No a retirar los cargos contra Jensen Medina: "actuó de forma premeditada, maliciosa y criminalmente."
Esa fue la respuesta de la fiscalía a una nueva moción que responde a la planteada por la defensa de Medina Cardona, quienes argumentan que la mató bajo perturbación emocional y que el disparo fue accidental
Los fiscales del caso en que fue hallado culpaba Jensen Medina Cardona de asesinar a Arellys Mercado Ríos, pidieron ayer al tribunal que declare no ha lugar la solicitud de la defensa de retirar los cargos y aseguraron que se trató de un crimen a propósito y con conocimiento, elementos fundamentales de un asesinato en primer grado.
Según la moción radicada en la tarde, a la que NotiCel tuvo acceso, los actos de Medina Cardona ocurrieron con la intención de matar y enumeró los hechos que de acuerdo a ellos lo sostienen: Medina Cardona se bajó de su vehículo para ir a buscar el celular con un arma de fuego para lo cual no tenía licencia; llegó agresivo al grupo preguntando por el celular y mostrando el arma en su cintura; continuó discutiendo a pesar de que se le había entregado el celular; al comenzar a retirarse sacó la pistola de su cintura y "chamboneó" la pistola que cargaba; metió el dedo en el gatillo, se viró y disparó; atacó a una persona con un arma mortífera; atacó con un arma a una persona desarmada y le disparó la víctima a distancia corta.
Tras el disparo, lee la moción, se acercó al cuerpo de la occisa, huyó del lugar, y manipuló el firing pin de su arma de fuego para que no se pudiera conectar con el casquillo.
"El mero hecho de bajarse de su vehículo para volver a buscar un celular que al propio convicto, Jensen Medina, se le había quedado en el muelle y detenerse a buscar el arma para la cual no tiene permiso de portación, ya demuestra que volvía con la intención de matar", lee la moción de 25 páginas.
También argumentó que la premeditación e intención no requiere mucho tiempo de planificación y que puede ocurrir en el acto.
"Ese lapso de tiempo puede ser tan rápido como el pensamiento", dijeron citando una decisión del Tribunal Supremo.
En lo que constituyó la primera vez que admitían que Medina Cardona mató a Mercado Ríos, la defensa radicó una moción hace unos días alegando que esto se trató de un asesinato atenuado y no en primer grado, que actuó en defensa propia y que no tuvo un juicio imparcial por la sed de justicia del público y de la prensa.
Además, dijo que actuó bajo perturbación mental ante el acoso de Mercado Ríos, quien según los exámenes del Instituto de Ciencias Forenses, tenía .23% de alcohol en la sangre.
Un asesinato en primer grado conlleva cadena perpetua mientras que el asesinato atenuado tiene una pena de 15 años con derecho a libertad bajo palabra. La fiscalía sostuvo que no puede tratarse de un asesinato atenuado porque no existió la provocación, pero que aún si hubiera existido la misma, el acto de matarla de Medina Cardona era desproporcional al grado de provocación.
Lo que la defensa llama provocación, la fiscalía asegura que no existió y que prueba de ello es que Mercado Ríos se observa en los vídeos quitándose al asesino de encima, como testificaron sus amigos.
Los fiscales también atacaron el argumento de que Medina Cardona actuó en legítima defensa indicando que en este caso no había elementos para que Medina Cardona pudiera pensar que tenía peligro inminente de muerte.
Mercado Ríos fue asesinada el 18 de agosto de 2019 en Villa Marina, en Fajardo.
"La defensa pretende que este honorable tribunal ignore toda la prueba y los testimonios de testigos presenciales que relataron lo que sucedió y luego explicaron las imágenes de vídeo que pasaron y cómo se ilustraba y confirmaba los vertido por ellos, a favor de lo que especula pudo haber pasado", lee el escrito.
Uno de los argumentos de la defensa de Medina Cardona es que este caso tuvo publicidad excesiva y que la culpabilidad es producto de un clamor del pueblo y de la prensa, a lo que el Ministerio Público argumentó que esa defensa sólo aplica a los casos por jurado y no en los casos de tribunal de derecho en los que es un juez, en este caso la jueza Gema González Rodríguez, adiestrada para ello, quien aquilata la prueba.
Esta semana el Tribunal Supremo declaró no ha lugar una solicitud previa presentada por la defensa de Medina Cardona, alegando que se le había ocultado evidencia.
De acuerdo a la fiscalía, en esta nueva solicitud, tampoco debe prevalecer.
Los fiscales Eduardo Beale Targa, Diannette Aymat Frías, Yamil Juarbe Molina y Jaime Perea Mercado componen el ministerio público en este caso. La defensa está compuesta por los abogados Jorge Gordon Menéndez, Orlando Cameron Gordon y Jorge Gordon Pujols.
De acuerdo a información provista a NotiCel hace unos días, a petición, el Departamento de Corrección y Rehabilitación reveló que Medina Cardona está separado de la población correccional, que está solo en una celda de la cárcel Bayamón 705 y que sólo cuenta con dos horas diarias de actividad física.