Tribunal acoge petición del PNP y desestima demanda del PIP y el MVC por Código Electoral
El MVC consultará con su equipo legal la determinación.
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan acogió la petición del Partido Nuevo Progresista (PNP) y desestimó una demanda incoada por el Partido Independentista Puertorriqueño y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) por el Código Electoral.
Tanto el PIP como el MVC solicitaban que el tribunal decretara la invalidez constitucional de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral, indicando que proscriben la alianza de candidaturas comunes por los partidos políticos.
Según la resolución que firma el juez Raúl A. Candelario López, es la Asamblea Legislativa la que está facultada constitucionalmente para establecer todo lo relacionado a reglamentación electoral.
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"En este caso, la Constitución de Puerto Rico es clara en cuanto a la reglamentación electoral. En su Art. VI, Sec. 4, la Constitución de Puerto Rico le delega textualmente a la Asamblea Legislativa “todo lo concerniente al proceso electoral […] así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas", lee el documento.
No obstante, el PIP y el MVC alegaron en su demanda los dos artículos del Código Electoral mencionados violentan "el derecho al voto, la libertad de asociación y la libertad de palabra, además de constituir una discriminación por ideas políticas en violación de la igual protección de las leyes. Todos estos son derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Puerto Rico".
En el recurso judicial se solicitaba además que se ordenara a la CEE a su presidente y a los comisionados electorales Vanessa Santo Domingo Cruz (PNP), Ramón Torres Cruz (PPD) y Nelson Rosario Rodríguez (Proyecto Dignidad), cesar y desistir de poner en vigor los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral.
Reacciona Victoria Ciudadana
El MVC reacciono a la determinación del juez Candelario López diciendo que "desestimar el pleito argumentando que se trata de una "cuestión política" es darle carta blanca al bipartidismo corrupto para utilizar su control de la Asamblea Legislativa y proteger sus intereses".
Mediante declaraciones escritas que no firma nadie en particular sino que corresponden al partido, el colectivo expuso que consultará la determinación con su equipo legal para establecer qué camino tomar.
"Nuestro equipo legal se reunirá en los próximos días y nos recomendará qué curso seguir. No tenemos dudas de que debemos derrotar al bipartidismo corrupto en la calle, en los tribunales y en las urnas, incluso si eso significa jugar con sus propias reglas", sentenciaron.
Reacciona el Partido Independentista
Juan Dalmau, del PIP, reaccionó también mediante declaraciones escritas, tildando la determinación de un "grave error judicial".
"El determinarse de forma absoluta que la Asamblea Legislativa tiene facultad para establecer cualquier criterio de participación electoral sin que eso este sujeto a revisión judicial, cuando afecta derechos constitucionales, es contrario a la jurisprudencia vigente y, además, es una renuncia de la facultad que tiene la Rama Judicial para evaluar la corrección o incorreción de las acciones de las demás ramas con respecto a la Constitución", dijo Dalmau.
"La determinación del Tribunal de Primera Instancia, por ejemplo, podría llevar al absurdo de que, si la Legislatura determina que no puede haber mujeres que participen como candidatas en una papeleta electoral, que por tratarse de una determinación Legislativa es cuestión política y los tribunales no pueden intervenir, aun cuando es evidente que menoscaba derechos constitucionales de la ciudadanía. Así mismo podría llegarse al absurdo de otros criterios discriminatorios por razón de raza, o por razón de ideología política, por mencionar otros dos ejemplos", agregó.