Un nuevo Código civil o social en el contexto colonial?
Como sabemos, la aprobación de un Código civil no es una tarea fácil. En el caso colonial puertorriqueño, aunque no se haya reconocido aún, las relaciones entre las personas y las relaciones con sus bienes, aunque sea en su dimensión privada, se afectan dramáticamente en el sistema colonial.
Además, como si fuese poco lo anterior, quizás sea demasiado ambicioso abarcar en un sólo acto legislativo la aprobación completa y total en un regimen de cientos de artículos, agrupados en distintos libros, que pretenden regular integralmente las relaciones entre las personas y de las personas con los bienes. Máxime, ante fenómenos de escala inedita al entrar al tercer milenio como lo son la concentración y la instantánea circulación de la riqueza; la comunicación virtual interactiva que abarca a gran parte de la especie humana; los retos a la sobrevivencia humana en el ecosistema planetario; y, la suplantación cada vez mayor de las fuerzas del Mercado, sobre el Estado, entre otras.
La aprobación de los códigos civiles en países soberanos--cuando no son pedestremente trasplantados, ni copiados, es decir, cuando son el producto ponderado de la vida social y de las prácticas y costumbres del país-- requiere un proceso legislativo refinado, anchamente participativo y que recoja el producto de la búsqueda sistemática del Derecho y de las Ciencias Sociales. Por ello, pueden tomar años las evaluaciones que son necesarias, que incluyen examinar con distancia, prudencia e interes el tratamiento que se da en otros lugares a los problemas y dilemas de las relaciones jurídicas, junto con la historia de su implantación, pervivencia y vigencia.
Ello no quiere decir que si un proceso para aprobar el Código civil se prolonga, el producto será necesariamente bueno. Hay procesos evaluativos dilatados cuyo producto legislado puede resultar social y tecnicamente hablando muy defectuoso. Pues el Código civil --aun en circunstancias idóneas donde el país tiene su Estado y controla su sistema jurídico en una sociedad plural-- no depende sólo de la pericia y prudencia de quienes lo aprueban, si no tambien del proceso que se sigue para alcanzar consensos sociales significativos. Consensos, que nunca aspiran a la unanimidad, pues se entiende que una sociedad plural es precisamente aquella en la que conviven valores y posiciones disímiles, distintas, distantes y diferentes. Se aspira a alcanzar concepto y lenguaje que aproxime a posiciones diversas. Hay sin embargo, ocasiones en las que tal aproximación resulta angustiosamente inalcanzable y termina siendo imperfecta. Aun así, cuando de aprobar un código civil se trata, se deben buscar consensos, y cuando no es posible alcanzar alguno, se debe atender a la mayor diversidad y compendiar en enunciados sencillos lo que serían las aspiraciones y valores de la inmensa mayoría de las personas.
Lo anterior no significa que las minorías esten condenadas a que sus posiciones no sean tomadas en cuenta. Pues en materia de valoraciones a veces se puede estar en mayoría en unas y en minoría en otras. Por el contrario, lo que esto significa es que las mayorías sociales en cuanto a un asunto, tienen la obligación de ser flexibles y de ampliar --por el bien de la convivencia, la eficacia y la vigencia de las normas jurídicas que se derivan de esas valoraciones-- el aporte de las visiones 'minoritarias' y de la pluralidad de visiones diferentes que pueblan el conjunto social. Hasta que punto logra hacerse esto será siempre materia de discusión. Otra vez, el consenso entre los estudiosos parece ser que un código civil no se impone a la trágala, así como tampoco puede ser tan flexible que admita todo y termine difuminándose. Tanto el proceso, como quienes tienen la obligación de legislar o a quienes se le permita participar, tienen pues, una tarea participativa y dialógica inmensa.
Puerto Rico
Durante las últimas dos decadas la Asamblea Legislativa puertorriqueña ha estado dándole vueltas a un 'nuevo' Código Civil. Ese 'reciente' esfuerzo --calentado y recalentado múltiples veces en los pasados veinte años-- no era nuevo a fines de los años noventa cuando en el 1997 se creó una Comisión Conjunta legislativa para trabajar con un nuevo Código civil. De hecho, se había hablado por decadas de la necesidad de un nuevo Código Civil, pues el de los años treinta, de por sí viejo, se había tornado en pieza de anticuario.
