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Deportes

De gallos, gallineros y gallinaza

Qué hacer ante esta nueva prohibición?

I - Antecedentes

Cuando en marzo del 2006 se discutía en Puerto Rico el plan de contingencia ante la posibilidad de una epidemia de gripe aviar y Richard Carmona, cirujano general de EE.UU. visitaba al país, discutíamos en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes con sobrecogimiento los efectos que tendría sobre las granjas de ponedoras y sobre las galleras, y la crianza de gallos, la puesta en marcha de las recomendaciones del Centro para el Control de Enfermedades (CDC por sus siglas en ingles) de Atlanta.

Según las recomendaciones del CDC --interes apremiante de la salud pública-- habría que sacrificar a toda la población aviar (cientos de miles de aves) incluidas las decenas de miles que sostenían los cerca de setenta coliseos o arenas de lidia de gallos y las granjas de ponedoras.

Si bien la visita del Cirujano General era una más que protocolar 'de otro de los nuestros', como lo llamó regocijado por su alto cargo el speaker Jose Aponte Henández, la sola idea de ver exterminada una tradición de más de tres siglos en nuestro suelo, tan vital e importante para el empleo de por lo menos 20,000 puertorriqueños, nos conmovió.

Otros elementos acechaban al deporte del pico y de las espuelas. Desde hacía años organizaciones en contra de la crueldad contra los animales en EE.UU. cabildeaban por legislación para detener las peleas de gallos allí. Poco a poco habían logrado meter al Gobierno federal y al Congreso de aquel país en estas lides consiguiendo legislación que restringía el traslado interestatal de gallos y eventualmente el comercio interestatal de las artes de esa industria, como por ejemplo, me entere más tarde, sucedería con las espuelas.

Las peleas de gallos, parte de la tradición tambien de la vieja Louisiana, fueron conocidas allí desde hace más de dos siglos y se extendieron de tiempo en tiempo a otros lugares. Llegaron a la Florida con las migraciones cubanas desde tarde en el siglo XIX, y fueron llevadas por la diáspora puertorriqueña a las ciudades a donde se desplazaron a lo largo del siglo XX.

Una combinación de intereses que van desde luchar contra las apuestas ilegales, algo de santurronería y moralismo estadual y genuino sentimiento contra el sufrimiento de los animales --y mucho dinero en cabildeo-- se juntaron para ir persiguiendo legislativamente a nivel federal este deporte, industria, tradición, hasta su proscripción desde la Cámara y el Senado de EEUU.

La consecuencia de la aprobación de un apartado en la ley agrícola que trata de muchos otros temas, será que Puerto Rico donde la actividad gallística ha sido intensamente regulada por el gobierno, y donde los males nebulosos que la aquejan en 'el continente' apenas se manifiestan, su gobierno tendrá que convertirse en agente represivo para su supresión.

Una nueva Prohibición --como la de los años veinte y principios de los treinta del siglo pasado-- a la tierra del pitorro y los rones desde el siglo XVII, se cierne esta vez sobre las peleas de gallos. En cuanto al ron, sabemos que las autoridades españolas lo prohibieron por siglos y que por siglos se producía clandestinamente el llamado ron cañita. Tambien sabemos que la cosa cambió en el siglo XX, tanto, que los impuestos al ron fueron si no la principal fuente de ingresos del gobierno, una de las principales líneas de sustento fiscal.

Sin embargo, a pesar de la Prohibición federal por enmienda constitucional a la venta y expendio de alcohol vigente entre el 1920 y el 1933, no se detuvo la producción clandestina del ron pitorro, ni los alambiques en los montes, los manglares y en toda la geografía.

Aún hoy, por casi 400 años, se sigue produciendo clandestinamente el pitorro, la lágrima de mangle, el ron cañita, el que tiene cien nombres distintos. Tambien es cierto, que no hay casi ninguna fiesta, ni jolgorio navideño --desde el Sacrificio del Pavo a fines de noviembre, hasta las fiestas de la calle San Sebastián-- en donde no saquen con orgullo y complicidad un galoncito.

Este asunto de las prohibiciones no ha tenido mucho exito en Puerto Rico, ha requerido invertir cuantiosos recursos, ha dañado el expediente penal a muchas personas y ha probado ser, en el caso de actividades íntima y orgánicamente ligadas a la vida, la tradición y la cultura popular, una perdida de tiempo rotunda. De hecho, el propio estado ha visto cómo en el caso del llamado ron clandestino, apenas nadie se querella, por lo que las incautaciones de alambiques están en franco peligro de extinción.

