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Tribunales

Supremo rechaza declarar "figura pública" a una periodista solo por su trayectoria

El caso de difamación que presentó la reportera Yesenia Torres contra SBS y el Circo de la Mega vuelve al tribunal superior.

Yesenia Torres Figueroa.
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo rechazó decretar que un periodista puede ser considerado figura pública para todo propósito solo por su trayectoria, para efectos de concluir qué tipo de prueba tiene que presentar cuando es demandante en una reclamación por difamación.

La sentencia ocurrió en el caso que la reportera Yesenia Torres Figueroa presentó en 2014 contra Antonio "El Gángster" Sánchez, Fernando Vélez Rivera, la locutora Pamela Noa, el productor José Vallenilla y SBS después de que, en el espacio Circo de la Mega, los demandantes comentaron que su embarazo era por una relación extramarital.

Es la segunda expresión del Supremo en días recientes sobre demandas de difamación y periodistas. En ambas, solo hubo una sentencia, no una resolución mayoritaria, por lo que en ninguno de los dos casos se estableció doctrina o precedente. En los dos casos también participó Torres Figueroa. En el de la definición de figura pública es como demandante y en el del 31 de octubre, sobre si los periodistas pueden tener el privilegio de preservar la confidencialidad de sus fuentes, está como demandada.

En el caso en el que el fiscal Ildefonso Torres Rodríguez demandó por difamación a Torres Figueroa, a Álex Delgado Rosa y a WAPA, tres jueces asociados rechazaron establecer un privilegio para que la confidencialidad de las fuentes periodísticas tenga fuerza de ley y en el caso el Circo, tres jueces también rechazaron que a Torres Figueroa se le considerara una figura pública solo por su trayectoria, como quisieron hacer los demandados. En ambos casos, el resultado concreto es que las controversias vuelven al foro primario para desarrollarse más, por lo que podrían volver a estar ante el Supremo luego.

En los pleitos por difamación, la diferencia principal que produce el que el demandante sea persona privada o que sea una figura pública es el tipo y peso de prueba que tiene que presentar el demandante para poder prevalecer en su reclamo. El punto de partida de estos casos siempre es si lo que se dijo sobre el demandante es cierto o no. Si es cierto, no cabe una reclamación por difamación. Si no es cierto, y en términos generales, la persona privada solo tiene que probar que la expresión falsa fue hecha de manera negligente. Mientras, la figura pública tiene que demostrar que la expresión falsa fue hecha con malicia real, lo que quiere decir, a sabiendas de que lo que se dijo era falso.

Los criterios para definir a un demandante como figura pública son: que tenga "especial prominencia en los asuntos de la sociedad", que tenga "capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público", y que participe "activamente en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de cuestiones involucradas".

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez, expusieron que "la prueba que consta en el expediente es insuficiente para concluir que, conforme a nuestro ordenamiento, la señora Torres Figueroa era una figura pública a la fecha en que se emitieron las expresiones en controversia". Rechazaron que el tribunal pueda hacer esa determinación meramente porque los demandados le hacen una lista de todos los medios en los que ha participado, los premios que ha ganado y otros elementos de su trayectoria. Recordaron también que, aunque el Supremo ha resuelto en otro caso que un periodista es figura pública, no lo hizo estableciendo una regla automática que va a aplicar siempre sino dejando la determinación abierta para que se puedan sopesar las circunstancias de cada caso.

Colón Pérez especificó que el tribunal superior tiene que precisar si, "en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio", Torres Figueroa podía considerarse figura pública y no descansar, sin más, en una serie de detalles de su trayectoria. Admitió que, al día de hoy, se podría decir que la reportera se ha convertido en figura pública pero que la óptica no es lo que es hoy sino lo que era cuando ocurrió la alegación supuestamente difamatoria en El Circo.

Por su parte, el juez Rafael Martínez Torres, junto con los jueces Roberto Feliberti Cintrón y Mildred Pabón Charneco, dijeron que la misma recitación de trayectoria que hicieron los demandados les hubiera bastado para declarar ya que la reportera es figura pública para efectos de la demanda.

En su escrito, los jueces rechazan que estuvieran estableciendo una regla que cubra a todos los periodistas porque no "todos los periodistas están en las mismas condiciones" y resaltaron que hubo reportajes que Figueroa Torres habló voluntariamente de su embarazo en redes sociales, que se le hicieron reportajes sobre el mismo y que, tras las expresiones en El Circo, tuvo la oportunidad de defenderse en un reportaje de Primera Hora. En el mismo, incluso, se refirió a los locutores indicando que “[p]orque trabajo en un medio y soy figura pública no les da derecho a meterse en mi vida personal y a hacer especulaciones”.

Uno de los criterios que usaron estos jueces para exponer su punto es que "al ejercer la función de reportera, (Torres Figueroa) influencia las opiniones de las personas, aunque sea para alertarlas de algo que ignoraban".

En la demanda la reportera exigió compensación de $1 millón por daños.

Para ver la sentencia del Supremo, pulse aquí.

PDF: 2022tspr127

Vea:

Supremo revoca orden contra periodistas para que revelaran fuentes

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.