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Tribunales

Justicia eleva al Tribunal de Apelaciones un recurso contra la sentencia suspendida de Carlos Julián Maldonado

Se trata del individuo que disfruta de una sentencia suspendida tras provocar un hit and run en que perdió la vida Natalia Nicole Ayala Rivera.

Natalia Nicole Ayala Rivera.
Foto: Foto captura

El Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió ayer al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Carlos Julián Maldonado Dávila, hallado culpable de la muerte de la joven Natalia Nicole Ayala Rivera.

Maldonado Rivera cometió el delito de hit and run al impactar a Ayala Rivera con su vehículo y dejada tirada el suelo mientras provocaba heridas a otra persona.

“Como habíamos adelantado, tan pronto el tribunal decidió suspender la sentencia de Carlos Julián Maldonado Dávila, referimos el caso para la evaluación de la Oficina del Procurador General. Hoy, como resultado de ese proceso, determinamos acudir al Tribunal de Apelaciones. Confiamos que, como resultado de este recurso, Maldonado Dávila reciba la condena que merece tras haber sido declarado culpable de causarle la muerte a la joven Natalia Nicole Ayala Rivera. Nuestra total solidaridad con el joven sobreviviente, Carlos Sosa Bigio y los familiares de ambas víctimas. Reafirmamos el compromiso del Departamento de Justicia en asegurar que todo convicto de delito reciba la pena que le corresponde”, expreso el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.

Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó que el recurso presentado contiene varios argumentos dirigidos a demostrar que el Tribunal de Primera Instancia actuó incorrectamente al suspender la totalidad de la sentencia.

“Uno de los argumentos que levantamos es que el contenido y recomendación consignado en un informe presentencia —aunque no es obligatorio para los jueces— es un hecho material importante, que no puede ser ignorado o descartado sin más y sin fundamento, particularmente en el contexto de la Ley de Sentencia Suspendida donde la propia legislación exige su formulación como un requisito indispensable. Por lo tanto, si un juez, dentro del ejercicio de su discreción, opta por apartarse de la recomendación consignada en el informe, debe proveer una explicación o fundamento que lo justifique. Bajo ningún concepto el ejercicio de una facultad discrecional debe conllevar un acto caprichoso e infundado que fomente la arbitrariedad y deje a las partes sin una base para su cuestionamiento y revisión. Eso es, precisamente, lo que sucedió en el presente caso”, abundó el procurador general.