciones al reglamento del BSN
El Director de Torneo de la Liga de Baloncesto Superior Nacional (BSN),
Lic. Fernando Olivero, citó al apoderado de los Capitanes de Arecibo, Luis
Monrouzeau, a una vista para que muestre causa por la cual él o su equipo no
deben resultar sancionados por posibles violaciones al reglamento del BSN.
La referida vista, programada para el martes 21 de junio a las 4:30 de la tarde, se
refiere al partido #137 del calendario de juegos entre los equipos de Arecibo y los
Indios de Mayaguez, celebrado el pasado día 16.
En su resolución, Olivero explica que 'el equipo de Arecibo tomó la decisión de
competir en abierta desventaja contra el equipo de Mayagüez, utilizando durante
el partido a sus reservas de manera exclusiva y manteniendo sin participar a sus
jugadores regulares. Ello permitió que el equipo de Mayagüez obtuviera una
ventaja competitiva de manera irregular que tuvo como consecuencia una amplia
diferencia en el marcador del encuentro. La acción tomada por el equipo de
Arecibo deslució el espectáculo y pudo concederle ventaja en la clasificación al
equipo de Mayagüez en detrimento de sus equipos competidores'.
A la vista que se celebrará en la sede del BSN en San Juan deberán comparecer las
siguientes personas: los apoderados de Arecibo y Mayagüez y sus testigos, el
Sr. José Besosa (supervisor de cancha del BSN), los árbitros participantes en el
partido y todo apoderado de cualquier equipo que entienda que pueda haber sido
afectado por las resultas del partido.
Olivero indica en su resolución que 'las partes deberán comparecer con toda
la prueba documental y testifical que entiendan apropiada a sus respectivas
contenciones. Se advierte a las partes que de no comparecer se procederá a resolver
el asunto sin más citarle ni oírle'.
De ser confirmados los hechos anteriormente imputados, la conducta del equipo
de Arecibo pudiera resultar violatoria de las siguientes disposiciones del Código de
Disciplina del Baloncesto Superior Nacional: Regla 1: Actitud y Comportamiento
1(e), (g), (n) y (p). Regla 3: Inciso 1. Regla 5: inciso 1 (e), (f), (g).
PROTESTA DE ARECIBO
Previo a la celebración de la vista, a las 3:30 de la tarde, Olivero citó a las mismas
partes a otra vista para examinar la protesta del equipo de los Capitanes contra
los Indios porque éstos a juicio de los campeones utilizaron en ese partido a un
jugador inelegible.
La referida vista, programada para este martes 21 de junio a las 4:30 de la tarde, se refiere al partido #137 del calendario de juegos entre los equipos de Arecibo y los Indios de Mayagüez, celebrado el pasado día 16.
En su resolución, Olivero explica que 'el equipo de Arecibo tomó la decisión de competir en abierta desventaja contra el equipo de Mayagüez, utilizando durante el partido a sus reservas de manera exclusiva y manteniendo sin participar a sus jugadores regulares. Ello permitió que el equipo de Mayagüez obtuviera una ventaja competitiva de manera irregular que tuvo como consecuencia una amplia diferencia en el marcador del encuentro. La acción tomada por el equipo de Arecibo deslució el espectáculo y pudo concederle ventaja en la clasificación al equipo de Mayagüez en detrimento de sus equipos competidores'.
A la vista que se celebrará en la sede del BSN en San Juan deberán comparecer lassiguientes personas: los apoderados de Arecibo y Mayagüez y sus testigos, el Sr. José Besosa (supervisor de cancha del BSN), los árbitros participantes en el partido y todo apoderado de cualquier equipo que entienda que pueda haber sido afectado por los resultados del partido.
Olivero indica en su resolución que 'las partes deberán comparecer con toda la prueba documental y testifical que entiendan apropiada a sus respectivas contenciones. Se advierte a las partes que de no comparecer se procederá a resolver el asunto sin más citarle ni oírle'.
De ser confirmados los hechos anteriormente imputados, la conducta del equipo de Arecibo pudiera resultar violatoria de las siguientes disposiciones del Código de Disciplina del Baloncesto Superior Nacional: Regla 1: Actitud y Comportamiento1(e), (g), (n) y (p). Regla 3: Inciso 1. Regla 5: inciso 1 (e), (f), (g).
Previo a la celebración de la vista, a las 3:30 de la tarde, Olivero citó a las mismas partes a otra vista para examinar la protesta del equipo de los Capitanes contralos Indios porque éstos, a juicio de los campeones, utilizaron en ese partido a un jugador inelegible.