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Elecciones 2024

Jorge Navarro desafía a la presidenta de la CEE y seguirá entregado peticiones de voto adelantado

Dice que no hay documento que le impida realizar la gestión.

Jorge Navarro Suárez.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El representante penepé Jorge Navarro Suárez, sostuvo esta mañana que continuará entregando solicitudes de voto adelantado ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

En días recientes surgió una controversia en torno a la entrega de las solicitudes de voto adelantado en las instalaciones de la CEE. Según un comunicado de Navarro, la presidenta de la CEE, Jéssika Padilla Rivera, dio instrucciones a funcionarios de la CEE para prohibir la entrada de Navarro Suárez impidiendo hacer la entrega de la solicitud de voto adelantado de sus constituyentes.

Padilla Rivera, según expuesto en una misiva con fecha del 30 de agosto de 2024, determinó que la sección 2.9 del del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales establece una prohibición de personas dentro de las facilidades “que no vaya a realizar alguna transacción electoral…”. Conforme a eso, concluyó que no se permite la presencia de candidatos a cargos electivos en las facilidades.

En respuesta a esto, Navarro Suárez envió una comunicación a la presidenta de la CEE informando que va a continuar haciendo entrega del voto adelantado de sus constituyentes ya que no existe en el Código Electoral ni Reglamento de voto adelantado una prohibición para que un tercero y/o funcionario electo haga entrega de la solicitud de voto adelantado de sus constituyentes.

La comunicación suscrita por el Rep. Navarro Suárez expone cuatro puntos para favorecer su posición:

Primero, que el Código Electoral pone al elector como el eje y protagonista del sistema electoral. Por eso, quedó empoderado de su derecho al voto y se le debe reconocer un acceso fácil al ejercicio de éste sin limitaciones ni condiciones procesales que, irrazonablemente lo menoscaben, limiten o compliquen.

Segundo, que el voto adelantado es un método especial de votación para garantizar el ejercicio del derecho al voto a los Electores elegibles que confronten barreras o dificultades para asistir a su Centro de Votación.

Tercero, el sistema y procedimientos electorales debe garantizar la más amplia accesibilidad del Elector, sin barreras y sin condiciones procesales onerosas. El fin es que toda transacción y servicio electoral, incluyendo el ejercicio de su derecho al voto estén fundamentados en su más amplia participación y accesibilidad.

Cuarto, no existe en el Código Electoral ni Reglamento de voto adelantado una prohibición para que un tercero y/o funcionario electo haga entrega de la solicitud de voto adelantado de sus constituyentes.

“Un legislador electo puede entregar en las facilidades la solicitud de voto adelantado de sus constituyentes. El Código Electoral ni el Reglamento me prohíben entregar la solicitud de voto adelantado. Dicha entrega es una transacción electoral a favor de mis constituyentes.” afirmó.

Según la comunicación, el Artículo 9.38 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral), Ley Núm. 58-2020 (Código Electoral) y la sección 4.5 del Reglamento de voto ausente y voto adelantado de las Primarias 2024 y Elecciones Generales y Plebiscito 2024 (Reglamento de voto adelantado) no prohíbe que un tercero haga entrega de la solicitud de voto adelantado ni prohíbe que un legislador haga dicha entrega en las facilidades de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.

“Debemos garantizar un acceso fácil a aquellas personas que confrontan barreras y dificultades para asistir al centro de votación. Es parte de mi trabajo como legislador asistir a mis constituyentes. Ellos me delegaron y depositaron la confianza en mí para hacer la entrega de la solicitud de voto adelantado.,” concluyó.