72 casos de expropiación en tribunales para conocer su deuda del CRIM
Los casos son de expropiación iniciados por municipios.
Al presente hay 72 casos de expropiación en los tribunales para conocer su deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) informó el el asesor legal del CRIM, Nelson Meléndez, en vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda que preside la senadora Migdalia González Arroyo.
“Hemos encontrado que se presentaban unos gastos para limpieza y poner al día esa propiedad”, indicó el licenciado Meléndez. “Dentro de los gastos nos hemos percatado de compañías que la factura era la misma para todas las propiedades, habían facturas donde se cobraban alrededor de $350 para una certificación del CRIM (...) es un gasto que no debe estar contemplado”, agregó.
El abogado informó que una certificación del CRIM cuesta $2.50 y si la solicita el municipio, es gratis.
Ante esta información, la senadora María de Lourdes Santiago Negrón solicitó al CRIM la lista de los casos donde han intervenido.
“Me parece que es una situación tremendamente preocupante”, expresó la portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).
El licenciado Raúl Santiago, miembro de la Junta del CRIM, expresó que el proceso no ha funcionado, por lo que encuentra necesaria la implementación del Proyecto del Senado 80, que busca adoptar un protocolo uniforme y eficiente para todos los municipios en cuanto a la declaración de estorbos públicos y expropiaciones forzosas.
“Esta medida busca lograr resolver el problema de los cascos urbanos. La realidad es que el proceso no ha funcionado”, sostuvo Santiago.
Por su parte, el director ejecutivo del CRIM, Reinaldo Paniagua, apoyó la medida con varias enmiendas presentadas a la Comisión.
“Reconocemos la situación que representa el volumen de propiedades que se encuentran en estado de deterioro y abandono provocando problemas de plaga, enfermedades y hasta actividades ilícitas. De esta forma, coincidimos en las premisas establecidas de que se debe revaluar nuestro marco legal resaltando la problemática existente. Para poder priorizar la rehabilitación y el uso como vivienda asequible de estas propiedades hace falta una medida que procure establecer mecanismos rápidos y eficientes para la identificación, declaración, manejo y reutilización de las propiedades declaradas estorbos públicos”, sostuvo el director ejecutivo del CRIM.
Paniagua sugirió que “en cuanto al método de valoración sugerido dentro del proyecto para valorar propiedades identificadas como estorbo público y que no aparecen en los registros como tasadas sugerimos se mantenga el método de tasación científica basado en costo de reemplazo de los valores 1957”.
El director del CRIM explicó que "es un proceso más estable, que lo contempla el código municipal actual…Actualizamos cómo se ve Puerto Rico desde arriba…Buscamos actualizar usos, nueva construcción, ampliaciones…Entramos en un proceso de notificación porque Puerto Rico ya está tasado, empezamos con unos sectores”.
Propiedades no tasadas
En cuanto a propiedades no tasadas, hay alrededor de 175 mil propiedades, de las cuales 145 mil son residenciales o del gobierno que no tributa, dentro del CRIM quedan alrededor de 40 mil, expuso Paniagua.
Ante la pregunta de cuántas propiedades hay declaradas estorbo el deponente indicó que no tienen esa información, ya que eso es algo que proveen los municipios.
Mientras, Santiago planteó que hay cerca de un millón quinientas mil propiedades en el país y cerca de un 60% están exoneradas por ser primera propiedad y exoneradas parcialmente.
Dentro de las enmiendas sugeridas por el CRIM se encuentra el Artículo 4.10 (c y d) para que lea de la siguiente manera: “El CRIM entiende que dicho gasto incurrido por el Municipio, debe ser anotado en el Registro de la Propiedad para que sea elevado a rango de hipoteca legal tácita; que su rango de legal tácita, al no ser uno que emane directamente de la imposición de contribuciones sobre la propiedad inmueble, esté subordinado a la del CRIM, como sugiere el proyecto; y que la imposibilidad de anotar en el registro de la propiedad dicho gravamen, se deba únicamente a cuando no exista tracto registral, y que dicho gasto pueda ser cobrado de manera alterna por el Municipio”.
"Para poder priorizar la rehabilitación y el uso como vivienda asequible de estas propiedades hace falta una medida que procure establecer mecanismos rápidos y eficientes para la identificación, declaración, manejo y reutilización de las propiedades declaradas estorbos públicos", reiteró el director ejecutivo del CRIM.
En su ponencia escrita, la Asociación de Alcaldes avaló la medida, pero invitó a que se evalúen otras medidas legislativas que buscan atender los estorbos públicos para garantizar la economía procesal .
"Hacen falta mecanismos rápidos y eficientes. Las ventas judiciales, términos exagerados, liquidaciones de herencias abintestato, y otros procesos tienden a durar años. Mientras tanto, la propiedad sigue en deterioro y afectando la calidad de vida de la comunidad. Algunas de las mismas políticas públicas que han promovido la justicia social por décadas, tales como la figura de los herederos legítimos o las exenciones contributivas para residencias principales podrán fomentar o perpetuar un estado de abandono si no se modifica su aplicación para casos de estorbos público" dijo la directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes, Verónica Rodríguez Irrizary, en su ponencia escrita.
Vea:
CRIM anuncia extensión del periodo para radicación de planilla mueble
Preocupa al CRIM proyecto para actualizar sistema de valoración de propiedades inmueble