La Asamblea Legislativa lo fue enmendando con cierta frecuencia, mientras los tribunales dieron sepultura a aquellas partes e ínterpretaciones más odiosas al siempre evolucionante espíritu de los tiempos y de los nuevos derechos constitucionales reconocidos. Además, fue crucial la expansión internacional en el reconocimiento de derechos fundamentales, la cual abrió las puertas a la adopción en el Artículo II de la Constitución del 1952, de algunas de las garantías que un lustro antes fueron adoptadas por la comunidad internacional. En el caso del documento puertorriqueño del 1952, el Congreso de EEUU cercenó parte de esas garantías y derechos fundamentales. Aun así, interpretaciones judiciales post 1952, ampliaron o reconocieron en Puerto Rico algunas garantías y derechos provocando la invalidación de preceptos y de disposiciones del Código civil de 1930 que todavía sigue vigente. Ello, profundizó --si es que el concepto cabe-- el entendimiento y la visión de algunos artículos del Código Civil, que estaban de suyo en plena obsolescencia mucho tiempo antes.
De hecho, las leyes --un Código Civil que es una ley muy especial, quizás más que ninguna otra-- comienzan a decaer, mucho antes de que se lleven a borrador sus enunciados o que sus mandatos se conviertan en ley. Las ideas viejas de sus autores se trasladan al papel y en tinta nueva cargan una actualidad ficticia. Se tarda demasiado tiempo el proceso de dar a luz un código civil, pues incluye estudiar, conceptualizar, diseñar y estructurar lo que se piensa será nuevo, y tanto más tiempo consume, evaluar y repensar el orden civilista que ya existe, y que se entienda no debe cambiar. Tratándose de un esquema de múltiples relaciones, el proceso de integración entre artículos y libros del Código civil se torna complejo. Pues el Código, parte de una aspiración a la integralidad que es muy difícil conseguir y sobre todo mantener. Por otro lado, si el proceso 'tecnico' legal-legislativo toma mucho tiempo, lo que más tiempo consume es la negociación de los actores para llegar a consensos --siempre difusos, cuando no son ficticios y forzados-- para conseguir un texto que se supone sea aprobable.
A este largo proceso que puede tomar años, le siguen forcejeos y escaramuzas mayormente de tipo ideológico. Estas son producto del choque de sistemas de valores diferentes o de valores disímiles que se suceden a lo largo del tiempo. En sociedades muy fragmentadas, o lo que es peor, penosamente polarizadas, la expedición a lo consensuado termina siendo todavía más tortuosa. Al final de cuentas y de cuentos, si algo se aprueba, suele ser un falso 'nuevo' Código Civil, producto más del desconsenso y desencuentro, que de la afinidad de criterios. Lo que lo falsea más --al Código civil-- suele ser la aprobación forzosa, marinada en la búsqueda de titulares y giros publicitarios, y el juego caníbal a la caza de la porción más grande del voto comprometido faccioso para las siguientes elecciones.
Algo sobre la aprobación de códigos civiles:
El derecho es mucho más que el conjunto de normas jurídicas que constituyen un subsistema dentro del sistema social para pautar y ordenar la convivencia. Desde la era del Estado moderno, horneado en las revoluciones inglesa del siglo XVII, y en las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII, el derecho es visto cada vez más como un instrumento de control estadual y social, de organización de la producción y del reparto de la riqueza. En este contexto, los códigos civiles han intentado ser en la modernidad estadual, instrumentos de uniformización para impartir regularidad a las relaciones sociales y económicas.
Desde el siglo XIX, la uniformidad forzada --presumiblemente 'privada', pero sostenida por la acción garante del Estado-- provocada o presumida en las relaciones entre personas y bienes por los códigos civiles, ha instrumentalizado un orden, alejado de la acción directa del Estado, que nunca ha sido neutral, y que responde a valoraciones dominantes de tipo ideológico que se acunan y empujan desde la centralidad estadual. Con ello se pretende moldear una convivencia que sea afín a esos valores e intereses que son fundamentalmente económicos. No puede negarse que los códigos civiles portan la 'Ideología dominante', aunque esta no sea monolítica. Ahora bien, tradicionalmente ha sido la dominante Ideología, la que es llevada por los códigos,--generalmente en contrabando-- porque permite operar y consolidar el subsistema económico sobre el cual se asienta el sistema social dentro del Estado.
Algunos marxistas, incluyendo a Marx, se refirieron en el siglo XIX y más adelante, a 'la ideología dominante de la clase dominante', y al derecho, como parte de 'la superestructura ideológica' determinada por la infraestructura económica.
A principios del siglo XIX se observó en buena parte de Europa, una proliferación de códigos civiles. Se dice que Napoleón portaba sobre las bayonetas de sus ejercitos el código civil frances y lo imponía sobre los países invadidos. En otros lugares no invadidos, se asociaba la existencia del código civil con la civilización misma. La fiebre codificadora --que no invadió al mundo británico-- del siglo XIX, se encontró con un interesante muro en la resistencia puesta a la codificación en Alemania a principios del siglo XIX. Los debates de entonces podrían ser útiles y reveladores en el esfuerzo recodificador del Puerto Rico del 2018.