II - Simbiosis Deporte-Industria-Gobierno

El el caso de las peleas de gallo, se podría decir que existe hoy día una simbiosis entre la industria y el gobierno. La diligencia de la actual Administración para prevenir la proscripción federal ha sido cuestionada y no sin argumentos.

Recordemos que distinto a las proscripciones históricas de la producción de ron en tiempos de España, ya para el 1770, el 5 de abril, se aprobó un decreto autorizando la práctica del deporte del pico y de las espuelas, práctica que según expertos se remonta a cerca de seis mil años.

De hecho, La Ley número 98, del 31 de julio del 2007, tomó en cuenta las vertientes deportiva-competitiva, cultural y económica de esta envolvente actividad. Esta legislación fue producto de la vigilancia correcta que durante años hizo la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes. Forme parte de los equipos que evaluaron y estudiaron esta industria desde los años noventa. Esta Comisión fue presidida entre otros, por Manuel Marrero Hueca en los años noventa, y por Ramón Dasta en la decada siguiente. La Ley existente entonces, que era de la decada de los años cincuenta, fue enmendándose y finalmente en el 2007 se aprobó una ley madurada por el tiempo y la experiencia, adaptada a las realidades del nuevo milenio, cuyo reglamento, el Reglamento de Lidia de Gallos, número 7424 fue registrado el 1ro de noviembre del 2007 en la Secretaría de Estado.

El Departamento de Recreación y Deportes en ese ordenamiento es el encargado de reglamentar el deporte gallístico. Para ello contaría con una Oficina de Asuntos Gallísticos y con un Director de Asuntos Gallísticos a quien se encomienda controlar, dirigir y reglamentar el deporte. Se constituyó además, como refuerzo administrativo, una Comisión de Asuntos Gallísticos.

A lo anterior se añadió el Interventor de Deportes Profesionales quien inspeccionaría facilidades, las jugadas y otras actividades relacionadas. Además se reglamentaron los cargos de Jueces de valla, Jueces de inscripción y de los asistentes de Juez. La pormenorización de los múltiples aspectos de este deporte se extendió por las 63 páginas del Reglamento Administrativo.

Me atrevo a afirmar que difícilmente haya habido una actividad más reglamentada al detalle, ni una práctica administrativa más minuciosamente seguida por decadas que esta que podría ser borrada de un centellado por imposición imperial-congresional

III - De pico y espuelas

De las decenas de escritos legales y ponencias que examine, extraje una experiencia y una visión distinta que la que tenía de las peleas de gallos. Excepto en un par de ocasiones, incidentalmente a actividades políticas, no conocía aspectos esenciales del deporte de gallos. Aunque lo daba como un hecho común a la vida de los pueblos, nunca me envolví en la actividad. Para mí los gallos fueron un referente a veces remoto, a veces simbólico, pero siempre enigmático.

De niño, veía acariciar a su gallo de pelea, a un vecino de en frente de mi casa en Puerto Nuevo, Don Pedro Flores, el compositor. Tambien escuche a mi tío abuelo Andres, hablar de las virtudes de los gallos de pelea. Para la mente de un niño, el gallo era un ave remota, legendaria, valiente, luchadora, la personificación quizás de lo que todos quisieramos ser.

Más tarde en la vida, aprendería del comportamiento correcto y riguroso que se seguía en las galleras; de las reglas escritas y no escritas; de lo que significa la prohibición de no 'uchar' al gallo; del valor de la palabra de quienes participan en la lidia, y de muchas otras cosas cercanas a la vida de miles de personas involucradas en la crianza, el adiestramiento, la fabricación de artes y la vida en las galleras.

Los códigos de conducta, me refiero a los verdaderos, a los que de verdad están ínsitos en la vida de las personas porque tienen carne de realidad; no nacen en los Parlamentos, surgen de las vivencias, del natural intercambio y conductas fundamentadas en la buena convivencia a lo largo de esa gran pulidora social que es el tiempo de la cultura.

La visión reguladora estadual busca deontológicamente que los asuntos en determinadas actividades se conduzcan de modo ordenado. Cuando se considera más importantes esos asuntos se crean andamiajes y se asignan recursos que pueden ser importantes. La lidia de gallos es sin duda, una de estas actividades que se construye por el estado a partir de un dimensionamiento deportivo-cultural y económico con un largo historial gubernativo en Puerto Rico.

Una combinación de intereses que van desde luchar contra las apuestas ilegales, algo de santurronería y moralismo estadual y genuino sentimiento contra el sufrimiento de los animales --y mucho dinero en cabildeo-- se juntaron.

