Reina la confusión por despacho de recetas médicas virtuales
Salud aclara que los medicamentos controlados también pueden despacharse usando este método.
Pese a que la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) flexibilizó las prácticas de prescripción de medicamentos controlados para que sean más accesibles a los pacientes durante la crisis de salud provocada por el coronavirus, a nivel estatal todavía reina la confusión.
La nueva directriz de la DEA, emitida el 20 de marzo pasado, permite que un médico registrado con agencia federal expida recetas electrónicas desde un despacho virtual o práctica de la telemedicina.
Pero desde que hace un mes entró en vigor una enmienda a Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico, precisamente para facilitar la práctica de la medicina durante la emergencia salubrista, un grupo de doctores ha denunciado que pacientes con condiciones crónicas, como el cáncer, enfrentan escollos para acceder a sus medicamentos controlados, ya que deben romper la cuarentena para ir a buscar una receta física que sea aceptada en el recetario.
“Es una verdadera locura. No hay razonamiento en nada de esto”, indicó el doctor Eduardo Ibarra, especialista en manejo de dolor.
“La directriz que se le ha dado a las farmacias va en contraposición de lo que ha dicho el gobierno federal para todo el país. Exige que los pacientes que tengan una prescripción de sustancia controlada del tipo 2, tienen que llevar la receta en papel, que no se le puede despachar por ninguna vía virtual”, señaló.
En entrevista con NotiCel, Ibarra sostuvo que es ilógico que pacientes de las poblaciones más vulnerables al virus tengan que salir de su hogar y quebrar la cuarentena para garantizar que tendrán su medicina.
Durante la emergencia de salud causada por la pandemia de coronavirus o COVID-19, la DEA relajó sus controles para garantizar que los estadounidenses tengan acceso a sus medicamentos, algunos que pueden ser considerados como sustancias controladas. Los esfuerzos de la DEA incluyen el apoyo a nuevas prácticas de prescripción, que permiten el acceso ininterrumpido a los medicamentos a través de la vía electrónica o el teléfono.
Para que los profesionales de la salud puedan prescribir los medicamentos por la vía virtual, la agencia estableció tres requisitos esenciales: que la receta responda a un propósito médico legítimo por un profesional que actúa en el curso habitual de su práctica profesional; que la comunicación por telemedicina se lleve a cabo utilizando un sistema de comunicación audiovisual bidireccional, en tiempo real; y que el profesional esté actuando de acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables.
Los expertos entrevistados explicaron que debido a que en Puerto Rico existen dos jurisdicciones, estatal y federal, prevalece el principio legal más estricto. En este caso, la Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico, que intentó "flexibilizar los requisitos para que los médicos practiquen la telemedicina ante la amenaza del COVID-19”.
El documento, sin embargo, falló en su lenguaje.
La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, la doctora Giselle Rivera, explicó a NotiCel que elabora un documento para que sirva de guía a los farmacéuticos para que todos trabajen de manera ordenada y en sintonía en medio de la desorientación creada por la enmienda a la ley.
Apuntó que la resolución trajo consigo mucha confusión por la manera en que está redactada y lamentó que el gobierno no los tomara en consideración para recibir asesoramiento en cuanto al tema.
Detalló que, en la Sección 1 de la resolución se establece que “mientras subsista la emergencia, todo médico podrá enviar una receta, referido y orden médica por fotografía o cualquier otro método electrónico y el proveedor de servicio que la recibe vendrá obligado a aceptarla”. Pero no se excluye ningún medicamento.
En la Sección 3, se hace una exclusión a los narcóticos. Esta sección establece que “como medida para reducir el contacto personal, el contagio y desalentar que los ciudadanos acudan a las oficinas de sus médicos, se ordena a las farmacias que durante la vigencia de esta Resolución Conjunta, despache las repeticiones de aquellos medicamentos crónicos aunque el paciente no posea repeticiones disponibles o una nueva receta… Se exceptúa de lo antes dispuesto los medicamentos clasificados como narcóticos por las leyes o reglamentos federales o estatales”.
Este lenguaje contradictorio se presta para diversas interpretaciones.
“La gente no entiende que no toda la clasificación dos son narcóticos y hay narcóticos que son tres… esto causa confusión porque la disposición del DEA lo que habla es clasificaciones 2, 3, 4, 5. Esto no habla farmacológicamente. Hay dudas en los términos y con la palabra narcótico, porque hay gente que le dice opioides a todos los narcóticos y no es lo mismo, al igual que sustancia controlada no es solo los opioides”, señaló Rivera.
Salud aclara la confusión
En conversación con NotiCel, el licenciado Antonio Quilichini, Director de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, aseguró que los medicamentos considerados narcóticos, sí podían ser prescritos mediante vía virtual. Expuso que la confusión era solamente con la parte de la repetición del medicamento y que, en el caso de que el paciente necesitara un ‘refill’ el médico solo debía hacer una receta nueva para ser enviada electrónicamente.
“Ese tipo de medicamento necesita siempre receta y, por lo general no conllevan repetición. Se receta por un tiempo determinado y, de tener que seguir con el tratamiento, se requiere una receta nueva. En el caso de los narcóticos no funciona así. La Resolución 491 eso es lo que está diciendo, que en el caso de una repetición se requerirá una nueva receta de parte del médico, y puede ser enviada en foto o por vía electrónica”, apuntó.
Quilichini reconoció que existía confusión al respecto. Por ello, ha procurado comunicarse con farmacias de la comunidad y la Asociación de Farmacias para asegurar que entiendan el alcance del cambio.
Rivera, sin embargo, lamentó que no lo hubiera hecho con el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.
“Habría sido bueno que nos consultaran para que entiendan cómo es que esto se maneja. La legislatura hubiera considerado el ‘input’ de los farmacéuticos y nos sentimos frustrados porque nunca nos han consultado nada. Hablan de la farmacia, pero es el farmacéutico el que está ahí atendiendo a la gente, porque cuando la gente se siente mal no va al doctor primero, van a consultarle al farmacéutico. Y si éste entiende que debe ver al doctor, hace la recomendación, y luego el paciente debe regresar al farmacéutico”, apuntaló.
En el documento guía, que se espera esté listo en varios días, se establecerá específicamente cuáles son aquellos medicamentos que requerirán receta física y cuáles no.
El presidente de la Asociación Puertorriqueña de Psiquiatras de Niños y Adolescentes, doctor Mario González, también mostró su preocupación, en especial por sus pacientes de salud mental que requieren unos medicamentos específicos.
Contó que está ejerciendo mediante la telemedicina, pero todavía que constituye un gran reto recetar medicamentos controlados, como los estimulantes, vía electrónica.
“Este tratamiento es de gran importancia para muchos pacientes que padecen de trastorno de déficit de atención e hiperactividad. Personas que actualmente continúan con responsabilidades académicas y laborales. Es un gran reto porque, estamos pidiendo por una parte distanciamiento social y cuarentena, pero por otra parte la mayoría de nuestros niños tienen que cumplir con una carga académica por asuntos de educación a distancia y al esto no estar claro en esta Resolución Conjunta, el acceso se hace más difícil”, dijo.