Revés del PNP en controversia sobre el voto adelantado
Los novoprogresistas y el Partido Popular Democrático buscaban que un elector pudiera incluir, para el envío de su papeleta, una dirección distinta a la que aparece en su registro electoral.
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan falló el miércoles en contra del comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, al declarar no ha lugar su solicitud de revisión judicial sobre la Resolución enmendada CEE-RS-24-023.
En la controversia, Vega Borges argumentaba que la resolución eliminaba la opción para los electores de especificar una dirección postal distinta a la registrada en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para recibir papeletas de voto adelantado o ausente.
Puede leer la sentencia aquí:
“El oficial JIP/JIT que tenga ante si una solicitud de voto adelantado o ausente en cuya redacción de dirección postal es correcta, en términos gramáticos y/o numéricos, en comparación a la dirección postal registrada en el Registro General de Electores, tiene la facultad de corregir ese error, con el único propósito de corregir errores en los datos de la dirección postal que obran en el récord electoral… Por estos fundamentos, se declara No Ha Lugar la Petición de revisión judicial, presentada por el Comisionado del PNP”, determinó el juez Raúl A. Candelario López en su sentencia.
Vega Borges había argumentado que la Resolución enmendada limitaba los derechos de los electores al no permitirles elegir la dirección a la que se les enviaría su papeleta, lo que, según él, contravenía el Artículo 5.8 de la Ley 165-2020. Sin embargo, el tribunal concluyó que la resolución de la CEE no violaba la ley y que era consistente con los preceptos del Código Electoral y su reglamentación aplicable.
El comisionado del PNP argumentó que la resolución original permitía a los electores especificar una dirección postal distinta a la registrada en el sistema electoral para recibir las papeletas de voto adelantado o ausente. Según Vega Borges, la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, actuó fuera de los límites legales al emitir una resolución enmendada que modificaba sustancialmente dicha disposición.
Por su parte, la comisionada electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró, había señalado que el voto adelantado es el más vulnerable porque no se puede observar al elector, y que la actualización de la dirección es una medida de seguridad necesaria para proteger el proceso.
Angleró también retó la validez de la resolución de la CEE al sostener que afectaba a electores que se encuentren en hogares de cuidado prolongado.
Más temprano en la semana, Angleró explicó que la solicitud presentada ante el tribunal buscaba que se permita a los electores de voto adelantado en su modalidad domicilio incluir su dirección residencial temporal en el formulario de solicitud de voto adelantado. Esto para asegurar que el elector reciba la junta de balance para ejercer su derecho al voto en el lugar donde se encuentre el día de la elección, sin alterar su registro electoral oficial.
“No estamos solicitando cambios en el registro electoral. Estamos pidiendo que se respete la realidad de los electores que, por razones de salud o residencia temporal, no pueden estar en su domicilio registrado tal como lo permite el Art. 9.38 (h) del Código Electoral. Negar esta posibilidad es violar su derecho al sufragio”, afirmó Angleró.
“La legislación actual fue diseñada precisamente para facilitar el acceso al voto a estos ciudadanos que enfrentan dificultades para llegar a sus colegios electorales. Esta resolución contraviene esa intención y coloca una carga innecesaria sobre los electores más vulnerables”, detalló.