Ya es delito menos grave amenazar con cometer venganza pornográfica
La acción constitutiva de venganza pornográfica es delito desde el 2021 y ahora la amenaza también lo es.
A partir hoy toda. persona que amenace a otra con difundir, divulgar, revelar o ceder material sexual explícito a terceros, mediante cualquier tipo de comunicación electrónica, incurrirá en delito menos grave luego.
Se trata de una enmienda a la Ley 21-2021, conocida como Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico, que ya penaliza con cárcel conducta que constituye venganza pornográfica. Con esta nueva ley, la amenaza a cometer el delito se convierte en delito menos grave.
Por solicitud del Departamento de Justicia, se incluyó la temeridad como elemento subjetivo del delito, se establecieron agravantes y atenuantes. Con esta nueva ley, indicó La Fortaleza en un comunicado de prensa, se continúa trabajando para proteger a poblaciones vulnerables que pudieran ser víctimas de esta conducta delictiva, al facilitar el trabajo del Ministerio Público ante los tribunales.
Si esta conducta (consumada, no una amenaza) se lleva a cabo para extorsionar u obtener cualquier tipo de lucro, se incurrirá en delito grave con pena de reclusión fija de ocho años. Del convicto ser reincidente, el Tribunal deberá ordenar su inscripción, en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como ofensor sexual Tipo 1.
La venganza pornográfia es definida como conducta que sea realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor. El material pudo haber sido obtenido con consentimiento, pero igual es delito revelarlo si no hay autorización a divulgarlo.