Reestructuración de la deuda de la AEE 3.0
Despues de analizar la información que incluye el más reciente Acuerdo de Reestructuración de la Deuda (RSA por sus siglas en ingles) de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) podemos llegar a las siguientes conclusiones y hacer las recomendaciones a continuación:
Intercambio de bonos: El RSA propone el intercambio de los bonos existentes de la AEE por dos tipos de bonos nuevos. Los Bonos Clase A ('Tranche A') serán intercambiados a una proporción de 67.5% de la cantidad principal de los bonos pendientes sujetos al intercambio, además de otros pagos. Mientras que los Bonos Clase B ('Tranche B') se intercambiarán a una proporción de 10% de la cantidad principal de bonos pendientes sujetos al intercambio. Esto implica una reducción en el valor nominal de los bonos existentes de 22.5%.
Vencimiento y tasa de interes: Los Bonos Clase A tendrán un vencimiento de 40 años, sujeto a una amortización temprana en ciertas circunstancias. Dichos bonos devengarán intereses a una tasa anual de 5.25% que se pagarán en efectivo y serán exentos de impuestos. Los Bonos Clase B tendrán un vencimiento de 47 años. El interes de los Bonos Clase B se pagará en especie, es decir, con bonos adicionales Clase B y se acumulará a una tasa anual de 7.00% (si exento de impuestos) o de 8.75% (si sujeto a impuestos).
Cargo de transición: El repago de los bonos nuevos estará asegurado por un gravamen en el flujo de efectivo futuro generado por la AEE mediante la imposición de un cargo de transición. Este es un cargo especial que se añadirá a las facturas de los consumidores de la AEE y se utilizará exclusivamente para pagar los bonos nuevos. El cargo de transición está diseñado para aumentar escalonadamente, comenzando en 2.768 c/kWh durante el año fiscal 2021 hasta un límite máximo de 4.552 c/kWh durante el año fiscal 2044 y hasta el vencimiento de los bonos nuevos.
Impacto para los consumidores con su propia generación de energía: Los consumidores que generan su propia electricidad estarán sujetos a un cargo de transición, a menos que esten completamente y de manera permanente desconectados del sistema electrico estatal. Según se está proponiendo, el cargo de transición esencialmente sería un impuesto regresivo sobre todos los consumidores. Además, desalentará a que los consumidores instalen sistemas de energía renovable ('behind the meter generation systems').
Cargo por acuerdo de transacción: Dicho cargo se incluirá en las facturas de los consumidores empezando el 1 de julio de 2019 y equivale a 1 c/kWh. Comenzando el 30 de agosto de 2019, la AEE les pagará a los bonistas una cantidad igual a los kilovatios/horas facturados por la AEE durante el mes anterior, multiplicada por 92% y luego multiplicada por el cargo por acuerdo de transacción.
Cargo por subsidio: El RSA tambien exige la imposición de un cargo por subsidio para todos los consumidores excepto los que han recibido excepciones mediante legislación. Este cargo trata de recuperar de todos los consumidores de la AEE: (1) los costos incurridos por la AEE o cualquier sucesora por subsidios otorgados a varios tipos de consumidores; (2) cantidades facturadas y no cobradas a clientes privados; y (3) cantidades facturadas y no cobradas a clientes del gobierno.
Conclusión
El RSA propuesto no es una buena transacción para Puerto Rico. Sus terminos y condiciones son demasiado generosas con los acreedores; desalienta la transición a la generación distribuida con fuentes renovables; es incierto que provea el alivio a la deuda necesario para mantener la AEE funcionando sin tener que entrar en otro proceso de restructuración a corto o mediano plazo; y resultará en un aumento significativo en la tarifa para los consumidores puertorriqueños durante decadas. Por todas estas razones el RSA propuesto se debe rechazar y respetuosamente recomendamos que las partes regresen a la mesa de negociación.
*El autor es director de política pública del Centro para una Nueva Economía. Para el análisis completo en ingles, pulse aquí.