Las escuelas filosófica e histórica del Derecho chocaron fuertemente entonces en los pueblos germánicos que integran hoy a Alemania, y que en 1814 eran países disgregados cuya unidad nacional quería inducirse. El debate entre Thibaut y Savigny 'representantes' respectivos de esas escuelas se recoge con nitidez en dos obras: La Necesidad de un Derecho civil común para Alemania (1814) donde Thibaut, filósofo del Derecho, aboga precisamente por la adopción de un Código para todos los alemanes en búsqueda de la unificación jurídica; y, por otro lado, Savigny, historiador del Derecho, profundo estudioso del derecho romano y románico, que en su La Vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del Derecho (1815) defendía la posposición de la aprobación de un Código civil, porque ante la diversidad de pueblos, de costumbres y de la autóctonía de sistemas de derecho distintos, no concebía que un código de tal alcance fuese el producto de la imposición legislativa, si no que debía ser el resultado de los procesos y condiciones históricas del pueblo.
Si bien ambos autores coincidían en la necesidad de la unificación del derecho alemán y de la consolidación de sus pueblos en una nación, difieren, no sólo en la aproximación a la función del legislador, si no tambien en la preferencia en cuanto a los metodos que deben seguirse para la aprobación de un código civil. Lo cierto fue que la aprobación del Código civil alemán se pospuso por cerca de seis decadas.
Ahora, que se sacude una vez más el polvo de múltiples trabajos sobre un anteproyecto de Código civil para Puerto Rico, y que hoy nuevamente, distinguidos colegas --acaso como Sísifo-- vuelcan energías y entusiasmo en este esfuerzo; quizás conviniese cuestionar premisas y supuestos anteriores y generales, que subyacen y preceden a todo esfuerzo recodificador. No olvidemos que en Puerto Rico hay ya un Código civil y que no se trata de construir uno nuevo desde cero.
Supuestos anteriores y generales que deben considerarse al momento de plantearse un nuevo código civil
Enumero algunos supuestos anteriores y generales sobre los cuales es preciso reflexionar al momento de plantearse aprobar un 'nuevo código civil'. Esta enumeración no es exhaustiva y es una personalísima que surge de mis experiencias como portavoz del P.I.P. durante cerca de doce años en la Comisión Conjunta de Cámara y Senado creada en el 1997.
1) Lo que se este considerando como 'nuevo' Código Civil, ¿es un Código del siglo XXI, o se encuentra anclado en las figuras jurídicas y premisas del siglo XIX ?
2) ¿Es adecuado plantearse la aprobación de un 'nuevo Código civil' dentro del cuadro de falta de poderes políticos del pueblo puertorriqueño y en vista del intenso y total injerencismo del gobierno de los EEUU y de sus estructuras jurídicas, económicas y políticas en Puerto Rico: en su gobierno, sus presupuestos y sus leyes?
3) ¿Las circunstancias imperantes hace veinte años --llamemoslas premisas articuladas e inarticuladas-- del anteproyecto base estuvieron bien planteadas entonces, o siquiera fueron oportunamente planteadas?
4) ¿Cuáles son o fueron esas premisas, cuáles están vigentes, cuáles son de reciente aparición?
5) Si argumentásemos que hace falta actualizar el lenguaje y formulismo jurídico de las relaciones entre las personas y los bienes que recoge un Código civil; ¿Tal actualización conllevaría un nuevo Código civil, o sería mas bien, la presentación de muchas o de algunas enmiendas y una reconfiguración de sus libros y partes?
6) ¿Es esto un nuevo Código civil?
7) ¿Es la función del Estado --o en el caso de Puerto Rico, su gobierno-- la misma hoy, que hace noventa, sesenta, treinta, cinco años?
8) ¿Cuáles son los intereses dominantes y las corrientes o fenómenos abarcadores (cambios en pirámide demográfica, en patrones migratorios internos y hacia el exterior, en número y composición de la población, en productividad, distribución y circulación de la riqueza y de desigualdad, entre otros) en nuestra economía que deben tomarse en cuenta al ponderar situaciones para aprobar y aplicar un nuevo código civil?
9) ¿Cuáles son los intereses controlantes en la economía puertorriqueña?
10) ¿Influye en la conceptualización del Código civil el modelo de estado que existe en el territorio? (estado social de derecho, estado benefactor, hibridaciones de modelos de estado, estado inviable, estado en sindicatura, etc.)
11) ¿Ameritaría algún tipo diferente de tratamiento y acercamiento en un nuevo código civil, el auge y supremacía --en muchos aspectos-- de la persona jurídica sobre la persona natural?
12) ¿Justificaría un acercamiento diferente a la propiedad y a la contratación, el grado superlativo y las múltiples formas de abstracción de la riqueza y de la inedita velocidad de su tráfico?
13) Dada la velocidad del tráfico de bienes y servicios, su internacionalización y transnacionalización: ¿Deberían examinarse el contrato y los contratos bajo una lente diferente o bajo nuevas perspectivas?
