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Salen por la puerta ancha los alcaldes de Cataño y Gurabo tras enfrentar querellas en su contra

El alcalde de Cataño enfrentaba una querella por alteración a la paz y la alcaldesa de Gurabo un señalamiento por una irregularidad relacionada a un terreno.
El alcalde de Cataño, Julio Alicea.
Foto: Luis Alberto Lopez

El Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) y la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) archivaron querellas contra los alcaldes de Cataño y Gurabo, respectivamente.

En el caso del alcalde de Cataño, Julio Alicea Vasallo, el FEI acogió una recomendación del secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, de que no se debía continuar con una pesquisa en su contra.

El Panel recibió un informe del Departamento de Justicia, el pasado mes de agosto que indica que su División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) atendió una consulta de un agente adscrito al Cuartel de Cataño de la Policía, Fahyan Dariel Sanchez Lopez, en contra del alcalde, en la que le imputó unos alegados incidentes de alteración a la paz que ocurrieron en julio.

En su informe, el secretario de Justicia expresa que examinado los hechos y Ia prueba recopilada, concluye que las alegaciones que hizo Sánchez López no constituyen causa suficiente para que Justicia realice una investigación.

“A tenor con la recomendación del Secretario de Justicia, el Panel expone en su Resolución que analizada v considerando Ia evidencia sometida por el Secretarlo, procede acoger su recomendación y archivar este asunto en cuanto a esta oficina corresponde. por no tener jurisdicción para intervenir, conforme a los hechos que constituyen Ia querella”, lee el comunicado del FEI.

Gurabo

En el caso de la alcaldesa de Gurabo, Rosachely Rivera Santana, la controversia giraba en torno a la titularidad de un solar. Según se indicó, una mujer identificada como Loanis Rivera Coló presentó una querella ante la UPAD alegando que la alcaldesa Rivera Santana fue negligente al no inscribir como propiedad del municipio un terreno que le fue donado por el desarrollador de la Urbanización Gran Vista a su asociación de residentes. Esto, a pesar de que dicha cesión se hizo mediante escritura pública. El planteamiento de la querellante se fundamentó en que el lote J de la urbanización es una servidumbre pluvial que debió ser inscrita a nombre del Municipio y no al mencionado complejo residencial.

Por otro lado, la UPAD ordenó el archivo de Ia querella contra Ia Legislatura Municipal. La determinación se basó al comprobarse que no existía alegación alguna en relación a ese cuerpo, excepto su mención en el epígrafe de información considerada irrelevante.