Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Legislatura

Quieren tipificar como maltrato agravado el acecho con el uso de “air tags”

La pieza legislativa enmienda la Ley de Acecho y la Ley de Violencia Doméstica.

La empresa Apple ha popularizado el uso de los air tags.
Foto: Archivo/ EFE

La Cámara de Representantes ha incluido en su calendario de hoy una medida legislativa que convierte en delito la utilización de dispositivos tecnológicos para la localización de personas para acechar a una persona.

Estos dispositivos son conocidos popularmente, al menos la versión que fabrica Apple, como “air tags”.

El Proyecto de la Cámara 1243, de la representante Lisie Burgos, enmienda la Ley de Acecho de Puerto Rico (Ley 284-1999) para disponer que se incurrirá en delito grave con pena de reclusión fija de tres años utilizar en al menos una ocasión “cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, o de la propiedad privada de esta, sin que medie la previa autorización expresa de dicha persona”.

También enmienda la Ley 54 de Violencia Doméstica para disponer que se constituirá maltrato agravado utilizar uno de estos dispositivos para “determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, o de la propiedad privada de esta, sin que medie la previa autorización expresa de dicha persona”.

“El uso de estos dispositivos como herramientas de persecución y acecho se ha convertido en un problema en Puerto Rico y en otras partes del mundo. A pesar de que el acecho mediante medios tecnológicos no es un problema nuevo, la accesibilidad de tecnologías de GPS ha creado una nueva situación que debe ser atendida por la ley”, lee la medida.

La legisladora ofrecer el ejemplo de un caso del 2022 en la región judicial de Humacao, cuando se encontró causa por el primer caso radicado en la isla por acecho con el uso de un “air tag” como parte del patrón de violencia.

“En este caso, la víctima sostuvo que cada vez que se acercaba a su vehículo de motor recibía una notificación en su unidad móvil para advertirle sobre la presencia del dispositivo electrónico para rastrear sus movimientos, Sin embargo, esta situación no formó parte de los elementos del delito imputado, dado a que el principio de legalidad dispuesto en el Artículo 2 del Código Penal impedía este curso de acción. No obstante, el presunto agresor enfrentó cargos por violación al Artículo 3.1 de la Ley 54 de 1989, po incurrir en otras actuaciones sancionadas por ley. De lo contrario, hubiese quedado impune. Por lo tanto, nos corresponde fortalecer nuestro estado de derecho para incluir la utilización de estos rastreadores electrónicos como una circunstancia agravante a la pena cuando se configure el delito de acecho o violencia doméstica, según corresponda, ante el peligroso incremento de estas modalidades delictivas en Puerto Rico”, lee el proyecto.

Graduado de la Universidad de Sagrado Corazón, cuenta con sobre 25 años de experiencia en el periodismo, cubriendo deportes, infraestructura, seguridad, tribunales y la Legislatura. Inició su carrera en El Nuevo Día y trabaja con Noticel como editor desde agosto del 2023.