La valoración social del conjunto de las actividades gallísticas puede ser mucho mayor que la del estado. Pues hay cientos de comunidades rurales y citadinas, donde decenas de miles de gallos de lidia son cuidados y criados por miles de personas de edad avanzada, adultos, jóvenes y niños. Hay cerca de setenta y cinco galleras donde cientos de gallos son lanzados al redondel semana a semana durante las temporadas. Miles de personas se relacionan laboralmente de manera directa e indirectamente a esta actividad que tambien cuenta con decenas de miles de seguidores en Puerto Rico y en el extranjero.

La reincursión federal en la esfera de las peleas de gallos --cuestionable de suyo en la esfera de la relación gobierno federal-estados-- al socaire del comercio interestatal, si bien ha debido ser combatida con anticipación en los foros congresionales donde acaba de ser aprobada, abre una puerta a importantes controversias jurídicas donde acaso pueda evitarse su exterminio.

IV - El gallinero federal

El Informe del Comite de Conferencia del Agriculture Improvement Act del 2018 tiene 807 páginas. La ley misma tiene decenas de títulos y subtítulos y cientos de secciones. Se trata de un complejo laberinto que gobierna cientos de temas y que enmienda decenas de leyes. La utilización de tierras, su conservación, la agricultura, la investigación, los subsidios, la alimentación patrocinada, elementos ambientales, entre tantos otros asuntos e intereses negociados forman parte de esta enciclopedia del principal productor agrícola del mundo.

En el título XII, subtítulo F, sección 12616, sobre aspectos misceláneos del proyecto cuyo Informe de Conferencia fue aprobado mientras escribo, se extiende la prohibición de peleas de animales a los territorios de EEUU.

Se trata de una prohibición aplanadora, a secas, con la que se extiende la jurisdicción de EEUU a áreas de bienestar animal en los territorios y a la aplicación del Código Penal Federal. Esta disposición puede convertir en delincuentes federales a decenas de miles de puertorriqueños cuyo gobierno no sólo avala, si no que reglamenta y se funde a esta práctica desde tiempos de la colonia española, específicamente, desde el 5 de abril de 1770.

En el gallinero federal, específicamente en el gallera congresional se hace vigente esta prohibición y la aplicación de otras leyes ordenadoras y punitivas al año de que sea aprobada la legislación. Esto significa que el gobierno puertorriqueño tendría que desmantelar la industria, cerrar las galleras y acabar su intervención dócilmente, antes de que la legislación sea efectiva y comiencen a llegar esposados a la Corte Federal en la Avenida Chardón, los operadores de galleras, los armadores y los cuidadores de gallos, sus dueños, y todo deportista metido a conspirador para facilitar una lidia de gallos.

V - El status político

Ante la masacre federal contra la industria gallística que se aproxima, las reacciones defensivas políticas no se han hecho esperar. La Comisionada Residente ha consumido un turno en la Cámara de Representantes, no sabemos si con el Hemiciclo casi vacío, para tratar de hacer en unos minutos a última hora, lo que ni ella, ni el gobierno se ocupó de organizar durante largos meses.

Como parte del montaje de control de daños de la Administración, ha salido hacia Washington en frustrada expedición salvadora, a defender los gallos, el gobernador Rosselló. Se han percatado de repente de las miles de familias cuyos empleos se afectarían directamente y de las repercusiones en toda la geografía puertorriqueña. Acaso, en un arrebato histriónico le han echado la culpa a la colonia. La superficialidad analítica nunca tuvo mejores exponentes.

Claro que ser colonia, que ser un territorio no incorporado sujeto a la cláusula territorial y a los casos insulares, claro que ser propiedad, sin ser parte de EEUU, expone a los puertorriqueños al capricho congresional. Lo que no dicen los organizadores de la Rogativa de Salvamento de Imagen --el duo Gonzalez-Roselló-- es que esto se extiende a estados y territorios por la clásica pela congresional.

La votación del informe de conferencia fue tan avasallante que ni el medico chino, ni un puñado de congresistas hipoteticos desde la hipotetica estadidad de Puerto Rico, hubiese detenido la aplanadora de aquel sistema político, de aquellos intereses y valores representados por cientos de congresistas… Un reclamo cultural e histórico sobre una práctica legalizada en Puerto Rico antes de la declaración de independencia de EEUU, si es que la Comisionada hizo las gestiones oportunamente, quizás les hubiese sacado al menos una carcajada.

Lo que sí está claro es que la administración en Puerto Rico no arrancó a tiempo y cuando salió en estampida esta semana para el operativo de 'damage control', ya se le había hecho tarde.

