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El FEI discrepa de la Junta y de Justicia y cierra referido contra Eligio Hernández

Concluyó que actuó como un funcionario prudente en el manejo de unos contratos de arrendamiento.

Eligio Hernández Pérez.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La alegación de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), de que Eligio Hernández Pérez, exsecretario del Departamento de Educación, junto a otros funcionarios de administración y finanzas de esa agencia, desembolsaron ilegalmente $4 millones por pago de arrendamiento de propiedades con contratos vencidos, no prosperó por falta de intención criminal, por lo que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) ordenó el archivo del asunto.

Por el contrario, se indicó en un comunicado de prensa, la investigación de los Fiscales Especiales Independientes (FEI), Manuel E. Núñez Corrada y Emilio E. Arill García, concluyó que Hernández Pérez obró como un funcionario público prudente y razonable, y no hay prueba de pérdida de fondos federales.

Fue una comunicación recibida en el Departamento de Justicia de Jaime A. El Koury, en representación de la JSF, que incluyó los hallazgos de la evaluación de algunos contratos del Departamento de Educación (DE).

La alegación principal fue el desembolso de fondos públicos por arrendamiento en contratos ya vencidos. El Secretario de Educación, cuando surgen los señalamientos, era Eliezer Ramos Pares.

La investigación inicial de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), concluyó que había causa suficiente para creer que el exsecretario, Hernández Pérez había cometido los delitos de malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber, tipificados en los artículos 264 y 262 del Código Penal de Puerto Rico.

Además, recomendaron que se investigara la conducta de Osvaldo Guzmán López, exsubsecretario de Administración, Carlos Malavé Irizarry,

Secretario Auxiliar de la Oficina de Servicios Auxiliares y Evelyn Rodríguez Cardé, Directora de Finanzas, por existir causa suficiente para creer que con sus acciones y omisiones, incurrieron en las conductas tipificadas en los mismos artículos del Código Penal.

Los fiscales especiales Núñez Corrada y Arill García entrevistaron a una serie de testigos y tomaron declaraciones juradas. Pudieron obtener vasta evidencia en relación con los contratos de arrendamiento de Educación y el manejo de dichos asuntos por los funcionarios de esa agencia.

La médula del asunto fue el contrato de arrendamiento de las propiedades número 33 y 34 de la Calle Calaf en la urbanización Tres Monjitas que operan desde el 1997. La JSF sostuvo que el DE ocupó por un periodo de 19 meses los inmuebles sin la existencia de tal contrato en propiedad.

Por el contrario, la investigación de los FEI Núñez Corrada y Arill García, reflejó que era uso y costumbre de la agenda pagar cánones de arrendamiento de mes a mes, mientras se negociaba la renovación de un contrato nuevo. Ante los señalamientos, Hernández Pérez ordenó detener los pagos, lo que obligó a los propietarios a iniciar un proceso de desahucio, sin embargo, posteriormente se llegaron a acuerdos y se continuaron los pagos.

Los fiscales no encontraron el elemento esencial de intención y daño a la propiedad o fondos públicos. Encontraron que, al asumir el cargo, Hernández Pérez se desligo de cualquier conversación o tramite de negociación sobre contratos, lo que “demuestra responsabilidad y que actuó como un funcionario prudente y responsable”.

Tampoco ha existido un señalamiento de la Oficina del Contralor en relación con los pagos de arrendamiento de mes a mes, sin un contrato firmado.

Concluyeron que su error consistió en confiar en la interpretación previa oficial de la norma, la cual se invalidó posteriormente.

Aseveran los FEI, que las recomendaciones de Justicia no se sostienen en Derecho con la prueba recopilada, ya que no surge de la misma la intención criminal de ninguno de los funcionarios aludidos.

Concluyeron Núñez Corrada y García que no existe la suficiencia de prueba necesaria para derrotar la presunción de inocencia, más allá de duda razonable.