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Cannabis

En un limbo laboral pacientes de cannabis medicinal

Protecciones permanecen inciertas

Las protecciones al paciente de cannabis medicinal en el área laboral aún permanecen inciertas, por lo que urge una acción de parte de la Legislatura de Puerto Rico para establecer una legislación detallada que pueda guiar a los patronos y evite que el empleado se encuentre obligado a elegir entre su salud o su empleo.

La licenciada María Judith Marchand-Sánchez, experta en derecho laboral, explicó a NotiCel que por el momento la Ley 42-2017 para legalizar la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, así como el reglamento 9038 establecido por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud, guardan silencio en terminos de protecciones o responsabilidades.

'Hay espacio para especular, desafortunadamente, ante la ausencia de expresiones de la ley', reconoció la abogada.

Marchand-Sánchez recalcó que las únicas guías ofrecidas hasta ahora están relacionadas a la prohibición de usar cannabis medicinal a empleados bajo alguna clasificación ocupacional sensitiva a la seguridad, como manejo de vehículos pesados y otros, tal y como ocurre con otros medicamentos. Tambien detalló que existe una guía relacionada a los patronos que reciben fondos federales ya que no están obligados a realizar ningún tipo de acomodo si el empleado pone en riesgo algún tipo de licencia o certificación de la compañía.

De igual forma, se estipula que el empleado no debe presentarse con deterioro ocupacional o cuando no este en óptimas condiciones para trabajar. Sin embargo, destacó que un paciente bien dosificado no debe experimentar deterioro ocupacional.

'Lo que queremos evitar es que una persona que este enferma, que el patrono no lo ponga en esa posición de que tenga que elegir entre medicarse con lo que le hace bien o su empleo. Así es que la invitación es a que se lleve a cabo un proceso interactivo para acomodar las necesidades de ambas partes y que se vigile por los derechos de ambas partes', expresó.

La licenciada detalló que aquellos empleados pacientes de cannabis medicinal que sean sometidos a pruebas de dopaje, por el momento, deben presentar como protección una tarjeta que este vigente expedida por el Departamento de Salud, y que solicite se lleve a cabo un proceso interactivo con el patrono donde, de manera confidencial, se discutan las necesidades del empleado y patrono para ver si pueden llegar a algún entendimiento.

'Hay una urgencia, hay una necesidad imperante de que este asunto se aclare. Es un tema que en nuestra jurisdicción es novel, porque es industria relativamente nueva que trae nuevos retos, pero este es un asunto que se ha manejado de diversas manera en otras jurisdicciones, así que esta protección al empleado ya está pensado y estructurado en otras jurisdicciones. Es cuestión de sentarnos y ver cómo lo han manejado jurisdicciones que se parecen a la nuestra y nutrirnos de eso. A la mesa de la industria le falta un soporte, y el soporte es que cuando miras el perfil del paciente de cannabis, que es una persona que está en su 47 años, es un problema porque está en edad productiva y somos tú y yo, tu marido… no hablamos de personas jubiladas, sino de profesionales que tenemos una enfermedad incapacitante y encontramos un remedio curativo en este botánico y estamos trabajando', concluyó.

Aunque el Senado aprobó un proyecto (PS 878) que enmendaría la Ley 42 de 2017 para proteger 'de ser despedidos o de ser rechazados para un empleo por dar positivo a pruebas de sustancias controladas para la cual tiene receta o autorización en ley', la Cámara no ha tomado acción sobre la medida que ya obtuvo un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico.

(Nahira Montcourt / NotiCel)

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