No se trata de que esta discusión hubiese ido a la velocidad del rayo como cuando se aprueban los proyectos de ley en Puerto Rico a la penúltima hora de sesión. Se discutieron asuntos importantísimos estrategicos de la primera potencia agrícola mundial ,e incluso, otros asuntos 'misceláneos' sobre cómo reconocer en los territorios la propiedad de los herederos para efectos de la asignación de número de finca para facilitar las ayudas de emergencia.

Algo me dice que un desliz político, acaso envió a las peleas de gallos al mismo desván y con similar desden con el que se trata a la cultura, el idioma español, la participación deportiva internacional y hasta los concursos de belleza en el altar de sacrificios estadista.

De hecho, la sección inmediatamente anterior a la de la prohibición de peleas entre animales, entre los cientos de secciones de la Ley de Implementación Agrícola, trata precisamente del número de finca, asunto esencial en el debate sobre la lentitud o inhabilidad de procesamiento de ayudas.

VI - ¿Que hacer desde el infierno colonial?

Siempre que escribo sobre problemas que atentan contra el Bien Común, trato de reflexionar en la búsqueda de medios y de rutas para evitarlos o en el peor escenario, para mitigar sus efectos.

Sugiero modestamente, que al margen de nuestras visiones distintas y dispares sobre el status político --pero sin olvidar que sólo bajo la independencia esta barbarie no sucedería-- se evalúen y consideren las siguientes medidas:

1) Una evaluación completa de los efectos económicos que tendría la supresión de la lidia de gallos en Puerto Rico que cubra entre otros:

a) La perdida de empleos directos e indirectos por la nueva Prohibición.

b) La perdida de ingresos para el país en lo referente a la exportación de gallos y artículos relacionados al Caribe, Centro america y Sudamerica.

c) El costo del valor de las decenas de miles de gallos de pelea, y de sus lugares de crianza y cuido.

d) La perdida de valor de las propiedades o fincas donde se mantiene la crianza y cuido.

e) El efecto del cierre de cerca de 75 galleras, en terminos de ociosidad de las propiedades y su perdida de valor.

f) El efecto del disloque en la cadena productiva que cubre la operación de las galleras, su mantenimiento, el suplido de productos, mercancías, máquinas y artefactos especializados tales como las espuelas de alquiler.

g) Las perdida en costos de alimentación y cuido veterinario de este segmento aviar.

h) El costo del pago de desempleo y otros mecanismos de asistencia social a las miles de familias que serán afectadas.

i) El costo de las perdidas por concepto del turismo gallístico.

2) Una evaluación completa de los escenarios de criminalización a los cuales se expone a un segmento grande, denso y geográficamente esparcido de la población.

3) Una ponderación de los efectos de la erradicación de una actividad recreacional familiar y de un deporte muy arraigado que influye en el disfrute de la vida y en el bienestar de la población.

4) Organizar y movilizar a todas las personas y sectores que serían afectados si no se detiene la vigencia de esta disposición sobre los habitantes de Puerto Rico.

5) Evaluar las acciones de protesta e incluso de desobediencia civil masiva que podrían desarrollarse para la defensa de los derechos culturales y colectivos de los puertorriqueños.

6) Convocar a los sectores que defienden los derechos de los animales para conseguir consignar que no hay planteamientos esgrimidos sobre peleas de gallos en Puerto Rico. De hecho, los que se hicieron aquí sobre poblaciones aviares, tienen que ver con la forma en que eran sacrificadas y por el abandono luego del huracán. Algo que no pasó con los gallos de lidia.

7) Aprobar legislación que prohíba la utilización de fondos o recursos del pueblo de Puerto Rico para interferir con la operación legítima y las prácticas autorizadas por la Ley número 98 de 31 de julio del 2007.

El Congreso de los EEUU ha pintado con brocha gorda el tema de las peleas de gallos subsumiendolas a la prohibición de peleas entre animales. No ha tomado en cuenta la realidad cultural y el arraigo de al menos cuatro siglos de las peleas de gallos en Puerto Rico que fueron oficializadas en 1770.

La puesta en vigencia del Agriculture Implementation Act del 2018 representa una amenaza inminente y un peligro contra el bienestar de decenas de miles de personas. Vulnera además, derechos propietarios, procesales y sustantivos de miles de personas y del Pueblo puertorriqueño, exponiendolos a ser procesados criminalmente y a sufrir castigos de manos de la autoridad federal. Puerto Rico debe ser exceptuado de esta inclusión. Cruzarse de brazos es como la prohibición, simple gallinaza.

*El autor es doctor, abogado, profesor y estudioso de los procesos legislativos y reglamentarios. Fue asesor y luego portavoz del PIP en la Cámara durante 24 años.

El exlegislador Víctor García San Inocencio. (Gaman)
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