14) ¿Que diálogo y bajo cuáles interlocutores se ha producido en la sociedad puertorriqueña para rubricar una educación e información adecuada del mayor número de ciudadanos para promover un ordenamiento que solía ser y que acaso sea todavía trascendente?
15) ¿Cómo se atienden y toman en cuenta los temas de la pobreza, la desigualdad, la plurivulnerabilidad, la pesima distribución de la riqueza y la capacidad para consentir y la participación ciudadana --por mencionar algunos-- en la preparación de este 'nuevo' Código civil?
16) ¿Parten los autores y los evaluadores de este código civil de la premisa o teoría de que el Derecho es neutral?
17) ¿Toma en cuenta este código la depreciación acelerada de la autonomía de la voluntad de los individuos, y el continuo crecimiento de los supuestos de adhesión en la contratación?
18) ¿Toman en cuenta los legisladores el debilitamiento relativo de la capacidad reglamentadora e interventora efectiva del gobierno para hacer eficaz la norma jurídica?
19) ¿Se ha pensado en el problema de la relativa falta de legitimación, en los problemas de acceso a y en el tema de la falta de relevancia y coherencia del accionar de las instituciones jurídico-políticas a la hora de prever la vigencia y obsolescencia que tendría un nuevo código?
20) ¿Se han explorado otras metodologías de consulta y legislación que propicien acercamientos más escalonados, periodos de transición, vigencias variables, aprobación separada de libros, entre otros?
La anterior es una simple enumeración de sólo algunas de las 'cuestiones' que deberían abordarse y considerarse ahora que se hunde el pedal de la gasolina para aprobar a toda prisa lo que pareciera es la imposición a marronazos de un 'nuevo' código civil.
Algunos temas específicos peliagudos de ahora y de siempre
Al igual que en la corteza terrestre, los sistemas de valores y los interese económicos chocan como placas tectónicas en puntos de tensión y fricción a la hora de presentar soluciones y tratamiento a problemas de las relaciones entre las personas consigo y con los bienes. algunos de estos temas suelen ser recurrentes a lo largo de los pasados dos siglos. Otros, afloran con más intensidad más recientemente. Veamos:
1) ¿Cuándo debe considerarse persona al concebido?
2) ¿La obligación de proveer y reclamar sustento debe acompañar a la persona toda la vida?
3) ¿Deben replantearse las premisas en cuanto a la adopción?
4) ¿Debe existir la herencia, el legado?
5) ¿Que límites y condicionantes debe tener la donación?
6) ¿Que restricciones debe tener la propiedad ociosa y la improductiva?
7) ¿Hace falta una nueva conceptualización del abuso del derecho?
8) Modos de configurar, constituir y de disolver el matrimonio y de atender sus derivaciones.
9) Límites de la territorialidad y de los efectos del derecho en cuanto a las personas y los bienes.
10) Reglas para la interpretación de las normas.
11) Distinciones aceptables o necesarias entre las personas naturales y jurídicas.
12) Límites de la codificación.
13) Límites a la vigencia o la exigibilidad de la legislación.
14) Revisión periódica, mandatoria e integral del Código civil.
Una reflexión ponderada de los temas anteriores puede llevarnos a desear que lejos de acercarse a un nuevo código civil como si se tratase de la aprobación por mayoría de una ley, debiesemos adentrarnos en su complejidad y aprovechar la ocasión para entender y desplegar con mayor nitidez, dominio de la tecnica y participación amplia, la tristemente paralizada función legislativa en el sistema colonial puertorriqueño. Tomar en cuenta la inoperancia del gobierno y sus camisas de fuerza en el subsistema político y jurídico, con sus consecuencias en el subsistema económico y en el sistema social supondría un hito en la evaluación de un código civil puertorriqueño.
Si pudiesen superarse las limitaciones civiles que impone el muro colonial, quizás haya que madurar el escenario para repensar nuestro derecho 'privado' desde una perspectiva que en lugar de ser 'civil' sea antes bien 'social', ecosistemica y más global. Acaso este en orden de cara al predominio transnacional del Mercado y de la ideología neoliberal, y de sus resultados; replantearnos un nuevo ordenamiento que responda a las nuevas realidades colectivas. Acaso sea necesario crear un Código Social que cubra las necesidades de un código civil, y que atienda las nuevas realidades del siglo XXI en materia de derechos colectivos, demandas ecosistemicas, accionamiento y apalancamiento de la acción social y vigencia de los derechos humanos, en lugar de poblar de enmiendas al anquilosado y desfasado Código civil vigente.
*El autor es doctor, abogado, profesor y estudioso de los procesos legislativos y reglamentarios. Fue asesor y luego portavoz del PIP en la Cámara durante 24 años.