Supremo federal acepta revisar constitucionalidad de la JCF
El Tribunal Supremo de Estados Unidos aceptó revisar la controversia sobre los nombramientos de la Junta de Control Fiscal (JCF), consolidó los casos y anunció que su revisión se realizará en la segunda semana de octubre, se informó hoy.
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'La Junta le dio la bienvenida a la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos de revisar la opinión del Tribunal del Circuito de Boston con relación al proceso de nominación de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta de Supervisión siguen comprometidos en continuar su servicio bajo la Ley PROMESA de 2016', expresó el ente federal en declaraciones escritas.
El pasado 15 de febrero, el Tribunal del Primer Circuito de Boston declaró inconstitucionales los nombramientos de los miembros del ente federal.
Luego, el Gobierno de los Estados Unidos, a traves de su Procurador General, acudió al Tribunal Supremo federal en una movida que calificaron como histórica para defender la constitucionalidad de los nombramientos de los miembros de la JCF porque, sostienen, si se declaran inconstitucionales serían igualmente inconstitucionales todos los gobernadores que han sido electos en la historia de Puerto Rico y todos los nombramientos que esos gobernadores han hecho.
La Junta había solicitado al Tribunal del Primer Circuito que extienda la moratoria de su decisión del 15 de febrero hasta tanto el Tribunal Supremo disponga finalmente en el caso porque interrumpir las operaciones de la Junta de Supervisión tendría repercusiones inmediatas y devastadores sobre la economía de Puerto Rico y el proceso de reestructuración de la deuda.
La decisión del Primer Circuito es la primera en la historia de los Estados Unidos en disponer que oficiales de un territorio, como son los miembros de la Junta de Supervisión, deben ser designados de conformidad con la Cláusula de Nombramientos de la Constitución federal, una decisión con amplias implicaciones para Puerto Rico.
'La decisión está fundamentalmente errada y es profundamente desestabilizante', dijo la Junta en su petición de auto de certiorari.
La decisión del Primer Circuito no puede reconciliarse ni con el texto mismo de la Constitución, la práctica histórica, con los principios más fundamentales de separación de poderes, o con las decisiones del Tribunal Supremo que implementan dichos principios.
El recurso argumenta que los miembros de la Junta de Supervisión son oficiales del territorio y, por lo tanto, su nominación no tiene que seguir el procedimiento prescrito en la Cláusula de Nombramientos para puestos en el gobierno federal.
El Congreso declaró expresamente que establecía la Junta de Supervisión bajo la Cláusula Territorial de la Constitución federal y que es una 'entidad dentro del gobierno territorial' y que 'no será considerada un departamento, agencia, establecimiento o instrumentalidad del gobierno federal'.
La autoridad de la Junta de Supervisión bajo la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica para Puerto Rico de 2016 (PROMESA) para ayudar a Puerto Rico a alcanzar responsabilidad fiscal y acceso a los mercados de capital es de naturaleza y aplicación puramente territoriales.
'La decisión del Primer Circuito se fundamenta en una falta de entendimiento básica de la relación estructural entre el gobierno nacional y el gobierno territorial', lee el recurso.