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La Calle

Aplicará a las APP ley que establece método para suspensión de servicios públicos esenciales

Ahora le aplica al estado de derecho que establece que no se puede suspender un servicio mientras se lleva a cabo un proceso de apelación de factura.

administrativos la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública, y/o alianza público-privada participativa, podrá suspender el servicio”, reza el estatuto.
Foto: Archivo/NotiCel

La Fortaleza reveló hoy un nuevo paquete de medidas firmadas por el gobernador Pedro Pierlusi y, entre estas, figura un nuevo estatuto que tiene el efecto de aplicarle a las alianzas público privadas, como lo es LUMA Energy, el efecto de la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales.

La Ley 33-1985 dispone una serie de protecciones para los consumidores. Por ejemplo, es la ley que establece que, a partir del envío de una factura de cobro por concepto de pagos de tarifas, derechos u otros cobros, el abonado tendrá 20 días para pagar u objetar y solicitar una investigación. También establece que la objeción y solicitud de investigación podrá solicitarse mediante correo, teléfono, fax, internet y aplicaciones móviles.

Esta Ley 33 orden a la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y, con la nueva ley, alianza público-privada, concluir la investigación e informarle el resultado al abonado dentro de los 30 días de la objeción original. El resultado de la investigación se le notificará al abonado por escrito quien, si el resultado de la investigación le es adverso, tendrá 10 días a partir de la notificación para pagar la factura o para solicitar una reconsideración de esa decisión y vista administrativa.

“En ningún momento mientras se desarrollen estos procedimientos administrativos la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública, y/o alianza público-privada participativa, podrá suspender el servicio”, reza el estatuto.

La Ley 33 también dispone que la entidad pública o alianza público privada que haya programado con por lo menos 15 días de antelación, la interrupción del servicio público que brinda, en una o varias áreas, le notificará dicha interrupción del servicio, con, por lo menos 48 horas de antelación a los abonados que se verán afectados. La notificación podrá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación.